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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (09/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 71

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 201118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 9 de abril de 2001 l. Programa de monitoreo y evaluación, el que debe considerar los indicadores de gestión sostenible forestal y de fauna. Artículo 60º.- De los Planes Operativos Anuales El desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectúa a través de planes operativos anuales; estos planes operativos incluyen obligatoriamente el inventa- rio de aprovechamiento. Los planes operativos anuales consideran la ubica- ción en mapa de los árboles a extraerse determinados a través de sistemas de alta precisión, identificados por especie. Artículo 61º.- Estudio de Impacto Ambiental integrante del Plan de Manejo Los aspectos contenidos en los incisos f. y g. del Artículo 59º, constituyen el estudio de impacto ambien- tal que como parte del Plan de Manejo determina el numeral 15.1 del Artículo 15º de la Ley. Artículo 62º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Forestal e infor- mes de su ejecución La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e infor- mes de ejecución, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben. Los profesionales forestales deben estar registrados en el padrón de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo forestal. Su incumplimiento genera sanciones administrati- vas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Artículo 63º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias co- rrespondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a) Del resultado de la supervisión, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o el INRENA, según corresponda, puede disponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes opera- tivos anuales correspondientes. El titular de la concesión, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la respectiva notificación, efectúa las modificaciones correspondien- tes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobación del INRENA. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo ante- rior, da lugar a la aplicación de la sanción correspondien- te. b) El Plan General de Manejo Forestal puede ser reajustado periódicamente, en función de los resultados de su aplicación y los cambios al entorno, las mejoras tecnológicas, el desarrollo de servicios, productos y mer- cados. Para ello, el titular de la concesión puede solicitar al INRENA la aprobación de las modificaciones propues- tas. Artículo 64º.- Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho el Plan de Manejo Fores- tal y demás actos administrativos que se sustenten en informes o antecedentes falsos o fraguados, los mismos que al ser detectados dan lugar a las sanciones adminis- trativas, y a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Artículo 65º.- Metodologías, procedimientos, cri- terios, indicadores y formatos El OSINFOR aprueba las metodologías, procedimien- tos y los estándares para las evaluaciones de la sosteni- bilidad del manejo en las concesiones con fines madera- bles. El INRENA aprueba las metodologías, procedimien- tos, criterios, indicadores y formatos para la ejecución de las evaluaciones de los planes de manejo y planes opera- tivos anuales en las concesiones forestales para otros productos del bosque, en las autorizaciones y permisos, en los contratos de administración de los bosques loca- les, en el aprovechamiento de recursos forestales en tierras de comunidades; así como de otros requeridos para la adecuada gestión y administración del aprove- chamiento sostenible de los recursos forestales madera- bles y no maderables.Artículo 66º.- Aprovechamiento de otros recur- sos de flora y fauna silvestre en las concesiones forestales con fines maderables En las concesiones forestales con fines maderables, sus titulares pueden efectuar, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento, directamente o a través de terceros, de otros recursos de flora y fauna silvestre existentes en el área de la concesión, así como utilizarla con fines turísticos, previa aprobación por el INRENA del Plan de Manejo Complementario. El INRENA remite copia de este documento aprobado al OSINFOR. Capítulo III De los Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales Artículo 67º.- Generalidades El aprovechamiento sostenible de los recursos fores- tales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse únicamente mediante planes de manejo previamente aprobados por el INRE- NA, bajo las modalidades de concesiones, autorizaciones y permisos, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Artículo 68º.- Derecho de aprovechamiento de recursos forestales El aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, está sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, según corres- ponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tama- ño u otros parámetros. Artículo 69º.- Criterios para establecer los dere- chos de aprovechamiento forestal Mediante Resolución Suprema refrendada por el Mi- nistro de Agricultura, se fija los derechos de aprovecha- miento forestal tomando como base, según corresponda, los siguientes criterios: a. El volumen aprovechable y valor de los productos forestales al estado natural; b. Ubicación y accesibilidad del área; c. Recursos ambientales y paisajísticos; y, d. Servicios públicos y otros factores relevantes. Artículo 70º.- Derechos de aprovechamiento forestal 70.1 Determinación de los derechos de aprove- chamiento y otros pagos Mediante Resolución Ministerial de Agricultura, se fija cada dos años el valor de los derechos a pagarse por el otorgamiento de autorizaciones y permisos forestales, los derechos de desbosque; el valor de los documentos impresos que deben adquirir las personas naturales y jurídicas que realicen actividades de extracción, trans- porte y comercialización de recursos forestales. 70.2 Derecho de aprovechamiento de produc- tos forestales en concesiones forestales con fines maderables El derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectárea de bosque. El INRENA para la determinación del valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subastas y concursos públicos, efectúa el cálculo en función de los grupos de especies por calidades y calculado a partir del valor de la madera en pie, teniendo en cuenta las carac- terísticas de accesibilidad del área de la concesión y su potencial productivo. El valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos es aprobado mediante Resolu- ción Jefatural del INRENA. En las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se fijan contractual- mente como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso. 70.3 Derecho de aprovechamiento de produc- tos forestales maderables en las autorizaciones y permisos En las autorizaciones y permisos el derecho de apro- vechamiento de productos forestales maderables se paga