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Pág. 2001000 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 k) Coordinar los aspectos referidos a las comunicacio- nes con los poderes públicos y demás entidades del Estado, señaladas las normas legales en materia de su competen- cia. l) Otras funciones que le asigne el Primer Adjunto del Defensor del Pueblo. CAPITULO IV OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL Artículo 31º.- La Oficina de Cooperación Internacional es el órgano encargado de asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en lo que corresponde a las relaciones con las entidades de coopera- ción internacional, elaborar los proyectos que se proponen para su financiamiento por estos organismos y coordinar con las unidades competentes el cumplimiento de los com- promisos contraídos con las instituciones cooperantes. Depende directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 32o.- Son competencias de la Oficina de Co- operación Internacional: a) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las relaciones con las agencias e instituciones de cooperación internacional. b) Coordinar con las unidades orgánicas de la institu- ción la elaboración de los proyectos y programas a ser propuestos a los organismos y agencias de cooperación técnica internacional. c) Efectuar la inscripción de los proyectos de coopera- ción técnica internacional aprobados y registrar los Planes Operativos respectivos y sus modificaciones. d) Coordinar con las unidades orgánicas, la Oficina de Planificación y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídi- ca y la Oficina de Administración y Finanzas, la adecuada programación, ejecución y control de las actividades com- prendidas en los proyectos financiados a través de la cooperación internacional. e) Evaluar el cumplimiento de los compromisos adqui- ridos mediante convenios de Cooperación Técnica Interna- cional. f) Proponer a las unidades competentes las recomenda- ciones que resulten necesarias a fin de mejorar la progra- mación, ejecución y control de las actividades comprendi- das en los proyectos financiados por la cooperación interna- cional. g) Representar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo ante los organismos de gestión o coordinación creados en el marco de convenios de cooperación internacional. h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programa- ción y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; i) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo por delegación. TITULO VII ORGANOS DESCONCENTRADOS CAPITULO UNICO OFICINAS REGIONALES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Artículo 33º.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Oficinas Regionales las que son conducidas por Represen- tantes del Defensor del Pueblo. El ámbito geográfico de competencia de las oficinas regionales y su organización se establecerá mediante resolución o directiva expresa del Defensor del Pueblo. Dependen directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Artículo 34º Son atribuciones y funciones de los Repre- sentantes del Defensor del Pueblo: a) Dirigir, coordinar y supervisar en el ámbito geográ- fico de su competencia la política institucional en materia de protección de derechos a través de la tramitación de quejas y la atención de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Conducir las investigaciones, realizando las actua- ciones defensoriales necesarias para la atención, tramita- ción y solución de quejas, correspondientes al ámbito de sucompetencia o para determinar la existencia o no de vulne- ración de derechos, de tratarse de una intervención de oficio; c) Conducir las acciones inmediatas, visitas de inspec- ción y toda actuación que, promoviendo fórmulas de media- ción, destinadas a la solución de quejas y absolución de consultas correspondientes al ámbito de su competencia; d) Elaborar los informes, análisis y reportes correspon- dientes; e) Coordinar con las Adjuntías y Programas y Pro- yectos Especiales a fin de conducir la política institu- cional regional de modo acorde a la política institucio- nal nacional; f) Establecer coordinaciones y celebrar convenios en consulta con la Primera Adjuntía, con instituciones y organizaciones de la sociedad civil a fin de implementar iniciativas de participación ciudadana, así como acciones conjuntas de difusión y capacitación en derechos funda- mentales y constitucionales; g) Conducir e implementar la política de despliegue territorial en sus distintas modalidades y en coordinación con el Primer Adjunto, así como elaborar diagnósticos y evaluaciones del ámbito geográfico de su competencia dirigidos a este fin; h) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la programa- ción y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; i) Otras que le encomiende el Primer Adjunto al Defen- sor del Pueblo. TITULO VIII REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y LABORAL CAPITULO I REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 35º.- La Defensoría del Pueblo constituye un Pliego del Presupuesto del Sector Público, en la sección Gobierno Central. Artículo 36º.- Constituyen recursos de la Defensoría del Pueblo: a) Los montos que le asigne la Ley Anual de Presupues- to del Sector Público; b) Los créditos y aportes internos o externos que obten- ga; c) Las donaciones, aportes y transferencias que efec- túen instituciones y organismos, públicos y privados, así como las personas naturales; d) Los aportes de la cooperación técnica internacional; e) Los recursos provenientes de ingresos propios; f) Otros que se le asigne. CAPITULO II REGIMEN LABORAL Artículo 37º.- De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26602, el personal que labora en la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- De manera conjunta los responsables de la Oficina de Administración y Finanzas y la Oficina de Planificación y Presupuesto, deberán presentar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y de Presupuesto Ana- lítico de Personal (PAP) adecuados al presente Reglamento de Organización y Funciones dentro de los cinco días siguientes de la vigencia del Decreto Supremo que en aplicación de la Ley Nº 27427 habilite a la Defensoría del Pueblo a modificar sus instrumentos de gestión institucio- nal, facultándola a llevar a cabo la reestructuración orga- nizativa correspondiente. Segunda.- La instauración y puesta en marcha del presente Reglamento se efectuará de acuerdo con el poten- cial humano y los recursos materiales disponibles. Tercera.- Las resoluciones, disposiciones, directivas o manuales aprobados, que no se opongan a lo dispuesto por este Reglamento continuarán rigiendo.Pág. 201000