Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001 k. Los Gobiernos Locales; l. Los Comites de Gestion del Bosque; y, m. La poblacion organizada.

NORMAS LEGALES

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a. Los recursos forestales y de fauna MORDAZA, mantenidos en su fuente; y, b. Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccion, con bosques o sin ellos. Articulo 33º.- Incorporacion automatica al Patrimonio Forestal Nacional Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de proteccion, se incorporan automaticamente al Patrimonio Forestal Nacional, sujetas a las normas y condiciones tecnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Las tierras cubiertas de bosques y otras formaciones vegetales naturales, se consideran parte del Patrimonio Forestal Nacional y solo podran ser objeto de cambio a otro uso distinto al forestal, previo estudio aprobado por el INRENA, que demuestre su capacidad para ello. Articulo 34º.- Intangibilidad El Patrimonio Forestal Nacional es intangible para fines distintos a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Articulo 35º.- Mapa del Patrimonio Forestal Nacional El INRENA elabora el Mapa del Patrimonio Forestal Nacional a nivel nacional y departamental. Para ese efecto, las dependencias del Ministerio de Agricultura, en particular, y en general las dependencias del nivel central y regional del sector publico y la poblacion en general brindan el apoyo requerido por el INRENA para la elaboracion de los respectivos mapas, incluyendo la memoria explicativa de los mismos. Estos mapas son actualizados periodicamente y reeditados cada cinco (5) anos. Capitulo II Del Patrimonio Forestal del Estado Articulo 36º.- Patrimonio Forestal del Estado El Patrimonio Forestal del Estado esta constituido por los recursos forestales y de fauna MORDAZA, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de proteccion, que no son de dominio privado. Articulo 37º.- Mapa del Patrimonio Forestal del Estado El INRENA, elabora el Mapa del Patrimonio Forestal del Estado a nivel nacional y departamental, el cual es aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura. Siendo la determinacion del Patrimonio Forestal del Estado un MORDAZA, se puede elaborar y aprobar dicho mapa por partes o secciones. Capitulo III Del Ordenamiento Forestal Articulo 38º.- Entidad responsable del inventario, evaluacion y catastro de recursos forestales. El INRENA tiene a su cargo el inventario, evaluacion, catastro y registro oficial de los recursos forestales a nivel nacional, asi como su actualizacion. El INRENA pone a disposicion del publico esta informacion, de manera oportuna y eficaz. Articulo 39º.- Bosques y areas que comprende el ordenamiento forestal El Ordenamiento Forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende, de acuerdo a la Ley: a. Bosques de produccion; b. Bosques para aprovechamiento futuro; c. Bosques en tierras de proteccion; d. Tierras de proteccion; e. Bosques en comunidades nativas y campesinas; f. Bosques locales; g. Areas naturales protegidas. Articulo 40º.- Bosques de produccion Se consideran bosques de produccion a las superficies boscosas que por sus caracteristicas bioticas y abioticas son aptas para la produccion permanente y sostenible de MORDAZA y otros bienes y servicios ambientales; y que han sido clasificadas como tales por el INRENA dentro de la zonificacion forestal.

28.2.- Reglamento del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales El Reglamento del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales es formulado por el INRENA en coordinacion con el Instituto Nacional de Defensa Civil y con el SENASA y el INIA, en lo que respectivamente es de su competencia; y aprobado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. En el se define la organizacion, funciones y coordinaciones para su adecuado funcionamiento. 28.3.- Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales El Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales define las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales en sus distintas fases: diagnostico; estrategias y mecanismos de coordinacion; sistemas de prevencion, control y monitoreo; educacion y comunicacion; capacitacion y formacion de combatientes; evaluacion de danos; reposicion y restauracion; e investigacion y financiamiento. 28.4.- Contenido del Plan El Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios y Plagas Forestales incluye, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Diagnostico de las causas e impactos ambientales de los incendios y plagas forestales; b. Estrategias y mecanismos de coordinacion, supervision y control ; c. Implementacion de un sistema de prevencion y control de incendios y plagas forestales en areas criticas; d. Campanas de educacion para la prevencion y control de incendios y plagas forestales; e. Plan de Trabajo anual; y f. Seguimiento, evaluacion y monitoreo. Articulo 29º.- Mapa de riesgos de incendios y plagas forestales El INRENA elabora el Mapa de Riesgos de Incendios y Plagas Forestales, identificando las zonas vulnerables y otros aspectos relevantes. Asimismo, conduce la base de datos sobre ocurrencia de incendios y plagas forestales, que contempla entre otras informaciones, los aspectos relacionados con las caracteristicas de las areas susceptibles, asi como la evaluacion de los impactos ambientales, economicos y sociales. Articulo 30º.- Grupos de contingencia El Ministerio de Defensa, en coordinacion con el INRENA, y el Instituto Nacional de Defensa Civil, y con el SENASA, en lo que les corresponde, determina la participacion del personal de la Fuerza Armada en la organizacion de grupos de contingencia para el control de incendios y plagas forestales. Articulo 31º.- Cumplimiento de normas y directivas Los propietarios de tierras clasificadas por su capacidad de uso mayor como agropecuarias, los titulares de las modalidades de aprovechamiento precisados en los Articulos 10º, 11º y 12º de la Ley y la poblacion en general, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emitan el INRENA y el SENASA, respectivamente, sobre medidas de prevencion y control de incendios y plagas forestales. TITULO IV DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Capitulo I Del Patrimonio Forestal Nacional Articulo 32º.- Recursos que integran el Patrimonio Forestal Nacional Integran el Patrimonio Forestal Nacional:

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