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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 201112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 especializadas, seleccionadas por concurso público de méritos. Capítulo II De la Autoridad Forestal y de Fauna Silvestre Artículo 7º- Autoridad forestal y de fauna sil- vestre Para los efectos de la Ley y del presente Reglamento, el INRENA es la Autoridad Forestal y de Fauna Silves- tre, de nivel nacional, con las funciones, atribuciones y competencias que le señalan la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones y la legislación forestal y de fauna silvestre. Artículo 8º.- Registros forestales y de fauna silvestre El INRENA organiza y conduce, entre otros, los siguientes Registros: - Registro de concesiones forestales; - Registro de autorizaciones forestales; - Registro de permisos forestales; - Registro de plantaciones forestales; - Registro de viveros forestales; - Registro de comerciantes o depósitos y/o estableci- mientos comerciales de productos forestales; - Registro de plantas de transformación primaria de productos forestales; - Registro de comerciantes exportadores de productos forestales; - Registro de comerciantes y exportadores de fauna silvestre; - Registro de cazadores comerciales y de cazadores deportivos; - Registro de personas naturales y jurídicas que prestan servicios forestales: en elaboración de planes de manejo y en evaluación, supervisión y control forestal; - Registro de personas naturales y jurídicas que prestan servicios especializados en fauna silvestre: pla- nes de manejo, marcado permanente de ejemplares, monitoreo y evaluación de poblaciones de fauna silvestre y su hábitat. Artículo 9º.- Manuales de los Registros Los Registros a que hace mención el artículo anterior se organizan, conducen y supervisan, de acuerdo al res- pectivo Manual aprobado por la Jefatura del INRENA. Capítulo III Del Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal Artículo 10º.- Organismo Consultivo El Consejo Nacional Consultivo de Política Forestal - CONAFOR, creado por el Artículo 5º de la Ley, es el organismo consultivo del más alto nivel del Ministerio de Agricultura en materia de Política Forestal y de Fauna Silvestre. 10.1 Composición El CONAFOR está integrado por: - El Ministro de Agricultura o su representante, quien lo preside; - Un representante del Ministerio de Industria, Tu- rismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales; - Un representante del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana -IIAP; - Cuatro (4) representantes de las organizaciones gremiales de empresas privadas dedicadas a la activi- dad forestal (2), de fauna silvestre (1) y de turismo (1); - Tres (3) representantes de las organizaciones comu- nales nativas (2) y campesinas (1); - Dos (2) representantes de las Universidades públi- cas y privadas, con Facultades en Ciencias Forestales (1) y Biológicas o Ambientales (1) ; - Un representante de los centros de investigación forestal; - Dos (2) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales especializadas en temas referidos a los recursos forestales y fauna silvestre; y,- Dos (2) representantes de los gobiernos locales de las regiones con recursos forestales y de fauna silvestre significativos. Los representantes del Poder Ejecutivo en el CONA- FOR, son designados por Resolución Ministerial del sector correspondiente. Los representantes del sector privado son designados por el titular de la institución o gremio correspondiente, en este último caso por acuerdo de la mayoría de sus miembros. Los representantes de las Universidades son designados por la Asamblea Na- cional de Rectores y de los Gobiernos Locales por la Asociación Nacional de Municipalidades del Perú. La documentación sustentatoria de las designaciones de los representantes del sector privado son remitidas para su acreditación por Resolución del Ministro de Agricultura. 10.2.- Secretaría Administrativa y Técnica El INRENA tiene a su cargo la Secretaría Adminis- trativa y Técnica del CONAFOR. 10.3.- Funciones Son funciones del CONAFOR las siguientes: a. Asesorar al Ministro de Agricultura en la formula- ción e implementación de la Política Forestal y de Fauna Silvestre; b. Opinar respecto de la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, elaborado por el INRENA; c. Opinar en los demás asuntos sobre materia forestal y de fauna silvestre que sean sometidos a su considera- ción; y d. Evaluar el informe anual sobre la situación de la actividad forestal y de fauna silvestre en el país, presen- tado por el INRENA. 10.4.- Sesiones El CONAFOR, se reúne en forma regular un mínimo de tres veces por año; una, para la revisión y opinión sobre el Plan Nacional de Desarrollo Forestal, otra, para la evaluación de su ejecución y, la tercera, para evaluar el informe anual presentado por el INRENA; y, en forma extraordinaria, por citación de su Presidente o a solicitud de dos o más de sus miembros, para el tratamiento de temas forestales de interés nacional o regional. El Jefe del INRENA y el Director Ejecutivo del OSIN- FOR asisten a las sesiones, con voz pero sin voto. 10.5.- Reglamento Interno El Reglamento Interno del CONAFOR es aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura. Dicho reglamento puede considerar el esta- blecimiento de Consejos Consultivos Regionales. Capítulo IV Del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables Artículo 11º.- Organismo de supervisión de las concesiones forestales con fines maderables El OSINFOR, creado por el Artículo 6º de la Ley, es el Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de: a. Supervisar y controlar el cumplimiento de los contratos de concesión forestal con fines maderables; b. Supervisar y verificar periódicamente el cumpli- miento de los planes de manejo forestal en las concesio- nes forestales con fines maderables a nivel nacional; c. Supervisar anualmente, o a solicitud de parte, el cumplimiento de los planes operativos respectivos en las concesiones forestales con fines maderables, y recomen- dar de ser necesario las medidas correctivas de cumpli- miento obligatorio por el concesionario para determinar la vigencia del contrato; d. Supervisar periódicamente el aprovechamiento de otros productos del bosque en las concesiones forestales maderables; e. Aplicar sanciones y multas que conforme al presen- te reglamento le corresponden; y f. Llevar el Registro de personas jurídicas acredita- das para realizar la supervisión de los planes de manejo y el Registro de personas jurídicas acreditadas para realizar la certificación voluntaria, a que se refiere el Artículo 32º de la Ley;