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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 201240 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decre- to Legislativo Nº 560 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase al Proyecto Especial de Promo- ción del Aprovechamiento de Abonos Provenientes de Aves Marinas - PROABONOS en proceso de Reestructuración Organizativa Institucional. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura 21694 Declaran caducidad de derecho de pro- piedad otorgado a favor de empresa mediante contrato de otorgamiento de terrenos eriazos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0185-2001-AG Lima, 13 de marzo de 2001 VISTO: El expediente administrativo sobre caducidad del dere- cho de propiedad de terrenos eriazos otorgado a la Empresa Agropecuaria Cascay S.A., ubicados en el distrito de Puen- te Piedra, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3131-AG-PETT de fecha 5 de abril de 1995, el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural otorgó a favor de la empresa Agropecuaria Cascay S.A. la superficie de 41 ha. 2,000 m2 de tierras eriazas, signadas con Unidad Catastral Nº 11654, ubicadas en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; el cual corre inscrito en la Ficha Nº 1152599 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao; Que, efectuado el seguimiento y evaluación del mencio- nado Contrato en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 435-97-AG, se levantó el acta de Inspección Ocular de fecha 27 de junio de 2000, y se han emitido los Informes, Técnico Nº 208-2000-AG-PETT/DTE, de fecha 24 de julio de 2000 de fojas 59 a 60 y Legal Nº 75-2000-AG-PETT-DTE de fecha 29 de agosto de 2000, de fojas 77 a 79, en los que aparece que la titular del contrato no ha cumplido con habilitar el predio según lo pactado, habiéndose podido apreciar que los terrenos adjudicados no han sido incorpo- rados a la actividad agropecuaria, fin para el cual fueron otorgados, pero sí se hallan en condición de habilitación urbana encontrándose el Asentamiento Humano "Las Lo- mas" que ocupa parcialmente dicha área, así como otros Asentamientos Humanos en pleno desarrollo urbano, con viviendas de material noble y rústico, avenida principal pavimentada que permite el acceso a la Panamericana Norte, calles afirmadas, alumbrado público y domiciliario, agua potable en cierto sector de la población, teléfono público, mercado de abastos, así como dos centros educati- vos, conforme se indica en el Informe Técnico antes mencio- nado; Que, el Informe Técnico mencionado además señala que según Plano de Reajuste de Zonificación General de Lima Metropolitana 1998-2002 de la Municipalidad Distri- tal de Puente Piedra, aprobado por Ordenanza Nº 182- MML de 27 de julio de 1998, las 41 ha. 2,000 m2 otorgadas a la Empresa Agropecuaria Cascay S.A. están ubicadas dentro de la zona de expansión urbana, considerada como Residencial Unifamiliar y Bifamiliar (R1), formando parte de un terreno que, con mayor extensión, se halla inscrita en el Registro Predial Urbano en la Partida Nº PO1005355, a favor de la Municipalidad de Lima Metropolitana, apre-ciándose además de los propios actuados que la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, inscribió en el Registro Predial Urbano - Zonal Norte, los planos perimetricos del Asentamiento Humano "Las Lo- mas", según copia literal del Predio Nº PO1149332; Que, mediante Informe Legal Nº 75-2000-AG-PETT- DTE de fecha 29 de agosto de 2000, se opina que procede declarar la caducidad total del derecho de propiedad otor- gado, disponiéndose la reversión de las tierras al dominio de Estado, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0435-97-AG; Que, el Decreto Legislativo Nº 653, en su Artículo 34º, prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió, dentro del plazo fijado en el correspondiente contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG en su Artícu- lo 53º, dispone que la caducidad del derecho de propiedad se formaliza mediante Resolución Ministerial; Que, habiéndose determinado en el expediente me- diante Informe Técnico Nº 208-2000-AG-PETT/DTE de 24 de julio de 2000, Informe Legal Nº 75-2000-AG-PETT- DTE de fecha 29 de agosto de 2000 e Informe Técnico Legal Nº 24-2000-AG-PETT/DTE de fecha 7 de setiembre de 2000, que la empresa Agropecuaria Cascay S.A. ha incurrido en causal de caducidad total del derecho de propiedad, procede su formalización mediante Resolu- ción Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad total del derecho de propiedad otorgado a favor de la Empresa Agropecuaria Cascay S.A. mediante Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 3131-AG-PETT de fecha 5 de abril de 1995, expedido por el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, sobre la superficie de 41 ha. 2,000 m2 de terrenos eriazos, signados con Unidad Catastral Nº 11654, ubicados en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, revirtién- dose al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Ti- tulación de Tierras y Catastro Rural gestione ante el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao la cancelación del asiento registral a nombre de la empresa Agropecuaria Cascay S.A. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 21648 Declaran caducidad y caducidad par- cial de los derechos de propiedad so- bre terrenos eriazos ubicados en las provincias de Huaura y Huaral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0186-2001-AG Lima, 13 de marzo de 2001 VISTO: El expediente administrativo sobre caducidad del dere- cho de propiedad de don Pedro Santiago Torres Jauri sobre terrenos erizos, ubicados en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4923-AG-PETT de fecha 14 de julio de 1995, de fojas 01 a 04, se otorgó en venta a favor de don Pedro Santiago Torres Jauri, la extensión superficial de 4 ha. 2,000 m2 de terrenos eriazos, del predio signado con Unidad Catastral Nº 15491, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, estableciéndose en la cláusula cuarta de dicho contrato, el plazo de 2 años para destinar dichas tierras eriazas, al uso agrario;