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Pág. 201114 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 Para efectos del presente Reglamento, se consideran procesos de deforestación a aquellos originados en cual- quier formación boscosa o arbustiva natural o plantada, entre otros, por las siguientes causas: a. Rozo y quema de bosques para conversión ilegal a otros usos no sostenibles; b. Tala ilegal para extracción de madera, leña y producción de carbón; c. Sobreexplotación forestal, con respecto a la capaci- dad permisible de producción del bosque; d. Incendios forestales. Artículo 21º.- Aspectos del Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación 21.1 Instrumento de planificación y gestión El Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación es el documento de planificación y gestión que orienta el desarrollo de las actividades de preven- ción y las medidas para atenuar y controlar la deforesta- ción en todas sus modalidades. 21.2 Contenido del Plan El Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación contiene entre otros aspectos lo siguiente: a. Diagnóstico y estadísticas sobre los procesos de deforestación y sus impactos económicos y sociales; b. Delimitación y evaluación de las áreas criticas; c. Impactos sobre la flora y fauna silvestres; d. Estrategia y medidas de prevención y control; e. Sistema de monitoreo y evaluación de la deforesta- ción; f. Programa de creación de conciencia y capacitación para prevenir la deforestación. 21.3 Estrategia El Plan Nacional de Prevención y Control de la Deforestación, considera dentro de su estrategia los siguientes aspectos básicos: a. Difusión y promoción de sistemas integrados de manejo agroforestal, así como de los sistemas de preven- ción de la tala y quema de bosques; b. Mecanismos de prevención y control de tala y quema de los bosques para fines agropecuarios y difu- sión de métodos o sistemas alternativos a la agricultura tradicional; c. Actividades para el control de los procesos de erosión y desertificación; d. Medidas para la mitigación, compensación y res- tauración de los impactos y efectos ambientales; e. Medidas de control y disuasión para la explotación ilegal de los bosques naturales y otras formaciones fores- tales; f. Incentivos para el desarrollo de actividades de manejo forestal y reforestación, y g. Establecimiento de convenios entre la autoridad forestal y los gobiernos locales. Capítulo III Del Plan Nacional de Reforestación Artículo 22º.- Instrumento de planificación y gestión El Plan Nacional de Reforestación es el documento de planificación y gestión que orienta el desarrollo de las actividades de forestación y reforestación en todas sus modalidades, para la formación y recuperación de cober- tura vegetal, con fines de producción y/o protección. El INRENA, coordina con los gobiernos locales y regionales y otras instituciones la elaboración del referido plan. Artículo 23º.- Contenido del Plan El Plan Nacional de Reforestación considera, entre otros, los siguientes aspectos: a. Identificación y delimitación de las áreas aptas y prioritarias para la forestación y reforestación por regio- nes, departamentos, provincias y distritos; b. Objetivos generales y específicos; c. Tipos de plantaciones por regiones naturales o zonas ecológicas; d. Metas a corto, mediano y largo plazo; e. Estrategias por tipos de plantación, modalidades y especies, incluyendo consideraciones sobre especies exó- ticas y nativas;f. Programas y proyectos de forestación y reforesta- ción con fines de producción y de protección; g. Campañas de reforestación y forestación, con par- ticipación de la población organizada; h. Programa de recolección de semillas y producción de plantones; i. Programas y proyectos de arborización urbana y forestación de cinturones ecológicos; j. Participación de la población; k. Mecanismos de seguimiento, evaluación y monito- reo de las plantaciones forestales establecidas; l. Incentivos a proyectos privados de reforestación; y m. Financiamiento. Artículo 24º.- Otros aspectos del Plan El Plan Nacional de Reforestación considera la ejecu- ción de un programa de mejoramiento genético de espe- cies forestales, que incluye entre otros la identificación botánica de las especies priorizadas, nativas y exóticas, la identificación de fuentes semilleras y, la instalación y manejo de los rodales y huertos semilleros. Asimismo, el establecimiento y manejo de un Banco Nacional y Ban- cos Regionales de Semillas Forestales y la instalación de unidades experimentales para los estudios de comporta- miento, tratamiento y manejo silvicultural de especies exóticas y nativas. Artículo 25º.- Utilización de aguas servidas tra- tadas Las aguas servidas tratadas, cualquiera sea su ubi- cación en el territorio nacional son usadas preferente- mente con fines de forestación y reforestación, así como en los programas de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos de ciudades y poblaciones urba- nas, en coordinación con los gobiernos locales. El INRENA elabora el reglamento específico para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, el que se aprueba por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Artículo 26º.- Participación en la reforestación El INRENA en coordinación con los gobiernos regio- nes y locales, implementa un programa participativo de forestación, reforestación y agroforestería en áreas rura- les y urbano marginales deprimidas. El INRENA y/o las instituciones delegadas para el efecto, brindan la capacitación técnica de los participan- tes en dicho programa. Artículo 27º.- Programas regionales y locales de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos El INRENA coordina con los gobiernos regionales, gobiernos locales, instituciones y otros sectores, la elabo- ración de programas regionales y locales de arborización urbana y forestación en cinturones ecológicos para su incorporación al Plan Nacional de Reforestación, así como la ejecución de proyectos comprendidos en dichos programas. Capítulo IV Del Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y Plagas Forestales Artículo 28º.- El Sistema Nacional de Preven- ción y Control de Incendios y de Plagas Forestales y el Plan Nacional 28.1.- Conformación El Sistema Nacional de Prevención y Control de Incendios y de Plagas Forestales, a que hace referencia, en cuanto a incendios, el Artículo 4º de la Ley, está conformado por: a. El INRENA, como Ente Coordinador; b. El Ministerio de Educación; c. El Ministerio de Interior; d. El Ministerio de Defensa; e. El instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; f. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA; g. El Instituto Nacional de Defensa Civil; h. El Cuerpo General de Bomberos; i. Las Direcciones Regionales Agrarias y Proyectos Especiales; j. Los Consejos Transitorios de Administración Re- gional;