Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

abonarse y acreditarse con motivo de la formulacion del petitorio. El Derecho de Vigencia correspondiente al MORDAZA ano, computado a partir del 1 de enero del ano siguiente a aquel en que se hubiere formulado el petitorio de la concesion minera, debera abonarse hasta el 30 de junio del MORDAZA ano. Igual regla se aplicara para los anos siguientes. De conformidad con el Articulo 9º de la presente Ley, la concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, por lo que el pago del derecho de vigencia a que esta obligado el titular del derecho minero es independiente del pago de los tributos a que esta obligado el titular del predio". "Articulo 57º.- Los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la penalidad establecidos en el Titulo MORDAZA de la presente Ley, constituyen recursos directamente recaudados y se distribuiran de la siguiente manera: a) El 40% (cuarenta por ciento) de lo recaudado a los gobiernos locales en que se encuentra localizado el petitorio o concesion afecta; b) El 35% (treinta y cinco por ciento) de lo recaudado para ser distribuido entre las municipalidades distritales del departamento o los departamentos donde se encuentre localizado el petitorio o la concesion afecta y cuyas poblaciones esten calificadas como de extrema pobreza, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley; c) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al INGEMMET; d) El 5% (cinco por ciento) de lo recaudado al Ministerio de Energia y Minas, para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de informacion Minero-Metalurgico; e) El 10% (diez por ciento) de lo recaudado al Registro Publico de Mineria para los fines de mantenimiento y desarrollo del Sistema de Concesiones y Catastro Minero y del Sistema de Distribucion del Derecho de Vigencia." Articulo 2º.- Por el ano 2001, el derecho de vigencia sera de US$ 4,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. Para los pequenos productores mineros, el Derecho de vigencia sera de US$ 1,00 o su equivalente en moneda nacional por ano y por hectarea solicitada u otorgada. Articulo 3º.- El plazo a que se refiere el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en el caso de las concesiones que MORDAZA de titularidad de empresas incorporadas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, se computa a partir del ano en que se produzca su transferencia al sector privado, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21573

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 043-2001
MONETIZACION DE LOS SALDOS DE FIBRA DE ALPACA Y FIBRA DE ALGODON ADQUIRIDOS AL MORDAZA DEL D.U. Nº 046-96 Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 909-2000 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, y por Resolucion Ministerial Nº 0962-2000AG, se aprobo el Presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, por MORDAZA de Financiamiento para dicho Ejercicio; Que, el Ministerio de Agricultura cuenta con saldos de fibra de alpaca y de algodon adquiridos en forma directa a los productores agrarios al MORDAZA de la autorizacion dispuesta en el Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias, que se encuentran pendientes de monetizacion e incorporacion en el Presupuesto del Ano Fiscal 2001; Que, en el Ejercicio Presupuestal 2000, mediante Decreto de Urgencia Nº 042-2000, se autorizo al Ministerio de Agricultura la monetizacion de los saldos de fibra de alpaca y fibra de algodon, adquiridos en concordancia con el Decreto de Urgencia Nº 046-96 y sus normas complementarias y ampliatorias; Que, durante el Ejercicio 2001, se vienen percibiendo recursos producto de las ventas de fibra de alpaca y fibra de algodon realizadas en el mes de diciembre del Ejercicio 2000, los cuales se deberan incorporar en el presupuesto del Pliego 013: Ministerio de Agricultura del Ano Fiscal 2001; Que, debido a los trabajos de emergencia que se vienen realizando para atender los desbordes de los MORDAZA e inundaciones en los diferentes departamentos de la costa y la MORDAZA del MORDAZA, es necesario orientar mayores recursos a las actividades y/o proyectos que estan a cargo de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de AgriculturaAdministracion Central; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion para la monetizacion Autorizase al Ministerio de Agricultura la monetizacion en el Ejercicio Presupuestal 2001, de los saldos de fibra de alpaca y fibra de algodon adquiridos en concordancia con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 04696 y sus normas complementarias y ampliatorias. Articulo 2º.- Destino de los recursos monetizados El Ministerio de Agricultura destinara los recursos provenientes de la monetizacion, de fibra de alpaca y fibra de algodon que se incorporen en el Ano Fiscal 2001, a las actividades y/o proyectos de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura-Administracion Central. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economia y Finanzas y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno.

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