Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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g. Expedir directivas procesales para regular y normar, dentro del ambito de su competencia, las obligaciones y derechos de los concesionarios. Las funciones senaladas en los incisos a., b., c., y d., las realiza el OSINFOR directamente o a traves de personas juridicas especializadas. El INRENA, los Comites de Gestion del Bosque y las instituciones del sector publico relacionadas a la materia, proporcionan la informacion requerida por el OSINFOR para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El concesionario esta obligado bajo responsabilidad a presentar al OSINFOR la informacion tecnica y economica de su concesion en la forma y plazos establecidos en su Reglamento. Dicha informacion es de disponibilidad publica. Articulo 12º.- Reglamento del OSINFOR El Reglamento del OSINFOR establece, entre otros: a. La organizacion y funciones de la entidad; b. El regimen laboral de sus trabajadores; c. Los recursos para el financiamiento de sus actividades; d. Los principios que rigen las funciones de supervision y control; e. Sus relaciones con el INRENA y otras instancias de la administracion publica; f. Los procedimientos, los niveles y los mecanismos de participacion ciudadana en la supervision; g. Las medidas necesarias para garantizar la idoneidad, objetividad y veracidad de las evaluaciones; y h. Los requisitos y procedimientos para la inscripcion en los registros a que se refiere el inciso f. del Articulo 11º anterior. El Reglamento del OSINFOR es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Capitulo V De los Procedimientos Administrativos en Materia Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 13º.- Normatividad aplicable Los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades publicas competentes en materia forestal y de fauna MORDAZA se rigen por las disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Articulo 14º.- Obligaciones adicionales de la Administracion Forestal Ademas de las obligaciones que sus normas internas le senalan, los organismos administradores de recursos forestales, en todos sus niveles, incluyendo el nivel nacional deben: a. Rendir cuentas publicas de su gestion a traves de procesos de consulta y publicacion de memoria anual. b. Realizar la planificacion y evaluacion de la gestion y del presupuesto anual en forma participativa con los distintos interesados publicos y privados. c. Brindar informacion permanente, actualizada y confiable que permita la toma de decisiones por los usuarios. d. Adoptar medidas de simplificacion administrativa, tales como: la ventanilla unica y el diseno de formatos sencillos y facilmente manejables, que contribuyan al eficiente cumplimiento de las normas vigentes. e. Adoptar las medidas administrativas de adecuacion organizacional y asignacion presupuestal, que permitan la construccion permanente de capacidades publicas y privadas para la conservacion y manejo sostenible de todos los tipos de bosque que constituyen el Patrimonio Forestal Nacional. TITULO III DE LOS PLANES FORESTALES Capitulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal Articulo 15º.- Elaboracion y aprobacion El Plan Nacional de Desarrollo Forestal y los planes especificos que contiene son elaborados por el INRENA, con la activa participacion de representantes del sector

publico y privado, y sometidos en consulta al CONAFOR. Son aprobados por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestion del sector forestal. Orienta el desarrollo de politicas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el MORDAZA de una vision compartida de los actores involucrados. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal tiene vigencia de 20 anos, es evaluado y revisado cada cinco anos, para efectuar los ajustes que resulten necesarios. Articulo 16º.- Contenido El Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnostico de la situacion del sector forestal a nivel nacional y por regiones; b. Ordenamiento del uso de la tierra; c. Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion; d. Plan Nacional de Reforestacion; e. Plan Nacional de Prevencion y Control de Incendios Forestales; f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser implementados; g. Programas de educacion, extension, capacitacion y asistencia tecnica, forestal y de fauna; h. Sistema nacional de informacion forestal y de fauna; i. Programa de investigacion forestal; j. Programa de MORDAZA y tendencias de productos maderables y no maderables; k. Actividades de coordinacion interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluacion; y m. Propuesta para lograr competitividad en los mercados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Articulo 17º.- Estrategia de implementacion La Estrategia para la implementacion del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, entre otros, considera: a. Asignacion de recursos humanos, fisicos y economicos; b. Mecanismos de participacion y coordinacion; c. Actividades especificas programadas para cada componente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; d. Mecanismos de verificacion para el cumplimiento de las metas y evaluacion de resultados; e. Gestion descentralizada; f. Fomento a la organizacion de los actores involucrados; g. Fomento al desarrollo de capacidades; y h. Difusion de los objetivos y componentes del plan. Articulo 18º.- Caracter prioritario de los programas y proyectos Los programas y proyectos considerados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, tienen caracter prioritario, para la asignacion de los recursos presupuestales necesarios para su elaboracion e implementacion. Articulo 19º.- Educacion en temas forestales y de fauna MORDAZA El Ministerio de Educacion, incluye dentro del Programa Curricular Basico de Educacion para los centros educativos rurales, los temas de prevencion y control de la deforestacion y de incendios forestales. El Ministerio de Educacion, organiza campanas educativas sobre estas materias forestales, mediante charlas en dichos centros educativos. Las actividades a que se refiere este articulo se ejecutan por el Ministerio de Educacion en coordinacion con el Ministerio de Agricultura y participacion de los gobiernos locales. Capitulo II Del Plan Nacional de Prevencion y Control de la Deforestacion Articulo 20º.- Prevencion y control de la deforestacion En MORDAZA con el Articulo 3º de la Ley, es de interes y prioridad nacional la prevencion y control de la deforestacion.

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