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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 193319 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 la finalidad de optimizar los recursos existentes en dicha zona en beneficio de las PYMES. Artículo 48º.- De las Instituciones Administradoras y los Mecanismos de Administración de los maquicentros La Comisión Especial de Capacitación, a la que hace referen- cia en el Artículo 18º del presente Reglamento, en coordinación con PROMPYME, establecerá un Programa de segundo piso que tendrá la responsabilidad de planificar las acciones de promoción de maquicentros a nivel nacional y diseñar y ejecutar los mecanis- mos de concurso especial para evaluar, calificar y asignar la administración de dichos maquicentros a las instituciones públi- cas de primer piso o las instituciones privadas, a que se refiere el párrafo subsiguiente, y que se presenten a dicho concurso y resulten calificadas en el mismo. Los maquicentros podrán ser administrados, previa evalua- ción, calificación y convenio interinstitucional por Instituciones Administradoras de Maquicentros, sean éstas instituciones pú- blicas o privadas de educación técnica u ocupacional, tales como Universidades, Centros Educativos Ocupacionales (CEO) y los Institutos de Educación Superior (IES), los institutos públicos de formación profesional tales como SENATI, SENCICO, CENFO- TUR e INICTEL, los Centros de Innovación Tecnológica y Asocia- ciones Civiles privadas tales como los Centros de Servicios Em- presariales y Artesanales para las PYMES entre otros. Para calificar y mantener la administración de los maquicen- tros las Instituciones Administradoras de los mismos deberán: a. Brindar servicios de capacitación laboral y formación técni- co-productiva, usufructuando los equipos y máquinas del maqui- centro asignado. Dichos servicios se ofrecerán a los precios y condiciones que establezca el mercado local y que permita cubrir los costos de la capacitación y el mantenimiento del maquicentro. b. Emplear personal idóneo, con las competencias técnicas y/o la experiencia laboral o empresarial. c. Contar con programas curriculares estructurados. d. Tomar en cuenta las necesidades de capacitación de las PYMES de la localidad. e. Velar por el mantenimiento y buen estado del equipamiento asignado Excepcionalmente, la Institución Administradora podrá ofrecer servicios de maquinado o venta de bienes generados en el proceso de capacitación u otros, siempre y cuando no compitan deslealmente con las PYMES o instituciones locales que prestan dichos servicios u ofrecen dichos bienes. La Comisión Especial se encargará de autori- zar y regular la realización de estas actividades y prevenir los posibles casos de competencia desleal que se le presenten. TITULO CUARTO CAPITULO I LOS INSTRUMENTOS DE FORMALIZACION Artículo 49º.- Régimen Tributario Las PYMES, de acuerdo a su naturaleza, están sujetas al régimen tributario correspondiente establecido en la normativi- dad vigente. El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales, en coordinación con la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria ( SUNAT ), disponen la capacitación de las PYMES en esta materia, para lo cual pueden realizar convenios con personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y extranjeras. Artículo 50º.- Seguridad Social Los trabajadores de las pequeñas y micro empresas y las personas naturales propietarias de negocios unipersonales son asegurados regulares o potestativos, siempre que cumplan con los requisitos exigibles por la normatividad de la materia. Artículo 51º.- Registros y Libros Contables Las PYMES llevan los registros y libros contables de confor- midad con lo establecido en el Régimen Tributario al cual se encuentran sujetos. No obstante, pueden optar por llevar contabi- lidad completa. CAPITULO II DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Artículo 52º.- Rol formalizador de las entidades descen- tralizadas Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, desarro- llan programas de orientación a las PYMES en materia de forma- lización tanto de la propiedad como de las actividades, la consti- tución social y organización. Para tal efecto, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden suscribir Convenios con el Ministerio de Industria, Turis- mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través de su Programa de Pequeña y Micro Empresa. Artículo 53º.- Rol promotor de las entidades descentra- lizadas Los Gobierno Regionales y los Gobiernos Locales podrán realizar en su ámbito de influencia actividades de difusión, orga-nización y canalización de los servicios de promoción y desarrollo a que se refiere el presente Reglamento, para lo cual podrán constituir órganos de promoción de las PYMES a nivel regional, provincial o distrital para dichos efectos. CAPITULO III DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Artículo 54º.- Zonificación y Compatibilidad de Uso El Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso lo otorga la Municipalidad respectiva dentro de un plazo máximo de siete (7) días útiles a partir de la presentación de la solicitud, plazo que se interrumpe en caso que antes de su vencimiento la Muni- cipalidad notifique al interesado para que subsane la omisión de información o requisitos en que hubiese incurrido. Para estos efectos la Municipalidad exhibe el plano donde consta la zonificación vigente. De no mediar notificación, y vencido el plazo de siete (7) días útiles, el Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso no será exigible para la Licencia Municipal de Funcionamiento. Se aplicará un plazo máximo de catorce (14) días útiles, cuando se trate de la atención de Certificados de Zonificación y Compatibilidad de Uso en los siguientes casos: - Hostales. - Discotecas. Artículo 55º.- Calificación de las PYMES Para efectos de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional o Definitivo a que se refieren los Artículos 30º al 35º de la Ley, califican como PYMES aquellas que cumplan las caracte- rísticas siguientes: a. Micro Empresas - El número total de trabajadores no excede de diez (10) personas. - El valor total anual de la ventas no excede de Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b. Pequeñas Empresas - El número total de trabajadores no excede de cuarenta (40) personas. - El valor total anual de las ventas no excede de Doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias. Dichas características podrán ser actualizadas o modificadas total o parcialmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Artículo 56º.- Licencia de Funcionamiento Provisional Las PYMES presentarán su solicitud de Licencia de Funcio- namiento Provisional ante la Municipalidad Distrital o Provincial según corresponda, acompañada únicamente de los siguientes requisitos: a. Fotocopia simple del Certificado de Registro Unico del Contribuyente. b. Certificado de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, o en su defecto, copia simple del cargo de la solicitud de zonificación, que acredite el vencimiento del plazo de siete días útiles de presentada. c. Declaración Jurada Simple de que se cumple con los requi- sitos a que se refiere el artículo precedente, según corresponda a pequeñas o micro empresas. d. Recibo de pago por derecho de trámite. La Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional se entenderá otorgada automáticamente a partir de la fecha de presentación de la solicitud y tiene una validez de doce (12) meses, durante los cuales la Municipalidad efectúa las evaluaciones para darle el carácter definitivo, de ser el caso. Artículo 57º.- Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva Vencido el plazo referido en el artículo anterior, la Municipa- lidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Mu- nicipal de Funcionamiento Definitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley. La Licencia Municipal de Funciona- miento Definitiva tiene vigencia indeterminada. Una vez otorgada esta Licencia, los Gobiernos Locales no podrán cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otros referidos a este trámite, con excepción de los casos de cambio de uso o zonificación, de acuerdo a lo que establece el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificada por la Ley Nº 27180. Artículo 58º.- Cambio de giro comercial, domicilio y apertura o ampliación de local comercial El beneficio de simplificación del otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional a que están sujetas las PYMES rige también para los casos de cambio o ampliación de