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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 201249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Que, mediante Informes Nºs. 084-2001-MTC/15.19.03.2 y 131-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVI- CIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., cumple con los requisi- tos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICA- NA F.M. E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y departamento de San Mar- tín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.7 MHz Indicativo :0AT-9A Potencia :0.1 Kw Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Jr. Ramón Castilla Nº 835, distrito de Soritor, provin- cia de Moyobamba, depar- tamento de San Martín. Coordenadas: L.O. 77° 06' 12.9" L.S. 06° 08' 18" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalacio- nes y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La autorización que se otorga en el Artí- culo 1º, quedará automáticamente sin efecto, de producirse la pérdida del beneficio de fraccionamiento, otorgado a favor de la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L. Artículo 4º.- La empresa RADIO DIFUSORA TELE- VISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 5º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21593 Autorizan a empresa operar estación del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 241-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de abril de 2001VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., para operar por 10 años una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), ubicada en la localidad de Huancabamba - Piura, y sobre cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 141-99-MTC/ 15.03, publicada el 1 de mayo de 1999, se concedió a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L. autoriza- ción y permiso de instalación y prueba por el plazo impro- rrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), en el distrito y provincia de Huancabamba, departa- mento de Piura; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi- dad con el Informe Nº 288-2000-MTC/15.19.03.2, emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta por el plazo de 10 años, incluyéndose el cambio de frecuencia de la citada estación; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 094- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 141- 99-MTC/15.03; así como también es procedente autorizar el cambio de frecuencia de dicha estación; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa LA VOZ DE LAS HUARINGAS E.I.R.L., la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta (OC), ubicada en el distri- to y provincia de Huancabamba, departamento de Piura, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OC Frecuencia :5060 KHz Indicativo :OAW-1B Potencia :1 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Barrio El Altillo s/n, dis- trito y provincia de Huan- cabamba, departamento de Piura. Coordenadas: L.O. 79° 27' 01" L.S. 05° 14' 07" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo anterior incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 141-99-MTC/15.03, por tanto vencerá el 1 de mayo del año 2009. La Dirección General de Telecomu-