Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7595 POR TANTO:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 201103

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

DECRETO LEGISLATIVO
Crean el Regimen de Buenos Contribuyentes
DECRETO LEGISLATIVO Nº 912 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegacion de facultades en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: REGIMEN DE BUENOS CONTRIBUYENTES Articulo 1º.- Crease el Regimen de Buenos Contribuyentes para los contribuyentes y responsables que cuenten con una adecuada trayectoria de cumplimiento de sus obligaciones tributarias vinculadas a tributos recaudados y/o administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se regulara el contenido del referido Regimen, en todo aquello que no este reservado a la Ley. Los beneficios de los que podran gozar los referidos Buenos Contribuyentes, cuando menos, estaran referidos a los siguientes aspectos: a) El cumplimiento de sus obligaciones tributarias corrientes. b) Las devoluciones. c) Los fraccionamientos y/o aplazamientos. Articulo 2º.- La SUNAT y ADUANAS dictaran las normas complementarias al presente decreto respecto de los tributos que recauden y/o administren, incluso las que establezcan causales de exclusion del Regimen de Buenos Contribuyentes, asi como las necesarias para la incorporacion paulatina de los contribuyentes y responsables al ambito de aplicacion del referido regimen. DISPOSICION FINAL Dejese sin efecto el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 848 y su MORDAZA reglamentaria, el Decreto Supremo Nº 034-97-EF.

Mando que se publique y cumpla dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21572

Sustituyen los Articulos 39º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria
DECRETO LEGISLATIVO Nº 913 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley Nº 27434 ha delegado al Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial, estableciendo que en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos no incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: LEY QUE SUSTITUYE LOS ARTICULOS 39º Y 57º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM Articulo 1º.- Sustituyanse los Articulos 39º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, por los siguientes: "Articulo 39º.- A partir del ano en que se hubiere formulado el petitorio, el concesionario minero estara obligado al pago del Derecho de Vigencia. El Derecho de Vigencia es de US$ 3,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. Para los pequenos productores mineros, el Derecho de Vigencia es de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. El Derecho de Vigencia correspondiente al ano en que se formule el petitorio de la concesion minera, debera

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