Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

Articulo 77º.- Normas complementarias Por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura, de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, de Energia y Minas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, se aprueban las normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 75º y 76º anteriores. Articulo 78º.- Autorizacion para estudios e investigaciones Las personas naturales o juridicas que requieran realizar estudios y/o investigaciones para el desarrollo de actividades productivas distintas a la forestal, dentro de las categorias que conforman el Patrimonio Forestal Nacional, deben solicitar al INRENA autorizacion para su ingreso a dichas areas. La autorizacion para realizar colectas de especimenes biologicos (fauna, MORDAZA y/o microorganismos) y/o muestras de suelos, debera ser expresa. En el contrato correspondiente se estableceran los requisitos, condiciones y seguridades correspondientes y las salvaguardas relativas a la propiedad de los recursos geneticos que corresponden al pais. Articulo 79º.- Delimitacion y linderamiento Las areas otorgadas bajo cualesquiera de las modalidades de aprovechamiento descritas en el Articulo 10º de la Ley, deben ser delimitadas y linderadas, mediante el establecimiento de hitos, en base a una propuesta presentada por los propios titulares dentro del plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario de su otorgamiento, de acuerdo a los terminos y caracteristicas establecidos en los contratos, permisos u autorizaciones que se hubieren otorgado. El INRENA y el OSINFOR, segun corresponda, aprueban la propuesta y supervisan la delimitacion y linderamiento y emiten la conformidad, previa la inspeccion correspondiente. Capitulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables Subcapitulo I Disposiciones generales Articulo 80º.- Exploracion y evaluacion de recursos forestales La exploracion y evaluacion de los recursos forestales la efectua el INRENA, directamente o a traves de personas juridicas acreditadas para tales fines, dentro del MORDAZA de ordenamiento forestal, para determinar el potencial de las unidades de bosque calificados como de produccion permanente que se pondran a disposicion de los interesados mediante los procesos de subasta o concurso publico, para las concesiones forestales con fines maderables. 80.1 Control de la ejecucion de estudios El INRENA controla la ejecucion de los estudios encargados a terceros, de acuerdo al plan de trabajo aprobado y los terminos del contrato respectivo. En caso de constatar un retraso en la ejecucion del plan de trabajo, se notifica al ejecutor del estudio otorgandole un plazo prudencial para que active sus trabajos. Articulo 81º.- Trochas de muestreo y muestras de productos forestales Para la ejecucion de las labores de exploracion y evaluacion de recursos forestales, encargadas por el INRENA, el contratado puede efectuar la apertura de trochas de muestreo, asi como extraer, libre de todo pago, muestras de productos forestales con el unico fin de realizar los trabajos, segun las estipulaciones del contrato. Para el traslado de estas muestras, el contratado debe recabar previamente la guia de transporte forestal. Articulo 82º.- Estudios por los interesados El INRENA puede autorizar, a personas naturales y juridicas interesadas en acceder a concesiones forestales maderables, a realizar estudios dentro de los bosques de produccion, con la finalidad de mejorar su informacion sobre el potencial productivo del area y sus posibles usos complementarios.

Articulo 83º.- Modalidades de concesiones forestales con fines maderables Las concesiones forestales con fines maderables son otorgadas por el INRENA al sector privado, para el aprovechamiento de los recursos forestales mediante planes de manejo sostenible, por el plazo de hasta cuarenta (40) anos renovables, en los bosques de produccion permanente, de acuerdo al detalle siguiente: a. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectareas. b. Concesiones en unidades de aprovechamiento forestal maderable de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectareas. Las concesiones forestales con fines maderables se otorgan a exclusividad no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma area, a terceros. Articulo 84º.- Aprobacion de los Planes de Manejo Los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se cinen a los terminos de referencia aprobados por dicha entidad. Articulo 85º.- Condiciones para suscripcion de contratos de concesion Son condiciones para la suscripcion de los contratos de concesion las siguientes: a. Haber obtenido la buena pro en la subasta publica o concurso publico, segun corresponda; b. MORDAZA de la fianza bancaria en los terminos y condiciones establecidos en el Articulo 13º de la Ley, para el caso de concesiones de unidades de aprovechamiento de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectareas; c. Pago del derecho anual de aprovechamiento; y, d. Otras establecidas en las bases del correspondientes. Articulo 86º. - Plazos para elaboracion de planes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesion, el titular de la concesion tiene un plazo hasta de 12 (doce) meses para la elaboracion del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer ano de operacion; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) dias de su presentacion. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesion tiene un plazo de treinta (30) dias para subsanarlas. Articulo 87º.- Derechos de los concesionarios Los titulares de concesiones forestales tienen los siguientes derechos: a. Al aprovechamiento de los recursos forestales maderables del area otorgada en concesion por un periodo de hasta 40 anos renovables; b. Al aprovechamiento de otros recursos de MORDAZA MORDAZA, de servicios turisticos y de servicios ambientales dentro del area otorgada en concesion, siempre que se incluyan en el plan general de manejo forestal; c. A que en aquellos procesos conducidos por la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, les MORDAZA de aplicacion todos los beneficios derivados de las normas con rango de ley aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demas normas reglamentarias, modificatorias y ampliatorias; d. A constituir hipotecas sobre el derecho de la concesion; e. A ceder la posicion contractual del titular de la concesion; previa autorizacion del INRENA; f. A la venta de la MORDAZA en pie de acuerdo al Plan Operativo Anual aprobado por el INRENA; g. A acceder a la certificacion forestal voluntaria; h. A los beneficios tributarios asignados por la legislacion de inversion en la Amazonia; i. A la renovacion automatica del contrato al aprobarse la supervision forestal quinquenal;

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