Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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por volumen. Este monto se establece en funcion al costo del control y supervision y al valor de las especies. Para ello se agrupan las especies en funcion de su presencia y valor en el MORDAZA nacional e internacional, asi como de su abundancia en el bosque. 70.4 Derecho de aprovechamiento de otros productos del bosque El derecho de aprovechamiento de otros productos del bosque, establecido para los productos diferentes de la MORDAZA, se fija por especie, unidad, peso, volumen, y/ o tamano, segun corresponda. En el caso de concesiones forestales para otros productos del bosque, se puede fijar el derecho de aprovechamiento por hectarea, segun el caso. 70.5 Derecho de aprovechamiento en concesiones para ecoturismo El derecho de aprovechamiento por una concesion para ecoturismo, en areas no aptas para produccion de MORDAZA, se fija en funcion a la superficie solicitada. En caso se pretenda una concesion para ecoturismo dentro de un bosque de produccion permanente, el monto del derecho y las demas condiciones son las aplicadas para las concesiones con fines maderables. En aquellos casos que el otorgamiento de la concesion sea mediante concurso, por existir varios interesados o por ser iniciativa del INRENA, mediante Resolucion Jefatural, el INRENA fija el valor base. 70.6 Derecho de aprovechamiento en concesiones para conservacion Las concesiones de conservacion en bosques de tierras de proteccion no estan sujetas al pago de derechos de aprovechamiento, en la medida que constituyen una contribucion voluntaria para el mantenimiento de estas areas. Los concesionarios deben cumplir los planes de manejo, realizar las inversiones comprometidas; y pagar el costo de supervision del cumplimiento de los planes de manejo. En los casos que en forma de actividad secundaria se realice el aprovechamiento de productos diferentes a la MORDAZA y/o fauna MORDAZA, el pago por derecho de aprovechamiento de estos recursos es igual al 150% de los fijados para el aprovechamiento de estos recursos en otras areas. En los casos que se realice ecoturismo como actividad secundaria, el pago por derecho de aprovechamiento es igual al 10% del monto total de facturacion por visitante. 70.7 Derechos de aprovechamiento en bosques locales Los derechos de aprovechamiento en los bosques locales los fija el INRENA diferenciandolos segun sea el destino del aprovechamiento. La extraccion de autoconsumo o para infraestructura social no conlleva pago alguno, en tanto que la extraccion con fines comerciales, se sujeta a los mismos valores indicados en los numerales 70.3 y 70.4 anteriores. 70.8 Derechos de aprovechamiento en plantaciones en tierras de propiedad privada Las plantaciones en tierras de propiedad privada no estan sujetas al pago de derechos de aprovechamiento. 70.9 Derechos de aprovechamiento en concesiones para forestacion y reforestacion Las concesiones para forestacion y reforestacion, no estan sujetas al pago de derechos de aprovechamiento. Articulo 71º.- Reajuste de los derechos de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento fijados en las concesiones, se reajustan cada dos anos, aplicando el indice acordado por las partes en el contrato. Los derechos de aprovechamiento fijados en las autorizaciones y permisos, se reajustan cada dos anos, aplicando el indice de precios al consumidor establecido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica-INEI. Articulo 72º.- Derecho de desbosque El derecho de desbosque se establece en funcion a la superficie total a desboscarse, para lo cual se fija una tarifa diferencial y creciente en proporcion directa al area de desbosque, el MORDAZA de vegetacion presente en el area solicitada y el valor de la MORDAZA en pie.

Articulo 73º.- Recaudacion y destino de los derechos de aprovechamiento y de desbosque Los derechos de aprovechamiento y los de desbosque, son recaudados por el INRENA y destinados al desarrollo forestal, mejoramiento de los sistemas de control y supervision, y a la promocion de la forestacion, reforestacion y recuperacion de ecosistemas degradados. Articulo 74º.- Distribucion de los derechos de aprovechamiento y de desbosque El INRENA distribuye en forma inmediata, los montos correspondientes al OSINFOR, a los Comites de Gestion de Bosques y al FONDEBOSQUE, segun corresponda. 74.1 Derechos de aprovechamiento de concesiones forestales con fines maderables En el caso de las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se distribuyen de la siguiente forma: a. Treinta (30) por ciento al INRENA; b. Treinta (30) por ciento al OSINFOR; c. Treinta (30) por ciento al FONDEBOSQUE; y, d. Diez (10) por ciento al comite de gestion del bosque correspondiente. 74.2 Otros derechos de aprovechamiento y los derechos de desbosque Los recursos provenientes de los otros derechos de aprovechamiento y de los derechos de desbosque se distribuyen de la siguiente forma: a. Cuarenta (40) por ciento al INRENA; b. Cincuenta (50) por ciento al FONDEBOSQUE; y, c. Diez (10) por ciento al comite de gestion del bosque correspondiente. Articulo 75º.- Utilizacion de bancos de MORDAZA y otros materiales Los bancos de MORDAZA y otros materiales similares que se encuentren dentro del area otorgada en una concesion forestal, sin afectar el cauce normal de las MORDAZA de recursos hidricos, pueden ser utilizados por sus titulares con el unico fin de construir los caminos forestales necesarios para el optimo aprovechamiento del bosque, exentos de todo pago. Articulo 76º.- Autorizacion de desbosque a titulares de operaciones y actividades distintas a las forestales Los titulares de contratos de operaciones petroleras, mineras, industriales o de cualquier otra naturaleza que por las condiciones propias del trabajo deban realizar desbosques, deben solicitar previamente la autorizacion de desbosque al INRENA, debiendo pagar el derecho de desbosque correspondiente. La solicitud debe estar acompanada de un informe de impacto ambiental que contenga lo siguiente: a. Area total del desbosque; b. Caracteristicas fisicas y biologicas del area; c. Inventario de especies arboreas en el area de desbosque, de nivel detallado para las especies de alto valor comercial; d. Identificacion y caracteristicas de las especies arbustivas, herbaceas y otras; e. Censo muestral y caracteristicas de la fauna MORDAZA existente en el area de desbosque; f. Plan de las actividades de desbosque; g. Plan de uso de los productos del area de desbosque; y, h. Plan de reforestacion, dentro del plan de cierre de operaciones. A su solicitud, puede facultarse a dichos titulares para usar la MORDAZA proveniente del desbosque, debiendo previamente poner por escrito en conocimiento del INRENA, la fecha de inicio de sus operaciones adjuntando MORDAZA simple del contrato. En caso de haber excedentes de MORDAZA, o de otros productos forestales diferentes a la MORDAZA, para su comercializacion, se debe solicitar previamente autorizacion al INRENA y pagar los derechos de aprovechamiento correspondientes, para obtener la guia de transporte forestal.

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