Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

observadores nacionales e internacionales, de conformidad con el inciso m), Articulo 36º de la Ley Nº 26486; Que la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la responsable del traslado de las Actas Electorales a los Jurados Electorales Especiales debiendo contratar u organizar un servicio que cuente con las seguridades convenientes para el transporte de los sobres y de las anforas destinadas a los Jurados Electorales Especiales y Oficina Descentralizada de Procesos Electorales a efectos de solicitar el apoyo de las Fuerzas Armadas para resguardar y facilitar el transporte de conformidad con lo establecido por el Articulo 303º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro ha detectado el incumplimiento de la precitada MORDAZA legal al haber constatado in situ la ausencia de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, hechos que deben ser de conocimiento tanto del senor Ministro de Defensa asi como del senor Ministro del Interior a fin de que se efectuen las correspondientes investigaciones del caso por parte de sus organos de control; Que a la fecha, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro jefaturada por el senor MORDAZA MORDAZA Buchelli no ha cumplido con remitir las Actas Electorales al MORDAZA Electoral Especial MORDAZA Centro para iniciar el computo y proclamacion de candidatos conforme lo senala el procedimiento general de computo descentralizado indicado en el Articulo 304º y siguientes de la Ley Organica de Elecciones, resultando necesario poner en conocimiento de estos hechos al senor representante del Ministerio Publico a fin de que inicie las acciones legales correspondientes; Que, por otra parte, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro en el dia de las Elecciones tomo conocimiento de parte del MORDAZA Nacional de Elecciones de la Circular Nº 046-2001-GGE / ONPE de fecha 8 de MORDAZA del 2001 dirigida a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, suscrita por la Gerente de Gestion Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, senora MORDAZA MORDAZA Fernald, por la cual se dispone que se organice recien para el dia 9 de MORDAZA la entrega de las Actas Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la Circular MORDAZA senalada vulnera el Articulo 298º de la Ley Organica de Elecciones, ademas de dificultar o retardar la funcion de los Jurados Electorales Especiales sobre la resolucion de las Actas Electorales impugnadas u observadas, puesto que se impide el cotejo entre las actas electorales de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y las del MORDAZA Electoral Especial; De conformidad con lo dispuesto por el inciso c) del Art. 36º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Poner en conocimiento del senor Representante del Ministerio Publico los hechos acontecidos en los considerandos precedentes, a efectos de que se interpongan las acciones legales correspondientes. Articulo Segundo.- Oficiar al senor Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, al senor Ministro de Defensa y al senor Ministro del Interior para que tomen conocimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Oficiar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Centro. Articulo Cuarto.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA YRIVARREN FALLAQUE Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular MORDAZA BRESCIA BRESCIA Miembro Titular 21677

Que, la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece en su Articulo 7º la obligatoriedad para que cada entidad elabore un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa; Que, la indicada Ley Nº 26850, se encuentra reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, y que en su Articulo 3º menciona que las entidades mediante el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado, efectuaran las licitaciones y concursos publicos, previstas para el ano fiscal; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales al elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, determino la adquisicion de bienes y servicios, de todos los grupos genericos; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las MORDAZA de financiamiento de recursos ordinarios y recursos directamente recaudados cuyas modalidades de adquisicion se indican en el mencionado Plan y cuyo anexo unico forma parte de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que el Plan aprobado en el Articulo 1º sea puesto a la disposicion de los interesados, de conformidad con el Articulo 3º del reglamento de la Ley Nº 26850. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente de Administracion y Finanzas 21672

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegacion de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil de las municipalidades de centros poblados menores de MORDAZA MORDAZA, Thunuhuaya y Carhuahuran
RESOLUCION JEFATURAL Nº 049-2001-JEF-RENIEC MORDAZA, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 122-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 marzo de 2001 y el Oficio Nº 0360-2000-MPC/A.I del Centro Poblado Menor de MORDAZA MORDAZA, distrito de CANDARAVE, provincia de CANDARAVE, departamento de TACNA; Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas. Que, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas. Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por

ONPE
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2001
RESOLUCION Nº 057-2000-GAF/ONPE MORDAZA, 30 de diciembre del 2000

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