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Pág. 201243 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Aceptan cooperación técnica no reem- bolsable que otorgará el BID para finan- ciar programa destinado a la implemen- tación del Sistema Nacional de Inver- sión Pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 214-2001-EF Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- ha acordado otorgar en su calidad de Administrador del Fondo Especial del Japón al Gobierno de la República del Perú, la Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JF-7367- PE hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), para financiar la realización de un programa de coopera- ción técnica destinada a la implementación del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, resulta necesario formalizar la aceptación de la referida Cooperación Técnica No Reembolsable, por cuanto constituye una valiosa contribución, así como autorizar la suscripción de la Carta Convenio correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 909, el Decreto Legislativo Nº 719 y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la Cooperación Técnica No Reembolsa- ble Nº ATN/JF-7367-PE que otorgará el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, con recursos del Fondo Especial del Japón, al Gobierno de la República del Perú, hasta por la suma de US$ 750 000,00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DO- LARES AMERICANOS), para financiar un programa de coope- ración técnica destinada a la implementación del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública, en las condiciones establecidas en la Carta Convenio a ser suscrita. Artículo 2º.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que conjuntamente con el Ministro de Rela- ciones Exteriores, o quienes éstos designen suscriban la Carta Convenio, así como los demás documentos necesa- rios para formalizar la Cooperación Técnica No Reembol- sable que se acepta por el artículo precedente. Artículo 3º.- Designar a la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas como el Organismo Ejecutor de la Cooperación Técnica No Reembolsable a que se refiere la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21696ENERGÍA Y MINAS Aprueban transferencia de autoriza- ción para desarrollar actividades de generación hidroeléctrica a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 157-2001-EM/VME Lima, 29 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 31009893 organizado por Negociación Minera Lizandro Proaño S.R.Ltda., sobre Autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tambo- raque 2, y la solicitud de transferencia de la Autorización a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 392-93-EM/ DGE del 31 de diciembre de 1993, se otorgó a favor de Negociación Minera Lizandro Proaño S.R.Ltda. Autoriza- ción para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica Tamboraque 2, con una capacidad instalada de 0,84 MW; Que, con fecha 21 de julio del 2000, la titular solicita que la Autorización mencionada en el considerando que antece- de sea transferida a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A., inscrita en la Partida Nº 02005395 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao el 28 de junio del 2000, sustentando su solicitud en que por Escritura Pública extendida el 22 de mayo de 1995, Negocia- ción Minera Lizandro Proaño S.R.Ltda. se transformó y cambió su denominación social a Minera Lizandro Proaño S.A., actos que quedaron inscritos en el Asiento 45 de la Ficha Nº 2011 del Libro de Sociedades Contractuales y otras personas Jurídicas del Registro Público de Minería el 9 de octubre de 1995; Que, de los documentos privados cuyas copias obran en el Expediente, resulta que Wiese Sudameris Leasing S.A. ha adquirido los activos de la Central Hidroeléctrica Tam- boraque 2, por lo que es pertinente la transferencia de la Autorización a fin que el titular de dichos bienes lo sea también de la Autorización; Que, luego de haber evaluado la solicitud, la Dirección General de Electricidad ha emitido el Informe Nº 159-2000- EM/DGE opinando favorablemente respecto a la transfe- rencia solicitada; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia a favor de Wiese Sudameris Leasing S.A., de la Autorización para desarro- llar la actividad de Generación en la Central Hidroeléctri- ca Tamboraque 2, ubicada en la localidad de San Mateo de Huanchor, en el distrito de San Mateo, provincia de Hua- rochirí del departamento de Lima, con una capacidad instalada de 0,84 MW, otorgada originariamente mediante la Resolución Ministerial Nº 392-93-EM/DGE del 31 de diciembre de 1993. Artículo 2º.- La empresa Autorizada queda obligada a operar sus instalaciones cumpliendo las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguar- dando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a remitir la información estadística y los requisitos estable-TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ORGANISMO :MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DEPENDENCIA :TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MEF Nº DE DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD COMPETENTE ORDEN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DEL PROCEDIMIENTO DONDE SE INICIA QUE APRUEBA QUE RESUELVE EL ADMINISTRATIVO DE PAGO ADMINISTRATIVO EL TRÁMITE EL TRÁMITE RECURSO IMPUGNATIVO 01 Acceso a la información 1.Solicitud dirigida al Director o Jefe de la dependen- Gratuito Con aplicación del Mesa de Partes Director o Jefe Director o Jefe de la que produzcan o posean cia que produzca o posea la información, de acuer- Silencio Administrativo de la dependencia las dependencias del do al formato que suministre la Entidad. POSITIVO dependencia (RECONSIDERACIÓN) Ministerio (7 días) Ministro (D.S. Nº 018-2001-PCM) (APELACIÓN) 21695