Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informes Nºs. 084-2001-MTC/15.19.03.2 y 131-2001-MTC/15.19.01, la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, respectivamente, senalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y departamento de San MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : BC-FM : 99.7 MHz : 0AT-9A : 0.1 Kw : 256F8E : H24 : Jr. MORDAZA MORDAZA Nº 835, distrito de Soritor, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin. Coordenadas: L.O. 77° 06' 12.9" L.S. 06° 08' 18" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta MORDAZA de sesenta (60) dias previos a la terminacion de dicho periodo, el titular de la autorizacion debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sancion de dejar sin efecto la autorizacion. Articulo 3º.- La autorizacion que se otorga en el Articulo 1º, quedara automaticamente sin efecto, de producirse la perdida del beneficio de fraccionamiento, otorgado a favor de la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L. Articulo 4º.- La empresa RADIO DIFUSORA TELEVISION COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion concedido acorde con la presente resolucion, estando impedida de modificar las caracteristicas a que se contrae el Articulo 1º de la presente resolucion sin autorizacion previa de este Ministerio. Articulo 5º.- La autorizacion a que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MENACHO MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 21593

VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., para operar por 10 anos una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta (OC), ubicada en la localidad de Huancabamba - MORDAZA, y sobre cambio de frecuencia de dicha estacion; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial Nº 141-99-MTC/ 15.03, publicada el 1 de MORDAZA de 1999, se concedio a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L. autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta (OC), en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura; Que, segun el Articulo 50º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para operar un servicio de radiocomunicacion autorizado; Que, el Articulo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion y a merito del informe tecnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion podra expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Articulo 56º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendran un plazo MORDAZA de diez (10) anos para los servicios de radiodifusion, renovables a solicitud del interesado; Que, el Articulo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las caracteristicas de instalacion y operacion autorizadas para el uso o explotacion de frecuencias y otros parametros tecnicos si MORDAZA no se obtiene la correspondiente aprobacion del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la Direccion de Administracion de Frecuencias de la Direccion General de Telecomunicaciones, de conformidad con el Informe Nº 288-2000-MTC/15.19.03.2, emite su conformidad tecnica para que se le otorgue autorizacion para operar la estacion del servicio de radiodifusion en Onda Corta por el plazo de 10 anos, incluyendose el cambio de frecuencia de la citada estacion; Que, la Direccion de Asesoria Tecnica de la Direccion General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0942001-MTC/15.19.01, senala que es procedente autorizar la operacion de la citada estacion de radiodifusion por el plazo de diez (10) anos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 14199-MTC/15.03; asi como tambien es procedente autorizar el cambio de frecuencia de dicha estacion; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) anos a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., la operacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta (OC), ubicada en el distrito y provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de los Estudios y Planta Transmisora : : : : : : BC-OC 5060 KHz OAW-1B 1 Kw 10A3E H24

Autorizan a empresa operar estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 241-2001-MTC/15.03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2001

: Barrio El Altillo s/n, distrito y provincia de Huancabamba, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 79° 27' 01" L.S. 05° 14' 07"

Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo anterior incluye el periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolucion Viceministerial Nº 141-99-MTC/15.03, por tanto vencera el 1 de MORDAZA del ano 2009. La Direccion General de Telecomu-

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