Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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3.25 Ciclo de corta.- Periodo sucesivo de aprovechamiento de arboles que han alcanzado el tamano explotable planificado. 3.26 CITES.- Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres. 3.27 CITES Peru.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Peru, representada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 3.28 Concesion de recursos forestales y de fauna silvestre.- Acto de naturaleza administrativa mediante el cual, el INRENA otorga el derecho de aprovechamiento de un determinado recurso forestal y/o de fauna MORDAZA, tanto para fines de produccion de MORDAZA como de productos diferentes a la MORDAZA, incluyendo asimismo usos no extractivos, como el ecoturismo y la conservacion. La concesion otorga al concesionario el derecho exclusivo para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el titulo respectivo. La concesion otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. 3.29 Conservacion.- Gestion sostenible de los recursos naturales. 3.30 Contrato de Concesion.- Es el instrumento juridico que otorga la concesion para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de MORDAZA y fauna MORDAZA, incluyendo como tales el ecoturismo y la conservacion, celebrado entre el concesionario y el concedente, segun las formalidades correspondientes para el desarrollo de la actividad concesionada. 3.31 Corta de regeneracion.- Eliminacion de parte de la masa forestal, dejando arboles semilleros para favorecer el establecimiento de regeneracion de especies forestales de interes comercial, generalmente de caracter heliofito. 3.32 Cultivo de especies forestales.- Propagacion o reproduccion de especies forestales de origen MORDAZA provenientes de progenitores adaptados a un medio artificial, de manera que no exista necesidad de que MORDAZA colectadas del medio natural. 3.33 Diametro minimo de corta.- Diametro minimo, que indica la madurez productiva, tecnicamente medido a una altura de un metro con treinta centimetros (1,3 metros) a partir del suelo, que deben tener los arboles de las especies maderables que se van a aprovechar. 3.34 Ecoturismo.- Actividad turistica ecologicamente responsable en zonas donde es posible apreciar y

disfrutar de la naturaleza, y de valores culturales asociados al sitio, contribuyendo de este modo su conservacion, generando un escaso impacto al medio ambiente natural, y dando cabida a una activa participacion socioeconomica beneficiosa para las poblaciones locales. 3.35 Especie.- Entidad biologica caracterizada por poseer una carga genetica capaz de ser intercambiada entre sus componentes a traves de la reproduccion natural. 3.36 Especie endemica.- Toda especie cuyo rango de distribucion natural esta limitado a una MORDAZA geografica determinada. 3.37 Especie exotica.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ambito geografico del territorio nacional, que ha sido introducido por factores antropogenicos, en forma intencional o fortuita. 3.38 Especie forestal.- Grupo taxonomico especifico de MORDAZA que se desarrolla en bosques natural, plantaciones y aisladamente. 3.39 Especie nativa.- Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en el ambito geografico del territorio nacional. Forma parte de los procesos ecologicos de los ecosistemas presentes en el ambito geografico del pais. 3.40 Especie protegida.- Especie de la MORDAZA o fauna MORDAZA clasificada en alguna de las categorias de proteccion que establece la legislacion. 3.41 Especimen de MORDAZA y fauna silvestre.- Todo ejemplar de MORDAZA o fauna MORDAZA, vivo o muerto, asi como cualquier parte o derivado facilmente identificable. 3.42 Evaluacion de impacto ambiental.- Diagnostico de los riesgos ambientales o de los impactos sobre los recursos, que ejerce una actividad o accion determinada. Puede consistir en un Estudio de Impacto Ambiental, una Declaracion de Impacto Ambiental o un Estudio de Riesgo Ambiental. 3.43 Extraccion forestal.- Conjunto de operaciones que forman parte del aprovechamiento forestal y que se realizan para la obtencion de productos de la MORDAZA del bosque natural o de plantaciones forestales. 3.44 Factor / coeficiente de rendimiento.- Relacion entre el volumen del producto elaborado y el volumen del producto forestal al estado natural 3.45 Fauna silvestre.- Especies animales no domesticadas que viven libremente en su habitat natural, asi como los ejemplares de especies domesticadas que por

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

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