Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001
c. Fomentar las actividades forestales y de fauna que contribuyan al desarrollo integral de las localidades y de las regiones en las que estan ubicadas. d. Contribuir a la proteccion y rehabilitacion de las cuencas hidrograficas. e. Facilitar el acceso a los recursos forestales y de fauna MORDAZA para generar beneficios economicos y sociales. f. Promover la investigacion forestal y agroforestal, la formacion de recursos humanos y la transferencia de conocimientos. g. Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gestion sostenible de los recursos naturales. h. Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestion forestal y de la fauna silvestre. i. Contribuir al liderazgo del MORDAZA en el aprovechamiento sostenible y transformacion de los recursos forestales y de fauna y su comercializacion en el MORDAZA internacional. j. Fomentar la reposicion de los recursos de MORDAZA y fauna silvestre. k. Aumentar la oferta diversificada de recursos forestales y de fauna silvestre. l. Incentivar las iniciativas que promuevan la sostenibilidad de los ecosistemas en el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre. Capitulo II Definiciones y Abreviaturas Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento se define como: 3.1 Aprovechamiento sostenible.- Utilizacion de los recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA de un modo y a un ritmo que no ocasione la disminucion a largo plazo de la diversidad biologica, con lo cual se mantienen las posibilidades de esta de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras. 3.2 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales maderables.- Conjunto de operaciones, incluyendo la planificacion y las evaluaciones posteriores, relacionadas con la corta de arboles y la extraccion de sus fustes u otras partes utiles, para su utilizacion, comercializacion y/o procesamiento industrial, que se efectuan asegurando el rendimiento normal del bosque mediante la aplicacion de tecnicas apropiadas que permiten la estabilidad del ecosistema y la renovacion y persistencia del recurso. 3.3 Aprovechamiento sostenible de recursos forestales no maderables.- Conjunto de operaciones orientadas al uso de los recursos de MORDAZA MORDAZA, diferentes a los recursos maderables, que se efectuan mediante la aplicacion de tecnicas apropiadas que permitan la estabilidad del ecosistema y la renovacion o persistencia del recurso. 3.4 Arbol semillero.- Arbol identificado botanicamente, de valor economico y ecologico deseable, seleccionado en base a sus caracteristicas fenotipicas y/o genotipicas superiores, con ubicacion referenciada dentro del bosque, plantacion o en forma aislada, con fines de produccion de semillas. 3.5 Area de corta anual.- Es el area prevista en el plan de manejo autorizada para las operaciones anuales de aprovechamiento y silvicultura, las que excluye las areas de proteccion. 3.6 Area de manejo de fauna silvestre.- Son predios de dominio publico otorgados en concesion para el aprovechamiento sostenible de determinadas especies de fauna MORDAZA, bajo planes de manejo. 3.7 Autorizacion.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual el INRENA otorga derecho al titular: para el aprovechamiento sostenible de los bosques secos de la costa; para el establecimiento de especies forestales en viveros con fines de propagacion, conservacion y comercializacion o con fines culturales; para el manejo y aprovechamiento de fauna MORDAZA en zoocriaderos, zoologicos, centros de rescate y centros de custodia temporal; el cambio de uso de tierras de aptitud agropecuaria de selva; y, para la extraccion de recursos forestales y de fauna MORDAZA con fines de investigacion cientifica o cultural.
3.8 Bioprospeccion.- Toda actividad orientada a la exploracion, recoleccion, investigacion y desarrollo de componentes de la diversidad biologica incluidas las especies y sus partes, compuestos bioquimicos, genes, microorganismos, entre otros; orientados en particular, pero no exclusivamente, al desarrollo de productos biotecnologicos y su comercializacion o aplicacion industrial. 3.9 Bosque natural.- Ecosistema MORDAZA, con predominancia arborea o arbustiva, intervenido o no, capaz de regenarse por sucesion natural. Puede ser manejado bajo tecnicas y practicas silviculturales aplicadas para estimular la regeneracion natural o para realizar repoblamiento con las especies deseadas. 3.10 Bosque primario.- Ecosistema boscoso con vegetacion original, caracterizado por la abundancia de arboles maduros de especies del dosel superior o dominante, que ha evolucionado de manera natural y que ha sido poco perturbado por actividades humanas o causas naturales. 3.11 Bosque secundario.- Vegetacion lenosa de caracter sucesional que se desarrolla sobre tierras cuya vegetacion original fue destruida por actividades humanas. 3.12 MORDAZA forestal primario.- Via de acceso principal a las areas de manejo y que tiene el caracter de infraestructura permanente. 3.13 MORDAZA forestal secundario.- Via que conecta las areas de corta anual con el MORDAZA principal, para las operaciones de aprovechamiento en el area de manejo. 3.14 Captura.- Accion de obtener especimenes vivos de fauna MORDAZA en su habitat. Para los efectos de esta MORDAZA se incluye la accion de recoleccion de huevos y/o estadios inmaduros. 3.15 Cautiverio.- Mantenimiento de especimenes de fauna MORDAZA fuera de su habitat natural. en medios controlados. 3.16 Caza.- Accion de matar un especimen de fauna MORDAZA en su habitat. 3.17 Caza y/o captura comercial.- Es aquella que se practica en areas autorizadas, para obtener un beneficio economico, contando con la respectiva licencia, autorizacion o contrato; sujeta al pago de los derechos correspondientes. 3.18 Caza y/o colecta cientifica.- Es aquella que se realiza con fines de investigacion y sin fines de lucro. Requiere de autorizacion expresa del INRENA. 3.19 Caza deportiva.- Es aquella que se practica unicamente con fines deportivos y sin objeto de lucro, en las areas de manejo de fauna MORDAZA o en los cotos de caza autorizados, o en cualquier lugar donde su practica no se encuentre restringida, contando con la licencia y la autorizacion correspondientes. 3.20 Caza de subsistencia.- Es aquella que se practica exclusivamente para el consumo directo del cazador y de su familia, permitida solo a los integrantes de las comunidades nativas y campesinas y otros pobladores rurales asentados en un area determinada. 3.21 Caza sanitaria.- Es aquella que se practica con el objeto de evitar los danos que las especies de la fauna MORDAZA puedan ocasionar, en forma permanente o eventual, directamente al hombre, a la agricultura, a la ganaderia, a la vegetacion y a la propia fauna silvestre. 3.22 Centro de custodia temporal.- Instalaciones publicas o privadas para el mantenimiento temporal de especimenes de fauna MORDAZA provenientes de decomisos, para su posterior reintroduccion a su habitat natural o ser entregados en custodia a los centros de rescate o zoologicos. 3.23 Centro de rescate.- Instalaciones publicas o privadas para la cria o reproduccion que se establece con fines de proteccion, conservacion y reintroduccion de especies de fauna, principalmente en situacion vulnerable o en vias de extincion, entregados por el INRENA. 3.24 Certificacion forestal.- MORDAZA de inspeccion y evaluacion de la operacion del manejo de un area determinada de bosque, realizada por una entidad de certificacion independiente registrada en el OSINFOR.