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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 201111 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 crecimiento de la vegetación para atender mejor los objetivos del manejo. 3.83 Sistema agroforestal.- Sistema de uso de la tierra que consiste en la ordenación de los recursos naturales, basado en principios ecológicos, con el que, mediante la integración en el espacio y en el tiempo, de árboles de uso maderero, productos diferentes a la made- ra, especies agrícolas y mejoradoras de suelo, en áreas deforestadas o con capacidad agrícola, se diversifica y sostiene la producción para lograr mayores beneficios sociales, ambientales y económicos. 3.84 Sistema silvicultural.- Serie de tratamientos ordenados con el fin de sustentar, desarrollar e incre- mentar el vuelo forestal. 3.85 Subpoblación de fauna silvestre.- Grupo de especímenes que habitan un rango geográfico definido, siendo éste claramente diferenciado del resto del rango de distribución de la especie. 3.86 Subproducto de fauna silvestre.- Toda parte o derivado de especímenes de fauna silvestre que ha sido transformado por procesos artesanales o industriales. 3.87 Términos de referencia.- Es el documento que contiene los lineamientos generales y por el cual se establece los requisitos necesarios para realizar y pre- sentar estudios específicos. 3.88 Tierras con capacidad de uso mayor fores- tal.- Son aquellas que por sus condiciones ecológicas y económicas tienen ventajas comparativas superiores en el uso forestal de producción o protección respecto a cualquier otro uso. 3.89 Tierras de protección.- Son aquellas tierras que por su fragilidad u otras causas no reúnen las condiciones mínimas para cultivo, pastoreo o producción forestal maderera sostenibles. Se incluye en este grupo los picos nevados, los pantanos, las playas, los cauces de ríos, y otras tierras que aunque presentan vegetación natural boscosa, arbustiva o herbácea, debido a la pen- diente del terreno y a otros factores que los hacen frági- les, no deben perder dicha cobertura vegetal. Su manejo debe orientarse a fines de protección de cuencas hidro- gráficas, de manejo de la vida silvestre, de aprovecha- miento de sus valores escénicos, recreativos y otros usos, incluyendo los productos diferentes a la madera, según sea apropiado en cada caso. 3.90 Tipo de bosque.- Comunidad natural de árbo- les y otras especies vegetales asociadas, de composición botánica definida y con una fisonomía similar que crece en condiciones ecológicas uniformes y cuya composición se mantiene relativamente estable en el transcurso del tiempo. 3.91 Transformación forestal.- Tratamiento o mo- dificación física, química y/o biológica de productos fo- restales al estado natural. 3.92 Transformación primaria de productos fo- restales y de fauna silvestre.- Procesos de transfor- mación de productos forestales y de fauna silvestre, incluidos en la relación contenida en este Reglamento. 3.93 Transformación secundaria de productos forestales y de fauna silvestre.- Los demás procesos de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, no incluidos en la relación contenida en este Reglamento. 3.94 Transporte forestal.- Transporte de produc- tos forestales desde el bosque hasta la planta procesado- ra o centro de comercialización. 3.95 Tratamiento silvicultural.- Serie de opera- ciones individuales orientadas a asegurar el estableci- miento de la regeneración, incrementar el crecimiento y mejorar la calidad de la masa residual. Los tratamientos silviculturales reconocidos por el presente reglamento están constituidos entre otros, por raleos, liberaciones, refinamiento, eliminación de lianas y trepadoras, enri- quecimiento de "purmas" y mantenimiento de áreas intervenidas. 3.96 Valor agregado.- Grado de procesamiento que incrementa el valor de un determinado producto a partir de su transformación primaria. 3.97 Vivero forestal.- Lugar con infraestructura e instalaciones especializadas, destinadas a la producción de plantas de especies forestales.3.98 Veda de flora o fauna silvestre.- Medida legal que establece la prohibición temporal del aprovecha- miento de una o varias especies de flora o fauna silvestre, en un ámbito determinado. 3.99 Zoocriadero.- Conjunto de ambientes especial- mente acondicionados para el mantenimiento y repro- ducción de especímenes de fauna silvestre, así como para la producción de bienes o servicios, con fines comerciales. 3.100 Zoológico.- Conjunto de ambientes especial- mente acondicionados para el mantenimiento y repro- ducción de especímenes de fauna silvestre, con fines de difusión cultural, educación y/o investigación. Artículo 4º.- Abreviaciones en el texto del regla- mento Para los efectos del presente Reglamento se conside- ra: Ley :A la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre. Reglamento :Al Reglamento de la Ley Nº 27308. INRENA :Al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales. CONAFOR :Al Consejo Nacional Consulti- vo de Política Forestal. FONDEBOSQUE :Al Fondo de Promoción y Desa- rrollo Forestal OSINFOR :Al Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Madera- bles. TUPA-INRENA :Al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos del INRE- NA. TITULO II DE LA PROMOCION Y GESTION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Capítulo I De los Organismos y Órganos Competentes en Materia Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 5º.- Órgano normativo y promotor El Ministerio de Agricultura es el organismo público encargado de normar y promover el uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silves- tre. Artículo 6º.- Órgano de gestión y administra- ción El INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, es la Autoridad Nacional Competente encargada de: a. La gestión y administración de los recursos fores- tales y de fauna silvestre; b. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la legislación forestal y de fauna silvestre; c. Coordinar y concertar acciones con otros sectores públicos, gobiernos locales y organizaciones de las socie- dad nacional; d. Evaluar y controlar el aprovechamiento sostenible y de transformación primaria de los recursos forestales y de fauna silvestre; e. Evaluar y supervisar periódicamente las concesio- nes, permisos y autorizaciones, sin perjuicio de lo dis- puesto en el Artículo 11º del Reglamento; f. Emitir la normatividad complementaria dirigida a regular, en el marco de la Ley y el presente Reglamento, las actividades forestales y de fauna silvestre; y g. Elaborar y divulgar un informe anual de las activi- dades forestales y de fauna silvestre. Las funciones de supervisión y control que conforme a la Ley y este Reglamento corresponden al INRENA, pueden ser ejecutadas a través de personas jurídicas