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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (27/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193317 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de setiembre de 2000 rro de recursos y calidad de la producción y prestación de servicios y facilitar su inserción en mercado interior y exterior. Igualmente, y aplicando el principio de subsidiariedad, el Estado, a través de Instituciones y Organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como mediante Programas de primer y segundo piso, promueve la participación de organismos especializados de la actividad priva- da en brindar servicios de asistencia técnica para las PYMES. Sin perjuicio de lo señalado, la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa (PROMPYME), brindará a escala na- cional, servicios de asistencia técnica a las PYMES en las diversas etapas del proceso económico productivo, preferentemente, a través de instituciones o empresas privadas especializadas. Para tal efecto PROMPYME deberá coordinar con el Ministe- rio Competente y las PYMES del sector económico al que se oriente la asistencia técnica. Artículo 25º.- Red de Centros de Servicios Empresaria- les y Artesanales El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales, promoverá la consolidación y ampliación a nivel nacional de la Red de Centros de Servicios Empresariales y Artesanales para las PYMES, en coordinación con otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de impulsar su capacidad gerencial, reforzar su capacidad producti- va, la calidad de sus productos y la productividad de sus recursos; mediante servicios de consultoría, información, capacitación, ne- gocios y otros necesarios para el desarrollo de las PYMES. CAPITULO III DE LA INVESTIGACION, INNOVACION Y SERVICIOS TECNOLOGICOS Artículo 26º.- Modernización y Servicios Tecnológicos El Estado, impulsa la modernización tecnológica de las PYMES y el desarrollo del mercado de servicios tecnológicos que permitan la innovación continua, a fin de incrementar la competitividad de este estrato empresarial, en cada uno de los sectores de la producción de bienes y servicios. Artículo 27º.- Inversión en Investigación e Innovación Tecnológica El Estado promueve la inversión en la investigación e innova- ción tecnológica, orientados a contribuir con el mejoramiento de la productividad, la ampliación de mercados, la asociatividad entre empresas, la integración de la cadena productiva y la generación de empleos, así como a su nivel innovativo. Artículo 28º.- Oferta de Servicios Tecnológicos El Estado, a través de las Instituciones y Organismos que lo conforman, propiciará conjuntamente con la iniciativa privada, la oferta de investigación, innovación y servicios tecnológicos, per- mitiendo el libre desenvolvimiento del mercado, incluyendo la capacitación, la asistencia técnica, la investigación, la informa- ción, la asesoría, la consultoría, los servicios de laboratorio y pruebas piloto. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interna- cionales, en el marco de la Ley Nº 27267, promoverá la Red de Centros de Innovación Tecnológica (CITES), con la finalidad de incentivar la innovación, la calidad y la productividad de las empresas, fundamentalmente de las PYMES. Los CITES que conforman la Red de Centros de Innovación Tecnológica se ocupan de: a. Brindar asistencia técnica y atención a las necesidades tecnológicas de las empresas. b. Proveer ensayos, análisis, certificación y conformidad con especificaciones técnicas de procesos de fabricación de productos y materias primas. c. Brindar asesoramiento y asistencia especializada a Centros Educativos Ocupacionales, al SENATI, Institutos Educativos Superiores y otros. d. Proveer asistencia técnica y capacitación a través del manejo de plantas experimentales con nuevas tecnologías. e. Ofrecer servicios para el mejoramiento de la tecnología, la calidad y la productividad de las empresas. f. Identificar, elaborar y proponer el establecimiento de nor- mas técnicas relacionadas con las cadenas productivas. CAPITULO IV DEL FINANCIAMIENTO Artículo 29º.- Ampliación del acceso al financiamiento El Estado fomenta acciones crediticias e incentiva la confor- mación y ampliación de los Fondos de Garantía y Seguros de Crédito y otros, con participación del sector público y privado, a fin de ampliar la cobertura de apoyo a las PYMES. Para tal fin, y en el marco de la Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, el Estado apoya los esfuerzos de las empresas del sistema financiero por orientarse al sector de las PYMES. Dentro de este marco fomenta el fortalecimiento institucional de las empresas que realizan operaciones de financiamiento, preferentemente a la pequeñay micro empresa tales como las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), las Empresas de Desarrollo de las Pequeñas y Microempresas (EDPYMES), las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito (CRAC) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito. De igual modo, favorece la inversión privada en estas empre- sas y la formalización de las instituciones o empresas no supervi- sadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que realizan operaciones de financiamiento a las PYMES. Así mismo promueve entre las PYMES y las empresas del sistema financiero nuevos instrumentos de financiamiento y la diversificación de los productos financieros. Artículo 30º.- Mejora de la Gestión Financiera El Estado estimulará, mediante mecanismos de concertación y colaboración con la iniciativa privada la dotación de servicios de capacitación, asistencia técnica e información, para la mejora de la tecnología financiera, la innovación de productos financieros de corto y largo plazo y la mejora de la capacidad de gestión de las empresas e instituciones que realicen operaciones de financia- miento para las PYMES. Para tales fines la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE conformará y presidirá una Comisión Asesora en aspec- tos financieros con la participación de organismos públicos y privados. Artículo 31º.- De la participación del Estado en el financiamiento a las PYMES El Estado, de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Nº 26702, “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros”, no participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que tiene en COFIDE como banca de desarrollo de segundo piso. COFIDE se encarga de negociar y obtener líneas de financiamiento para las PYMES, a ser intermedia- das por las empresas del sistema financiero. Excepcionalmente, en el marco de Convenios suscritos con organismos bilaterales o multilaterales de cooperación técnica o financiera internacional, el Estado podrá organizar y gestionar Programas de Financiamiento de segundo piso, es decir, líneas de crédito u otros mecanismos financieros, a ser canalizados a través de instituciones o empresas privadas que cuenten con programas de servicios financieros de primer piso. CAPITULO V DE LA COMERCIALIZACION Artículo 32º.- Mecanismos de comercialización El Estado incentiva la comercialización de bienes y servicios de las PYME mediante la promoción de sistemas de subcontrata- ción y de conformación de consorcios, las compras estatales, la promoción de ferias y otros mecanismos que permitan una mayor apertura y facilidad de acceso al mercado. Para tales efectos PROMPYME y otras instituciones públicas competentes promoverán la articulación con empresas o agentes privados del mercado. La coordinación y seguimiento está a cargo de PROMPYME. Artículo 33º.- Subcontratación El Estado fomenta la ampliación y difusión, en forma perma- nente, de programas de subcontratación, con el fin de optimizar la vinculación e integración entre las pequeñas y micro empresas, con las medianas y grandes empresas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, PROM- PYME promoverá de un lado, la suscripción de convenios con grandes y medianas empresas y, del otro, la organización de las PYMES proveedoras, con la finalidad de propiciar la articulación comercial entre ambas. Así mismo, y en convenio con los Ministerios Competentes y las PYMES proveedoras, realizará la programación, selección, cofinanciamiento, seguimiento y evaluación de las instituciones o empresas privadas que brinden los servicios de capacitación y asistencia técnica necesarios para la mejora de la eficiencia y competitividad de las PYMES con relación a los requerimientos técnicos de las grandes y medianas empresas. Artículo 34º.- Compras Estatales Las PYMES participan en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo con la normatividad vigente. En las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios, las Entidades del Estado deberán preferir, en condiciones de similar precio, calidad y capacidad de suministro, aquellos producidos o prestados por la pequeña y micro empresa nacional. Para estos efectos se entiende por pequeña y micro empresa nacional, aquella constituida y registrada en el país, que además cumple con las características generales dispuestas por el Artícu- lo 9º del presente Reglamento. Los casos de igualdad de condiciones a que se refiere el Artículo 18º de la Ley, en los que se produzcan empate entre bienes y servicios de las PYMES, se definirán por sorteo. A fin de facilitar el acceso de las PYMES a las contrataciones y adquisiciones del Estado las Entidades Públicas deberán opor- tunamente hacer pública, así como proporcionar específicamente a PROMPYME, la información sobre compras estatales incluyen- do Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, Bases Adminis- trativas, Convocatorias, de conformidad con el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.