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Pág. 201120 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Artículo 77º.- Normas complementarias Por Resolución Suprema refrendada por los Minis- tros de Agricultura, de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de Ener- gía y Minas, y de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción, se aprueban las normas complemen- tarias para la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 75º y 76º anteriores. Artículo 78º.- Autorización para estudios e in- vestigaciones Las personas naturales o jurídicas que requieran realizar estudios y/o investigaciones para el desarrollo de actividades productivas distintas a la forestal, dentro de las categorías que conforman el Patrimonio Forestal Nacional, deben solicitar al INRENA autorización para su ingreso a dichas áreas. La autorización para realizar colectas de especíme- nes biológicos (fauna, flora y/o microorganismos) y/o muestras de suelos, deberá ser expresa. En el contrato correspondiente se establecerán los requisitos, condicio- nes y seguridades correspondientes y las salvaguardas relativas a la propiedad de los recursos genéticos que corresponden al país. Artículo 79º.- Delimitación y linderamiento Las áreas otorgadas bajo cualesquiera de las modali- dades de aprovechamiento descritas en el Artículo 10º de la Ley, deben ser delimitadas y linderadas, mediante el establecimiento de hitos, en base a una propuesta pre- sentada por los propios titulares dentro del plazo máxi- mo de noventa (90) días calendario de su otorgamiento, de acuerdo a los términos y características establecidos en los contratos, permisos u autorizaciones que se hubie- ren otorgado. El INRENA y el OSINFOR, según corresponda, aprue- ban la propuesta y supervisan la delimitación y lindera- miento y emiten la conformidad, previa la inspección correspondiente. Capítulo IV De las Concesiones Forestales con Fines Maderables Subcapítulo I Disposiciones generales Artículo 80º.- Exploración y evaluación de re- cursos forestales La exploración y evaluación de los recursos forestales la efectúa el INRENA, directamente o a través de perso- nas jurídicas acreditadas para tales fines, dentro del proceso de ordenamiento forestal, para determinar el potencial de las unidades de bosque calificados como de producción permanente que se pondrán a disposición de los interesados mediante los procesos de subasta o con- curso público, para las concesiones forestales con fines maderables. 80.1 Control de la ejecución de estudios El INRENA controla la ejecución de los estudios encargados a terceros, de acuerdo al plan de trabajo aprobado y los términos del contrato respectivo. En caso de constatar un retraso en la ejecución del plan de trabajo, se notifica al ejecutor del estudio otor- gándole un plazo prudencial para que active sus traba- jos. Artículo 81º.- Trochas de muestreo y muestras de productos forestales Para la ejecución de las labores de exploración y evalua- ción de recursos forestales, encargadas por el INRENA, el contratado puede efectuar la apertura de trochas de mues- treo, así como extraer, libre de todo pago, muestras de productos forestales con el único fin de realizar los trabajos, según las estipulaciones del contrato. Para el traslado de estas muestras, el contratado debe recabar previamente la guía de transporte forestal. Artículo 82º.- Estudios por los interesados El INRENA puede autorizar, a personas naturales y jurídicas interesadas en acceder a concesiones forestales maderables, a realizar estudios dentro de los bosques de producción, con la finalidad de mejorar su información sobre el potencial productivo del área y sus posibles usos complementarios.Artículo 83º.- Modalidades de concesiones fo- restales con fines maderables Las concesiones forestales con fines maderables son otorgadas por el INRENA al sector privado, para el aprovechamiento de los recursos forestales mediante planes de manejo sostenible, por el plazo de hasta cua- renta (40) años renovables, en los bosques de producción permanente, de acuerdo al detalle siguiente: a. Concesiones en unidades de aprovechamiento fo- restal maderable de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectáreas. b. Concesiones en unidades de aprovechamiento fo- restal maderable de cinco mil (5 000) hasta diez mil (10 000) hectáreas. Las concesiones forestales con fines maderables se otorgan a exclusividad no pudiendo la autoridad otorgar otras concesiones, permisos o autorizaciones sobre la misma área, a terceros. Artículo 84º.- Aprobación de los Planes de Ma- nejo Los planes de manejo de las concesiones forestales con fines maderables son aprobados por el INRENA y se ciñen a los términos de referencia aprobados por dicha entidad. Artículo 85º.- Condiciones para suscripción de contratos de concesión Son condiciones para la suscripción de los contratos de concesión las siguientes: a. Haber obtenido la buena pro en la subasta pública o concurso público, según corresponda; b. Presentación de la fianza bancaria en los términos y condiciones establecidos en el Artículo 13º de la Ley, para el caso de concesiones de unidades de aprovechamiento de diez mil (10 000) a cuarenta mil (40 000) hectáreas; c. Pago del derecho anual de aprovechamiento; y, d. Otras establecidas en las bases del correspondien- tes. Artículo 86º. - Plazos para elaboración de pla- nes e inicio de actividades Una vez suscrito el contrato de concesión, el titular de la concesión tiene un plazo hasta de 12 (doce) meses para la elaboración del Plan General de Manejo Forestal y el Plan Operativo Anual (POA) para el primer año de operación; y, un plazo hasta de doce (12) meses para el inicio de las actividades de manejo y aprovechamiento forestal una vez aprobados los respectivos planes. El INRENA aprueba los referidos planes, dentro del plazo de noventa (90) días de su presentación. En caso de que el INRENA formule observaciones, el titular de la concesión tiene un plazo de treinta (30) días para subsa- narlas. Artículo 87º.- Derechos de los concesionarios Los titulares de concesiones forestales tienen los siguientes derechos: a. Al aprovechamiento de los recursos forestales ma- derables del área otorgada en concesión por un período de hasta 40 años renovables; b. Al aprovechamiento de otros recursos de flora silvestre, de servicios turísticos y de servicios ambienta- les dentro del área otorgada en concesión, siempre que se incluyan en el plan general de manejo forestal; c. A que en aquellos procesos conducidos por la Comi- sión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, les sean de aplicación todos los beneficios derivados de las normas con rango de ley aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas reglamenta- rias, modificatorias y ampliatorias; d. A constituir hipotecas sobre el derecho de la conce- sión; e. A ceder la posición contractual del titular de la concesión; previa autorización del INRENA; f. A la venta de la madera en pie de acuerdo al Plan Operativo Anual aprobado por el INRENA; g. A acceder a la certificación forestal voluntaria; h. A los beneficios tributarios asignados por la legis- lación de inversión en la Amazonía; i. A la renovación automática del contrato al aprobar- se la supervisión forestal quinquenal;