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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201109 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 3.25 Ciclo de corta.- Período sucesivo de aprovecha- miento de árboles que han alcanzado el tamaño explota- ble planificado. 3.26 CITES.- Convención sobre el Comercio Interna- cional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silves- tres. 3.27 CITES Perú.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, representada por el Instituto Nacio- nal de Recursos Naturales - INRENA. 3.28 Concesión de recursos forestales y de fau- na silvestre.- Acto de naturaleza administrativa me- diante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprove- chamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna silvestre, tanto para fines de producción de made- ra como de productos diferentes a la madera, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservación. La concesión otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo. La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. 3.29 Conservación.- Gestión sostenible de los re- cursos naturales. 3.30 Contrato de Concesión.- Es el instrumento jurídico que otorga la concesión para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de flora y fauna silvestre, incluyendo como tales el ecoturismo y la con- servación, celebrado entre el concesionario y el conce- dente, según las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 3.31 Corta de regeneración.- Eliminación de parte de la masa forestal, dejando árboles semilleros para favorecer el establecimiento de regeneración de especies forestales de interés comercial, generalmente de carác- ter heliófito. 3.32 Cultivo de especies forestales.- Propagación o reproducción de especies forestales de origen silvestre provenientes de progenitores adaptados a un medio artificial, de manera que no exista necesidad de que sean colectadas del medio natural. 3.33 Diámetro mínimo de corta.- Diámetro míni- mo, que indica la madurez productiva, tecnicamente me- dido a una altura de un metro con treinta centímetros (1,3 metros) a partir del suelo, que deben tener los árboles de las especies maderables que se van a aprovechar. 3.34 Ecoturismo.- Actividad turística ecológicamen- te responsable en zonas donde es posible apreciar ydisfrutar de la naturaleza, y de valores culturales aso- ciados al sitio, contribuyendo de este modo su conserva- ción, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participación socio- económica beneficiosa para las poblaciones locales. 3.35 Especie.- Entidad biológica caracterizada por poseer una carga genética capaz de ser intercambiada entre sus componentes a través de la reproducción natu- ral. 3.36 Especie endémica.- Toda especie cuyo rango de distribución natural está limitado a una zona geográ- fica determinada. 3.37 Especie exótica.- Toda especie cuyas poblacio- nes silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfico del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogénicos, en forma inten- cional o fortuita. 3.38 Especie forestal.- Grupo taxonómico específi- co de flora que se desarrolla en bosques natural, planta- ciones y aisladamente. 3.39 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblacio- nes silvestres se distribuyen de manera natural en el ámbito geográfico del territorio nacional. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. 3.40 Especie protegida.- Especie de la flora o fauna silvestre clasificada en alguna de las categorías de pro- tección que establece la legislación. 3.41 Espécimen de flora y fauna silvestre.- Todo ejemplar de flora o fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identifica- ble. 3.42 Evaluación de impacto ambiental.- Diag- nóstico de los riesgos ambientales o de los impactos sobre los recursos, que ejerce una actividad o acción determi- nada. Puede consistir en un Estudio de Impacto Ambien- tal, una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio de Riesgo Ambiental. 3.43 Extracción forestal.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtención de productos de la flora del bosque natural o de plantaciones forestales. 3.44 Factor / coeficiente de rendimiento.- Rela- ción entre el volumen del producto elaborado y el volu- men del producto forestal al estado natural 3.45 Fauna silvestre.- Especies animales no domes- ticadas que viven libremente en su hábitat natural, así como los ejemplares de especies domesticadas que por REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus disposi- tivos en la Separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.-Las normas por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.-Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extensión mayor de tres (3) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de diskette. 3.-Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL