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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 201115 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 k. Los Gobiernos Locales; l. Los Comités de Gestión del Bosque; y, m. La población organizada. 28.2.- Reglamento del Sistema Nacional de Pre- vención y Control de Incendios y Plagas Foresta- les El Reglamento del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales es formulado por el INRENA en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y con el SENASA y el INIA, en lo que respectivamente es de su competencia; y aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agri- cultura. En él se define la organización, funciones y coordinaciones para su adecuado funcionamiento. 28.3.- Plan Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales El Plan Nacional de Prevención y Control de Incen- dios y Plagas Forestales define las responsabilidades y funciones de cada uno de los integrantes del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales en sus distintas fases: diagnóstico; estrate- gias y mecanismos de coordinación; sistemas de preven- ción, control y monitoreo; educación y comunicación; capacitación y formación de combatientes; evaluación de daños; reposición y restauración; e investigación y finan- ciamiento. 28.4.- Contenido del Plan El Plan Nacional de Prevención y Control de Incen- dios y Plagas Forestales incluye, entre otros aspectos, lo siguiente: a. Diagnóstico de las causas e impactos ambientales de los incendios y plagas forestales; b. Estrategias y mecanismos de coordinación, super- visión y control ; c. Implementación de un sistema de prevención y control de incendios y plagas forestales en áreas críticas; d. Campañas de educación para la prevención y con- trol de incendios y plagas forestales; e. Plan de Trabajo anual; y f. Seguimiento, evaluación y monitoreo. Artículo 29º.- Mapa de riesgos de incendios y plagas forestales El INRENA elabora el Mapa de Riesgos de Incendios y Plagas Forestales, identificando las zonas vulnerables y otros aspectos relevantes. Asimismo, conduce la base de datos sobre ocurrencia de incendios y plagas foresta- les, que contempla entre otras informaciones, los aspec- tos relacionados con las características de las áreas susceptibles, así como la evaluación de los impactos ambientales, económicos y sociales. Artículo 30º.- Grupos de contingencia El Ministerio de Defensa, en coordinación con el INRENA, y el Instituto Nacional de Defensa Civil, y con el SENASA, en lo que les corresponde, determina la participación del personal de la Fuerza Armada en la organización de grupos de contingencia para el control de incendios y plagas forestales. Artículo 31º.- Cumplimiento de normas y direc- tivas Los propietarios de tierras clasificadas por su capaci- dad de uso mayor como agropecuarias, los titulares de las modalidades de aprovechamiento precisados en los Artículos 10º, 11º y 12º de la Ley y la población en general, deben cumplir obligatoriamente con las normas legales vigentes y las directivas que emitan el INRENA y el SENASA, respectivamente, sobre medidas de preven- ción y control de incendios y plagas forestales. TITULO IV DEL PATRIMONIO FORESTAL NACIONAL Capítulo I Del Patrimonio Forestal Nacional Artículo 32º.- Recursos que integran el Patri- monio Forestal Nacional Integran el Patrimonio Forestal Nacional:a. Los recursos forestales y de fauna silvestre, man- tenidos en su fuente; y, b. Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, con bosques o sin ellos. Artículo 33º.- Incorporación automática al Pa- trimonio Forestal Nacional Las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, incluidas las de protección, se incorporan automática- mente al Patrimonio Forestal Nacional, sujetas a las normas y condiciones técnicas que para su manejo y aprovechamiento se establecen en la Ley y en el presente Reglamento. Las tierras cubiertas de bosques y otras formaciones vegetales naturales, se consideran parte del Patrimonio Forestal Nacional y sólo podrán ser objeto de cambio a otro uso distinto al forestal, previo estudio aprobado por el INRENA, que demuestre su capacidad para ello. Artículo 34º.- Intangibilidad El Patrimonio Forestal Nacional es intangible para fines distintos a los establecidos en la Ley y el presente Reglamento. Artículo 35º.- Mapa del Patrimonio Forestal Nacional El INRENA elabora el Mapa del Patrimonio Forestal Nacional a nivel nacional y departamental. Para ese efecto, las dependencias del Ministerio de Agricultura, en particular, y en general las dependencias del nivel central y regional del sector público y la población en general brindan el apoyo requerido por el INRENA para la elaboración de los respectivos mapas, incluyendo la memoria explicativa de los mismos. Estos mapas son actualizados periódicamente y reeditados cada cinco (5) años. Capítulo II Del Patrimonio Forestal del Estado Artículo 36º.- Patrimonio Forestal del Estado El Patrimonio Forestal del Estado está constituido por los recursos forestales y de fauna silvestre, y por las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal y las de protección, que no son de dominio privado. Artículo 37º.- Mapa del Patrimonio Forestal del Estado El INRENA, elabora el Mapa del Patrimonio Fores- tal del Estado a nivel nacional y departamental, el cual es aprobado por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Agricultura. Siendo la determinación del Patrimonio Forestal del Estado un proceso, se puede elaborar y aprobar dicho mapa por partes o secciones. Capítulo III Del Ordenamiento Forestal Artículo 38º.- Entidad responsable del inventa- rio, evaluación y catastro de recursos forestales. El INRENA tiene a su cargo el inventario, evalua- ción, catastro y registro oficial de los recursos forestales a nivel nacional, así como su actualización. El INRENA pone a disposición del público esta información, de ma- nera oportuna y eficaz. Artículo 39º.- Bosques y áreas que comprende el ordenamiento forestal El Ordenamiento Forestal dentro del Patrimonio Forestal Nacional comprende, de acuerdo a la Ley: a. Bosques de producción; b. Bosques para aprovechamiento futuro; c. Bosques en tierras de protección; d. Tierras de protección; e. Bosques en comunidades nativas y campesinas; f. Bosques locales; g. Áreas naturales protegidas. Artículo 40º.- Bosques de producción Se consideran bosques de producción a las superficies boscosas que por sus características bióticas y abióticas son aptas para la producción permanente y sostenible de madera y otros bienes y servicios ambientales; y que han sido clasificadas como tales por el INRENA dentro de la zonificación forestal.