Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Pag. 201243

ORGANISMO DEPENDENCIA

: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS : TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MEF
REQUISITOS CALIFICACION DEPENDENCIA DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DONDE SE INICIA DE PAGO ADMINISTRATIVO EL TRAMITE Gratuito Con aplicacion del Silencio Administrativo POSITIVO (7 dias) Mesa de Partes AUTORIDAD AUTORIDAD COMPETENTE QUE APRUEBA QUE RESUELVE EL EL TRAMITE RECURSO IMPUGNATIVO Director o Jefe de la dependencia Director o Jefe de la dependencia (RECONSIDERACION) Ministro (APELACION)

Nº DE DENOMINACION ORDEN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 01

Acceso a la informacion 1. Solicitud dirigida al Director o Jefe de la dependenque produzcan o posean cia que produzca o posea la informacion, de acuerlas dependencias del do al formato que suministre la Entidad. Ministerio (D.S. Nº 018-2001-PCM)

21695

Aceptan cooperacion tecnica no reemENERGIA Y MINAS bolsable que otorgara el BID para financiar programa destinado a la implemen- Aprueban transferencia de autorizatacion del Sistema Nacional de Inver- cion para desarrollar actividades de MORDAZA Publica generacion hidroelectrica a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A. RESOLUCION SUPREMA
Nº 214-2001-EF MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha acordado otorgar en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japon al Gobierno de la Republica del Peru, la Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7367PE hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la realizacion de un programa de cooperacion tecnica destinada a la implementacion del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribucion, asi como autorizar la suscripcion de la Carta Convenio correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7367-PE que otorgara el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con recursos del Fondo Especial del Japon, al Gobierno de la Republica del Peru, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar un programa de cooperacion tecnica destinada a la implementacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, en las condiciones establecidas en la Carta Convenio a ser suscrita. Articulo 2º.- Autorizar al Ministro de Economia y Finanzas para que conjuntamente con el Ministro de Relaciones Exteriores, o quienes estos designen suscriban la Carta Convenio, asi como los demas documentos necesarios para formalizar la Cooperacion Tecnica No Reembolsable que se acepta por el articulo precedente. Articulo 3º.- Designar a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas como el Organismo Ejecutor de la Cooperacion Tecnica No Reembolsable a que se refiere la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21696 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 157-2001-EM/VME MORDAZA, 29 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31009893 organizado por Negociacion Minera MORDAZA Proano S.R.Ltda., sobre Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tamboraque 2, y la solicitud de transferencia de la Autorizacion a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 392-93-EM/ DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgo a favor de Negociacion Minera MORDAZA Proano S.R.Ltda. Autorizacion para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en la Central Hidroelectrica Tamboraque 2, con una capacidad instalada de 0,84 MW; Que, con fecha 21 de MORDAZA del 2000, la titular solicita que la Autorizacion mencionada en el considerando que antecede sea transferida a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A., inscrita en la Partida Nº 02005395 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao el 28 de junio del 2000, sustentando su solicitud en que por Escritura Publica extendida el 22 de MORDAZA de 1995, Negociacion Minera MORDAZA Proano S.R.Ltda. se transformo y cambio su denominacion social a Minera MORDAZA Proano S.A., actos que quedaron inscritos en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2011 del Libro de Sociedades Contractuales y otras personas Juridicas del Registro Publico de Mineria el 9 de octubre de 1995; Que, de los documentos privados cuyas copias obran en el Expediente, resulta que Wiese Sudameris Leasing S.A. ha adquirido los activos de la Central Hidroelectrica Tamboraque 2, por lo que es pertinente la transferencia de la Autorizacion a fin que el titular de dichos bienes lo sea tambien de la Autorizacion; Que, luego de haber evaluado la solicitud, la Direccion General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 159-2000EM/DGE opinando favorablemente respecto a la transferencia solicitada; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A., de la Autorizacion para desarrollar la actividad de Generacion en la Central Hidroelectrica Tamboraque 2, ubicada en la localidad de San MORDAZA de Huanchor, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 0,84 MW, otorgada originariamente mediante la Resolucion Ministerial Nº 392-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993. Articulo 2º.- La empresa Autorizada queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como a remitir la informacion estadistica y los requisitos estable-

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