Norma Legal Oficial del día 09 de abril del año 2001 (09/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 9 de MORDAZA de 2001

l. Programa de monitoreo y evaluacion, el que debe considerar los indicadores de gestion sostenible forestal y de fauna. Articulo 60º.- De los Planes Operativos Anuales El desarrollo de las operaciones del plan de manejo se efectua a traves de planes operativos anuales; estos planes operativos incluyen obligatoriamente el inventario de aprovechamiento. Los planes operativos anuales consideran la ubicacion en mapa de los arboles a extraerse determinados a traves de sistemas de alta precision, identificados por especie. Articulo 61º.- Estudio de Impacto Ambiental integrante del Plan de Manejo Los aspectos contenidos en los incisos f. y g. del Articulo 59º, constituyen el estudio de impacto ambiental que como parte del Plan de Manejo determina el numeral 15.1 del Articulo 15º de la Ley. Articulo 62º.- Responsabilidad de la veracidad del contenido del Plan de Manejo Forestal e informes de su ejecucion La veracidad de los contenidos del Plan General de Manejo Forestal, los Planes Operativos Anuales e informes de ejecucion, es responsabilidad del titular del contrato conjuntamente con los profesionales forestales que los suscriben. Los profesionales forestales deben estar registrados en el padron de personas naturales autorizadas a suscribir planes de manejo forestal. Su incumplimiento genera sanciones administrativas, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a las que hubiera lugar. Articulo 63º.- Reajustes en los planes de manejo Los planes de manejo pueden ser modificados como consecuencia de las evaluaciones de las instancias correspondientes o por iniciativa del titular, como sigue: a) Del resultado de la supervision, evaluaciones y acciones de control, el OSINFOR o el INRENA, segun corresponda, puede disponer los reajustes pertinentes en el Plan General de Manejo Forestal, y/o planes operativos anuales correspondientes. El titular de la concesion, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la respectiva notificacion, efectua las modificaciones correspondientes en el Plan General de Manejo y/o plan operativo anual y las somete a aprobacion del INRENA. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. b) El Plan General de Manejo Forestal puede ser reajustado periodicamente, en funcion de los resultados de su aplicacion y los cambios al entorno, las mejoras tecnologicas, el desarrollo de servicios, productos y mercados. Para ello, el titular de la concesion puede solicitar al INRENA la aprobacion de las modificaciones propuestas. Articulo 64º.- Nulidad de pleno derecho Son nulos de pleno derecho el Plan de Manejo Forestal y demas actos administrativos que se sustenten en informes o antecedentes falsos o fraguados, los mismos que al ser detectados dan lugar a las sanciones administrativas, y a las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Articulo 65º.- Metodologias, procedimientos, criterios, indicadores y formatos El OSINFOR aprueba las metodologias, procedimientos y los estandares para las evaluaciones de la sostenibilidad del manejo en las concesiones con fines maderables. El INRENA aprueba las metodologias, procedimientos, criterios, indicadores y formatos para la ejecucion de las evaluaciones de los planes de manejo y planes operativos anuales en las concesiones forestales para otros productos del bosque, en las autorizaciones y permisos, en los contratos de administracion de los bosques locales, en el aprovechamiento de recursos forestales en tierras de comunidades; asi como de otros requeridos para la adecuada gestion y administracion del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales maderables y no maderables.

Articulo 66º.- Aprovechamiento de otros recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA en las concesiones forestales con fines maderables En las concesiones forestales con fines maderables, sus titulares pueden efectuar, bajo su responsabilidad, el aprovechamiento, directamente o a traves de terceros, de otros recursos de MORDAZA y fauna MORDAZA existentes en el area de la concesion, asi como utilizarla con fines turisticos, previa aprobacion por el INRENA del Plan de Manejo Complementario. El INRENA remite MORDAZA de este documento aprobado al OSINFOR. Capitulo III De los Derechos de Aprovechamiento de Recursos Forestales Articulo 67º.- Generalidades El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales en todo el territorio nacional con fines industriales y/o comerciales puede efectuarse unicamente mediante planes de manejo previamente aprobados por el INRENA, bajo las modalidades de concesiones, autorizaciones y permisos, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento. Articulo 68º.- Derecho de aprovechamiento de recursos forestales El aprovechamiento de los recursos forestales bajo cualesquiera de las modalidades establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, esta sujeto al pago de un derecho de aprovechamiento que se aplica, segun corresponda, por unidad de superficie, especie, volumen, tamano u otros parametros. Articulo 69º.- Criterios para establecer los derechos de aprovechamiento forestal Mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Agricultura, se fija los derechos de aprovechamiento forestal tomando como base, segun corresponda, los siguientes criterios: a. El volumen aprovechable y valor de los productos forestales al estado natural; b. Ubicacion y accesibilidad del area; c. Recursos ambientales y paisajisticos; y, d. Servicios publicos y otros factores relevantes. Articulo 70º.- Derechos de aprovechamiento forestal 70.1 Determinacion de los derechos de aprovechamiento y otros pagos Mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, se fija cada dos anos el valor de los derechos a pagarse por el otorgamiento de autorizaciones y permisos forestales, los derechos de desbosque; el valor de los documentos impresos que deben adquirir las personas naturales y juridicas que realicen actividades de extraccion, transporte y comercializacion de recursos forestales. 70.2 Derecho de aprovechamiento de productos forestales en concesiones forestales con fines maderables El derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales con fines maderables se paga por hectarea de bosque. El INRENA para la determinacion del valor base del derecho de aprovechamiento en las bases de las subastas y concursos publicos, efectua el calculo en funcion de los grupos de especies por calidades y calculado a partir del valor de la MORDAZA en pie, teniendo en cuenta las caracteristicas de accesibilidad del area de la concesion y su potencial productivo. El valor base del derecho de aprovechamiento para las subastas y concursos es aprobado mediante Resolucion Jefatural del INRENA. En las concesiones forestales con fines maderables los derechos de aprovechamiento se fijan contractualmente como resultado de los correspondientes procesos de subasta o concurso. 70.3 Derecho de aprovechamiento de productos forestales maderables en las autorizaciones y permisos En las autorizaciones y permisos el derecho de aprovechamiento de productos forestales maderables se paga

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