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Pág. 201119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 por volumen. Este monto se establece en función al costo del control y supervisión y al valor de las especies. Para ello se agrupan las especies en función de su presencia y valor en el mercado nacional e internacional, así como de su abundancia en el bosque. 70.4 Derecho de aprovechamiento de otros pro- ductos del bosque El derecho de aprovechamiento de otros productos del bosque, establecido para los productos diferentes de la madera, se fija por especie, unidad, peso, volumen, y/ o tamaño, según corresponda. En el caso de concesiones forestales para otros productos del bosque, se puede fijar el derecho de aprovechamiento por hectárea, según el caso. 70.5 Derecho de aprovechamiento en concesio- nes para ecoturismo El derecho de aprovechamiento por una concesión para ecoturismo, en áreas no aptas para producción de madera, se fija en función a la superficie solicitada. En caso se pretenda una concesión para ecoturismo dentro de un bosque de producción permanente, el monto del derecho y las demás condiciones son las aplicadas para las concesiones con fines maderables. En aquellos casos que el otorgamiento de la concesión sea mediante concurso, por existir varios interesados o por ser iniciativa del INRENA, mediante Resolución Jefatural, el INRENA fija el valor base. 70.6 Derecho de aprovechamiento en concesio- nes para conservación Las concesiones de conservación en bosques de tie- rras de protección no están sujetas al pago de derechos de aprovechamiento, en la medida que constituyen una contribución voluntaria para el mantenimiento de estas áreas. Los concesionarios deben cumplir los planes de manejo, realizar las inversiones comprometidas; y pagar el costo de supervisión del cumplimiento de los planes de manejo. En los casos que en forma de actividad secundaria se realice el aprovechamiento de productos diferentes a la madera y/o fauna silvestre, el pago por derecho de apro- vechamiento de estos recursos es igual al 150% de los fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras áreas. En los casos que se realice ecoturismo como actividad secundaria, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% del monto total de facturación por visitante. 70.7 Derechos de aprovechamiento en bosques locales Los derechos de aprovechamiento en los bosques locales los fija el INRENA diferenciándolos según sea el destino del aprovechamiento. La extracción de autocon- sumo o para infraestructura social no conlleva pago alguno, en tanto que la extracción con fines comerciales, se sujeta a los mismos valores indicados en los numera- les 70.3 y 70.4 anteriores. 70.8 Derechos de aprovechamiento en planta- ciones en tierras de propiedad privada Las plantaciones en tierras de propiedad privada no están sujetas al pago de derechos de aprovechamiento. 70.9 Derechos de aprovechamiento en conce- siones para forestación y reforestación Las concesiones para forestación y reforestación, no están sujetas al pago de derechos de aprovechamiento. Artículo 71º.- Reajuste de los derechos de apro- vechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados en las con- cesiones, se reajustan cada dos años, aplicando el índice acordado por las partes en el contrato. Los derechos de aprovechamiento fijados en las autorizaciones y permi- sos, se reajustan cada dos años, aplicando el índice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática-INEI. Artículo 72º.- Derecho de desbosque El derecho de desbosque se establece en función a la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporción directa al área de desbosque, el tipo de vegetación presente en el área solicitada y el valor de la madera en pie.Artículo 73º.- Recaudación y destino de los de- rechos de aprovechamiento y de desbosque Los derechos de aprovechamiento y los de desbosque, son recaudados por el INRENA y destinados al desarro- llo forestal, mejoramiento de los sistemas de control y supervisión, y a la promoción de la forestación, refores- tación y recuperación de ecosistemas degradados. Artículo 74º.- Distribución de los derechos de aprovechamiento y de desbosque El INRENA distribuye en forma inmediata, los mon- tos correspondientes al OSINFOR, a los Comités de Gestión de Bosques y al FONDEBOSQUE, según corres- ponda. 74.1 Derechos de aprovechamiento de conce- siones forestales con fines maderables En el caso de las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se distri- buyen de la siguiente forma: a. Treinta (30) por ciento al INRENA; b. Treinta (30) por ciento al OSINFOR; c. Treinta (30) por ciento al FONDEBOSQUE; y, d. Diez (10) por ciento al comité de gestión del bosque correspondiente. 74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los derechos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se distribuyen de la siguiente forma: a. Cuarenta (40) por ciento al INRENA; b. Cincuenta (50) por ciento al FONDEBOSQUE; y, c. Diez (10) por ciento al comité de gestión del bosque correspondiente. Artículo 75º.- Utilización de bancos de arena y otros materiales Los bancos de arena y otros materiales similares que se encuentren dentro del área otorgada en una concesión forestal, sin afectar el cauce normal de las fuentes de recursos hídricos, pueden ser utilizados por sus titulares con el único fin de construir los caminos forestales necesarios para el óptimo aprovechamiento del bosque, exentos de todo pago. Artículo 76º.- Autorización de desbosque a titu- lares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorización de desbosque al INRENA, debiendo pagar el derecho de desbosque correspondiente. La solicitud debe estar acompañada de un informe de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Área total del desbosque; b. Características físicas y biológicas del área; c. Inventario de especies arbóreas en el área de desbosque, de nivel detallado para las especies de alto valor comercial; d. Identificación y características de las especies arbustivas, herbáceas y otras; e. Censo muestral y características de la fauna silves- tre existente en el área de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del área de desbosque; y, h. Plan de reforestación, dentro del plan de cierre de operaciones. A su solicitud, puede facultarse a dichos titulares para usar la madera proveniente del desbosque, debien- do previamente poner por escrito en conocimiento del INRENA, la fecha de inicio de sus operaciones adjuntan- do copia simple del contrato. En caso de haber excedentes de madera, o de otros productos forestales diferentes a la madera, para su comercialización, se debe solicitar previamente autori- zación al INRENA y pagar los derechos de aprovecha- miento correspondientes, para obtener la guía de trans- porte forestal.