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Pág. 201254 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 observadores nacionales e internacionales, de conformi- dad con el inciso m), Artículo 36º de la Ley Nº 26486; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la responsable del traslado de las Actas Electorales a los Jura- dos Electorales Especiales debiendo contratar u organizar un servicio que cuente con las seguridades convenientes para el transporte de los sobres y de las ánforas destinadas a los Jurados Electorales Especiales y Oficina Descentralizada de Procesos Electorales a efectos de solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas para resguardar y facilitar el transporte de conformidad con lo establecido por el Artículo 303º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro ha detectado el incumplimiento de la precitada norma legal al haber constatado in situ la ausencia de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, hechos que deben ser de conocimiento tanto del señor Ministro de Defensa así como del señor Ministro del Interior a fin de que se efectúen las correspondientes investigaciones del caso por parte de sus órganos de control; Que a la fecha, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro jefaturada por el señor Carlos Cáceres Buchelli no ha cumplido con remitir las Actas Elec- torales al Jurado Electoral Especial Lima Centro para iniciar el cómputo y proclamación de candidatos conforme lo señala el procedimiento general de cómputo descentralizado indica- do en el Artículo 304º y siguientes de la Ley Orgánica de Elecciones, resultando necesario poner en conocimiento de estos hechos al señor representante del Ministerio Público a fin de que inicie las acciones legales correspondientes; Que, por otra parte, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro en el día de las Elecciones tomó conocimiento de parte del Jurado Nacional de Elecciones de la Circular Nº 046-2001-GGE / ONPE de fecha 8 de abril del 2001 dirigida a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, suscrita por la Gerente de Gestión Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señora Blanche Arévalo Fernald, por la cual se dispone que se organice recién para el día 9 de abril la entrega de las Actas Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Circular antes señalada vulnera el Artículo 298º de la Ley Orgánica de Elecciones, además de dificultar o retardar la función de los Jurados Electorales Especiales sobre la resolución de las Actas Electorales impugnadas u observadas, puesto que se impide el cotejo entre las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Elec- torales y las del Jurado Electoral Especial; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 36º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Poner en conocimiento del señor Representante del Ministerio Público los hechos aconte- cidos en los considerandos precedentes, a efectos de que se interpongan las acciones legales correspondientes. Artículo Segundo.- Oficiar al señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al señor Ministro de Defen- sa y al señor Ministro del Interior para que tomen conoci- miento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Lima Centro. Artículo Cuarto.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. EDUARDO YRIVARREN FALLAQUE Presidente MILCIADES RODRIGUEZ GALINDO Miembro Titular ARMIDA BRESCIA BRESCIA Miembro Titular 21677 O N P E Aprueban el Plan Anual de Adquisicio- nes y Contrataciones para el año 2001 RESOLUCIÓN Nº 057-2000-GAF/ONPE Lima, 30 de diciembre del 2000CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Artículo 7º la obligatoriedad para que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisi- ciones y Contrataciones, que será aprobado por la máxima autoridad administrativa; Que, la indicada Ley Nº 26850, se encuentra reglamen- tada mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y que en su Artículo 3º menciona que las entidades mediante el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado, efectuarán las licitaciones y concursos públicos, previstas para el año fiscal; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales al elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, determinó la adquisición de bienes y servicios, de todos los grupos genéricos; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones para el año 2001, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las fuentes de finan- ciamiento de recursos ordinarios y recursos directamente recaudados cuyas modalidades de adquisición se indican en el mencionado Plan y cuyo anexo único forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el Plan aprobado en el Artículo 1º sea puesto a la disposición de los interesados, de conformidad con el Artículo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850. Regístrese y comuníquese. ERNESTO BUSTAMANTE PONCE Gerente de Administración y Finanzas 21672 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil de las municipalidades de centros poblados menores de Santa Cruz, Thunuhuaya y Carhuahuran RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2001-JEF-RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 122-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 marzo de 2001 y el Oficio Nº 0360-2000-MPC/A.I del Centro Poblado Menor de SANTA CRUZ, distrito de CANDARAVE, pro- vincia de CANDARAVE, departamento de TACNA; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas. Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por