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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 201113 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 g. Expedir directivas procesales para regular y nor- mar, dentro del ámbito de su competencia, las obligacio- nes y derechos de los concesionarios. Las funciones señaladas en los incisos a., b., c., y d., las realiza el OSINFOR directamente o a través de personas jurídicas especializadas. El INRENA, los Co- mités de Gestión del Bosque y las instituciones del sector público relacionadas a la materia, proporcionan la infor- mación requerida por el OSINFOR para el adecuado cumplimiento de sus funciones. El concesionario está obligado bajo responsabilidad a presentar al OSINFOR la información técnica y económica de su concesión en la forma y plazos establecidos en su Reglamento. Dicha información es de disponibilidad pública. Artículo 12º.- Reglamento del OSINFOR El Reglamento del OSINFOR establece, entre otros: a. La organización y funciones de la entidad; b. El régimen laboral de sus trabajadores; c. Los recursos para el financiamiento de sus activi- dades; d. Los principios que rigen las funciones de supervi- sión y control; e. Sus relaciones con el INRENA y otras instancias de la administración pública; f. Los procedimientos, los niveles y los mecanismos de participación ciudadana en la supervisión; g. Las medidas necesarias para garantizar la idonei- dad, objetividad y veracidad de las evaluaciones; y h. Los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros a que se refiere el inciso f. del Artículo 11º anterior. El Reglamento del OSINFOR es aprobado por Decre- to Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Capítulo V De los Procedimientos Administrativos en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 13º.- Normatividad aplicable Los procedimientos administrativos que se siguen ante las entidades públicas competentes en materia forestal y de fauna silvestre se rigen por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos. Artículo 14º.- Obligaciones adicionales de la Administración Forestal Además de las obligaciones que sus normas internas le señalan, los organismos administradores de recursos forestales, en todos sus niveles, incluyendo el nivel na- cional deben: a. Rendir cuentas públicas de su gestión a través de procesos de consulta y publicación de memoria anual. b. Realizar la planificación y evaluación de la gestión y del presupuesto anual en forma participativa con los distintos interesados públicos y privados. c. Brindar información permanente, actualizada y confiable que permita la toma de decisiones por los usuarios. d. Adoptar medidas de simplificación administrati- va, tales como: la ventanilla única y el diseño de formatos sencillos y fácilmente manejables, que contribuyan al eficiente cumplimiento de las normas vigentes. e. Adoptar las medidas administrativas de adecua- ción organizacional y asignación presupuestal, que per- mitan la construcción permanente de capacidades públi- cas y privadas para la conservación y manejo sostenible de todos los tipos de bosque que constituyen el Patrimo- nio Forestal Nacional. TITULO III DE LOS PLANES FORESTALES Capítulo I Del Plan Nacional de Desarrollo Forestal Artículo 15º.- Elaboración y aprobación El Plan Nacional de Desarrollo Forestal y los planes específicos que contiene son elaborados por el INRENA, con la activa participación de representantes del sectorpúblico y privado, y sometidos en consulta al CONAFOR. Son aprobados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal, constituye la herramienta de gestión del sector forestal. Orienta el desarrollo de políticas, programas y proyectos tendientes a impulsar el desarrollo forestal sostenible, en el marco de una visión compartida de los actores involucrados. El Plan Nacional de Desarrollo Forestal tiene vigen- cia de 20 años, es evaluado y revisado cada cinco años, para efectuar los ajustes que resulten necesarios. Artículo 16º.- Contenido El Plan incluye, entre otros, los siguientes aspectos: a. Diagnóstico de la situación del sector forestal a nivel nacional y por regiones; b. Ordenamiento del uso de la tierra; c. Plan Nacional de Prevención y Control de la Defo- restación; d. Plan Nacional de Reforestación; e. Plan Nacional de Prevención y Control de Incen- dios Forestales; f. Prioridades, Programas y Proyectos a ser imple- mentados; g. Programas de educación, extensión, capacitación y asistencia técnica, forestal y de fauna; h. Sistema nacional de información forestal y de fauna; i. Programa de investigación forestal; j. Programa de mercado y tendencias de productos maderables y no maderables; k. Actividades de coordinación interinstitucional e intersectorial; l. Mecanismos de monitoreo y evaluación; y m. Propuesta para lograr competitividad en los mer- cados interno y externo, en el corto, mediano y largo plazo. Artículo 17º.- Estrategia de implementación La Estrategia para la implementación del Plan Na- cional de Desarrollo Forestal, entre otros, considera: a. Asignación de recursos humanos, físicos y econó- micos; b. Mecanismos de participación y coordinación; c. Actividades específicas programadas para cada componente del Plan Nacional de Desarrollo Forestal; d. Mecanismos de verificación para el cumplimiento de las metas y evaluación de resultados; e. Gestión descentralizada; f. Fomento a la organización de los actores involucra- dos; g. Fomento al desarrollo de capacidades; y h. Difusión de los objetivos y componentes del plan. Artículo 18º.- Carácter prioritario de los pro- gramas y proyectos Los programas y proyectos considerados dentro del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, tienen carácter prio- ritario, para la asignación de los recursos presupuestales necesarios para su elaboración e implementación. Artículo 19º.- Educación en temas forestales y de fauna silvestre El Ministerio de Educación, incluye dentro del Pro- grama Curricular Básico de Educación para los centros educativos rurales, los temas de prevención y control de la deforestación y de incendios forestales. El Ministerio de Educación, organiza campañas edu- cativas sobre estas materias forestales, mediante char- las en dichos centros educativos. Las actividades a que se refiere este artículo se ejecutan por el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Agricultura y participación de los gobiernos locales. Capítulo II Del Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación Artículo 20º.- Prevención y control de la defo- restación En armonía con el Artículo 3º de la Ley, es de interés y prioridad nacional la prevención y control de la defores- tación.