Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

especializadas, seleccionadas por concurso publico de meritos. Capitulo II De la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA Articulo 7º- Autoridad forestal y de fauna MORDAZA Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, el INRENA es la Autoridad Forestal y de Fauna MORDAZA, de nivel nacional, con las funciones, atribuciones y competencias que le senalan la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organizacion y Funciones y la legislacion forestal y de fauna silvestre. Articulo 8º.- Registros forestales y de fauna MORDAZA El INRENA organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: - Registro de concesiones forestales; - Registro de autorizaciones forestales; - Registro de permisos forestales; - Registro de plantaciones forestales; - Registro de viveros forestales; - Registro de comerciantes o depositos y/o establecimientos comerciales de productos forestales; - Registro de plantas de transformacion primaria de productos forestales; - Registro de comerciantes exportadores de productos forestales; - Registro de comerciantes y exportadores de fauna silvestre; - Registro de cazadores comerciales y de cazadores deportivos; - Registro de personas naturales y juridicas que prestan servicios forestales: en elaboracion de planes de manejo y en evaluacion, supervision y control forestal; - Registro de personas naturales y juridicas que prestan servicios especializados en fauna silvestre: planes de manejo, marcado permanente de ejemplares, monitoreo y evaluacion de poblaciones de fauna MORDAZA y su habitat. Articulo 9º.- Manuales de los Registros Los Registros a que hace mencion el articulo anterior se organizan, conducen y supervisan, de acuerdo al respectivo Manual aprobado por la Jefatura del INRENA. Capitulo III Del Consejo Nacional Consultivo de Politica Forestal Articulo 10º.- Organismo Consultivo El Consejo Nacional Consultivo de Politica Forestal - CONAFOR, creado por el Articulo 5º de la Ley, es el organismo consultivo del mas alto nivel del Ministerio de Agricultura en materia de Politica Forestal y de Fauna Silvestre. 10.1 Composicion El CONAFOR esta integrado por: - El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo preside; - Un representante del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; - Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana -IIAP; - Cuatro (4) representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la actividad forestal (2), de fauna MORDAZA (1) y de turismo (1); - Tres (3) representantes de las organizaciones comunales nativas (2) y campesinas (1); - Dos (2) representantes de las Universidades publicas y privadas, con Facultades en Ciencias Forestales (1) y Biologicas o Ambientales (1) ; - Un representante de los centros de investigacion forestal; - Dos (2) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales especializadas en temas referidos a los recursos forestales y fauna silvestre; y,

- Dos (2) representantes de los gobiernos locales de las regiones con recursos forestales y de fauna MORDAZA significativos. Los representantes del Poder Ejecutivo en el CONAFOR, son designados por Resolucion Ministerial del sector correspondiente. Los representantes del sector privado son designados por el titular de la institucion o gremio correspondiente, en este ultimo caso por acuerdo de la mayoria de sus miembros. Los representantes de las Universidades son designados por la Asamblea Nacional de Rectores y de los Gobiernos Locales por la Asociacion Nacional de Municipalidades del Peru. La documentacion sustentatoria de las designaciones de los representantes del sector privado son remitidas para su acreditacion por Resolucion del Ministro de Agricultura. 10.2.- Secretaria Administrativa y Tecnica El INRENA tiene a su cargo la Secretaria Administrativa y Tecnica del CONAFOR. 10.3.- Funciones Son funciones del CONAFOR las siguientes: a. Asesorar al Ministro de Agricultura en la formulacion e implementacion de la Politica Forestal y de Fauna Silvestre; b. Opinar respecto de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, elaborado por el INRENA; c. Opinar en los demas asuntos sobre materia forestal y de fauna MORDAZA que MORDAZA sometidos a su consideracion; y d. Evaluar el informe anual sobre la situacion de la actividad forestal y de fauna MORDAZA en el MORDAZA, presentado por el INRENA. 10.4.- Sesiones El CONAFOR, se reune en forma regular un minimo de tres veces por ano; una, para la revision y opinion sobre el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, otra, para la evaluacion de su ejecucion y, la tercera, para evaluar el informe anual presentado por el INRENA; y, en forma extraordinaria, por citacion de su Presidente o a solicitud de dos o mas de sus miembros, para el tratamiento de temas forestales de interes nacional o regional. El Jefe del INRENA y el Director Ejecutivo del OSINFOR asisten a las sesiones, con voz pero sin voto. 10.5.- Reglamento Interno El Reglamento Interno del CONAFOR es aprobado por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Dicho reglamento puede considerar el establecimiento de Consejos Consultivos Regionales. Capitulo IV Del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables Articulo 11º.- Organismo de supervision de las concesiones forestales con fines maderables El OSINFOR, creado por el Articulo 6º de la Ley, es el Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de: a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables; b. Supervisar y verificar periodicamente el cumplimiento de los planes de manejo forestal en las concesiones forestales con fines maderables a nivel nacional; c. Supervisar anualmente, o a solicitud de parte, el cumplimiento de los planes operativos respectivos en las concesiones forestales con fines maderables, y recomendar de ser necesario las medidas correctivas de cumplimiento obligatorio por el concesionario para determinar la vigencia del contrato; d. Supervisar periodicamente el aprovechamiento de otros productos del bosque en las concesiones forestales maderables; e. Aplicar sanciones y multas que conforme al presente reglamento le corresponden; y f. Llevar el Registro de personas juridicas acreditadas para realizar la supervision de los planes de manejo y el Registro de personas juridicas acreditadas para realizar la certificacion voluntaria, a que se refiere el Articulo 32º de la Ley;

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