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Pág. 201108 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 c. Fomentar las actividades forestales y de fauna que contribuyan al desarrollo integral de las localidades y de las regiones en las que están ubicadas. d. Contribuir a la protección y rehabilitación de las cuencas hidrográficas. e. Facilitar el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre para generar beneficios económicos y sociales. f. Promover la investigación forestal y agroforestal, la formación de recursos humanos y la transferencia de conocimientos. g. Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gestión sostenible de los recursos naturales. h. Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestión forestal y de la fauna silvestre. i. Contribuir al liderazgo del país en el aprovecha- miento sostenible y transformación de los recursos fores- tales y de fauna y su comercialización en el mercado internacional. j. Fomentar la reposición de los recursos de flora y fauna silvestre. k. Aumentar la oferta diversificada de recursos fores- tales y de fauna silvestre. l. Incentivar las iniciativas que promuevan la soste- nibilidad de los ecosistemas en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. Capítulo II Definiciones y Abreviaturas Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: 3.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilización de los recursos de flora y fauna silvestre de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminución a largo plazo de la diversidad biológica, con lo cual se mantienen las posibi- lidades de ésta de satisfacer las necesidades y aspiracio- nes de las generaciones presentes y futuras. 3.2 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables.- Conjunto de operaciones, in- cluyendo la planificación y las evaluaciones posteriores, relacionadas con la corta de árboles y la extracción de sus fustes u otras partes útiles, para su utilización, comer- cialización y/o procesamiento industrial, que se efectúan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicación de técnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la renovación y persistencia del recurso. 3.3 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales no maderables.- Conjunto de operaciones orientadas al uso de los recursos de flora silvestre, diferentes a los recursos maderables, que se efectúan mediante la aplicación de técnicas apropiadas que per- mitan la estabilidad del ecosistema y la renovación o persistencia del recurso. 3.4 Árbol semillero.- Árbol identificado botánica- mente, de valor económico y ecológico deseable, seleccio- nado en base a sus características fenotípicas y/o geno- típicas superiores, con ubicación referenciada dentro del bosque, plantación o en forma aislada, con fines de producción de semillas. 3.5 Área de corta anual.- Es el área prevista en el plan de manejo autorizada para las operaciones anuales de aprovechamiento y silvicultura, las que excluye las áreas de protección. 3.6 Área de manejo de fauna silvestre.- Son predios de dominio público otorgados en concesión para el aprovechamiento sostenible de determinadas espe- cies de fauna silvestre, bajo planes de manejo. 3.7 Autorización.- Acto de naturaleza administrati- va mediante el cual el INRENA otorga derecho al titular: para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa; para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagación, conservación y comercialización o con fines culturales; para el manejo y aprovechamiento de fauna silvestre en zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate y centros de custodia tem- poral; el cambio de uso de tierras de aptitud agropecua- ria de selva; y, para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con fines de investigación científica o cultural.3.8 Bioprospección .- Toda actividad orientada a la exploración, recolección, investigación y desarrollo de componentes de la diversidad biológica incluidas las espe- cies y sus partes, compuestos bioquímicos, genes, micro- organismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnológi- cos y su comercialización o aplicación industrial. 3.9 Bosque natural.- Ecosistema nativo, con predo- minancia arbórea o arbustiva, intervenido o no, capaz de regenarse por sucesión natural. Puede ser manejado bajo técnicas y prácticas silviculturales aplicadas para estimular la regeneración natural o para realizar repo- blamiento con las especies deseadas. 3.10 Bosque primario.- Ecosistema boscoso con vegetación original, caracterizado por la abundancia de árboles maduros de especies del dosel superior o domi- nante, que ha evolucionado de manera natural y que ha sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales. 3.11 Bosque secundario.- Vegetación leñosa de carácter sucesional que se desarrolla sobre tierras cuya vegetación original fue destruida por actividades huma- nas. 3.12 Camino forestal primario.- Vía de acceso principal a las áreas de manejo y que tiene el carácter de infraestructura permanente. 3.13 Camino forestal secundario.- Vía que conec- ta las áreas de corta anual con el camino principal, para las operaciones de aprovechamiento en el área de mane- jo. 3.14 Captura.- Acción de obtener especímenes vivos de fauna silvestre en su hábitat. Para los efectos de esta norma se incluye la acción de recolección de huevos y/o estadios inmaduros. 3.15 Cautiverio.- Mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural. en medios controlados. 3.16 Caza.- Acción de matar un espécimen de fauna silvestre en su hábitat. 3.17 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en áreas autorizadas, para obtener un bene- ficio económico, contando con la respectiva licencia, au- torización o contrato; sujeta al pago de los derechos correspondientes. 3.18 Caza y/o colecta científica.- Es aquella que se realiza con fines de investigación y sin fines de lucro. Requiere de autorización expresa del INRENA. 3.19 Caza deportiva.- Es aquella que se practica únicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en las áreas de manejo de fauna silvestre o en los cotos de caza autorizados, o en cualquier lugar donde su práctica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorización correspondientes. 3.20 Caza de subsistencia.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida sólo a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas y otros pobla- dores rurales asentados en un área determinada. 3.21 Caza sanitaria.- Es aquella que se practica con el objeto de evitar los daños que las especies de la fauna silvestre puedan ocasionar, en forma permanente o even- tual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganadería, a la vegetación y a la propia fauna silvestre. 3.22 Centro de custodia temporal.- Instalaciones públicas o privadas para el mantenimiento temporal de especímenes de fauna silvestre provenientes de decomi- sos, para su posterior reintroducción a su hábitat natu- ral o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoológicos. 3.23 Centro de rescate.- Instalaciones públicas o privadas para la cría o reproducción que se estable- ce con fines de protección, conservación y reintroduc- ción de especies de fauna, principalmente en situa- ción vulnerable o en vías de extinción, entregados por el INRENA. 3.24 Certificación forestal.- Proceso de inspec- ción y evaluación de la operación del manejo de un área determinada de bosque, realizada por una enti- dad de certificación independiente registrada en el OSINFOR.