Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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crecimiento de la vegetacion para atender mejor los objetivos del manejo. 3.83 Sistema agroforestal.- Sistema de uso de la tierra que consiste en la ordenacion de los recursos naturales, basado en principios ecologicos, con el que, mediante la integracion en el espacio y en el tiempo, de arboles de uso maderero, productos diferentes a la MORDAZA, especies agricolas y mejoradoras de suelo, en areas deforestadas o con capacidad MORDAZA, se diversifica y sostiene la produccion para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y economicos. 3.84 Sistema silvicultural.- Serie de tratamientos ordenados con el fin de sustentar, desarrollar e incrementar el vuelo forestal. 3.85 Subpoblacion de fauna silvestre.- Grupo de especimenes que habitan un rango geografico definido, siendo este claramente diferenciado del resto del rango de distribucion de la especie. 3.86 Subproducto de fauna silvestre.- Toda parte o derivado de especimenes de fauna MORDAZA que ha sido transformado por procesos artesanales o industriales. 3.87 Terminos de referencia.- Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual se establece los requisitos necesarios para realizar y presentar estudios especificos. 3.88 Tierras con capacidad de uso mayor forestal.- Son aquellas que por sus condiciones ecologicas y economicas tienen ventajas comparativas superiores en el uso forestal de produccion o proteccion respecto a cualquier otro uso. 3.89 Tierras de proteccion.- Son aquellas tierras que por su fragilidad u otras causas no reunen las condiciones minimas para cultivo, pastoreo o produccion forestal maderera sostenibles. Se incluye en este grupo los picos nevados, los pantanos, las playas, los cauces de MORDAZA, y otras tierras que aunque presentan vegetacion natural boscosa, arbustiva o herbacea, debido a la pendiente del terreno y a otros factores que los hacen fragiles, no deben perder dicha cobertura vegetal. Su manejo debe orientarse a fines de proteccion de cuencas hidrograficas, de manejo de la MORDAZA MORDAZA, de aprovechamiento de sus valores escenicos, recreativos y otros usos, incluyendo los productos diferentes a la MORDAZA, segun sea apropiado en cada caso. 3.90 MORDAZA de bosque.- Comunidad natural de arboles y otras especies vegetales asociadas, de composicion botanica definida y con una fisonomia similar que crece en condiciones ecologicas uniformes y cuya composicion se mantiene relativamente estable en el transcurso del tiempo. 3.91 Transformacion forestal.- Tratamiento o modificacion fisica, quimica y/o biologica de productos forestales al estado natural. 3.92 Transformacion primaria de productos forestales y de fauna silvestre.- Procesos de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA, incluidos en la relacion contenida en este Reglamento. 3.93 Transformacion secundaria de productos forestales y de fauna silvestre.- Los demas procesos de transformacion de productos forestales y de fauna MORDAZA, no incluidos en la relacion contenida en este Reglamento. 3.94 Transporte forestal.- Transporte de productos forestales desde el bosque hasta la planta procesadora o centro de comercializacion. 3.95 Tratamiento silvicultural.- Serie de operaciones individuales orientadas a asegurar el establecimiento de la regeneracion, incrementar el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Los tratamientos silviculturales reconocidos por el presente reglamento estan constituidos entre otros, por raleos, liberaciones, refinamiento, eliminacion de lianas y trepadoras, enriquecimiento de "purmas" y mantenimiento de areas intervenidas. 3.96 Valor agregado.- Grado de procesamiento que incrementa el valor de un determinado producto a partir de su transformacion primaria. 3.97 Vivero forestal.- Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la produccion de plantas de especies forestales.

3.98 MORDAZA de MORDAZA o fauna silvestre.- Medida legal que establece la prohibicion temporal del aprovechamiento de una o varias especies de MORDAZA o fauna MORDAZA, en un ambito determinado. 3.99 Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproduccion de especimenes de fauna MORDAZA, asi como para la produccion de bienes o servicios, con fines comerciales. 3.100 Zoologico.- Conjunto de ambientes especialmente acondicionados para el mantenimiento y reproduccion de especimenes de fauna MORDAZA, con fines de difusion cultural, educacion y/o investigacion. Articulo 4º.- Abreviaciones en el texto del reglamento Para los efectos del presente Reglamento se considera: Ley Reglamento INRENA CONAFOR : A la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. : Al Reglamento de la Ley Nº 27308. : Al Instituto Nacional de Recursos Naturales. : Al Consejo Nacional Consultivo de Politica Forestal.

FONDEBOSQUE : Al Fondo de Promocion y Desarrollo Forestal OSINFOR : Al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables. : Al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INRENA. TITULO II DE LA PROMOCION Y GESTION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA Capitulo I De los Organismos y Organos Competentes en Materia Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 5º.- Organo normativo y promotor El Ministerio de Agricultura es el organismo publico encargado de normar y promover el uso sostenible y conservacion de los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo 6º.- Organo de gestion y administracion El INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional Competente encargada de: a. La gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre; b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislacion forestal y de fauna silvestre; c. Coordinar y concertar acciones con otros sectores publicos, gobiernos locales y organizaciones de las sociedad nacional; d. Evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformacion primaria de los recursos forestales y de fauna silvestre; e. Evaluar y supervisar periodicamente las concesiones, permisos y autorizaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 11º del Reglamento; f. Emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el MORDAZA de la Ley y el presente Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre; y g. Elaborar y divulgar un informe anual de las actividades forestales y de fauna silvestre. Las funciones de supervision y control que conforme a la Ley y este Reglamento corresponden al INRENA, pueden ser ejecutadas a traves de personas juridicas

TUPA-INRENA

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