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Pág. 201255 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil. Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes. Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informali- dad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Pobla- dos Menores de la República. Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SANTA CRUZ, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones re- gistrales establecidos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de SANTA CRUZ, comprensión del distrito de CANDARAVE, provincia de CANDARAVE, departamento de TACNA, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de SANTA CRUZ, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 21453 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 050-2001-JEF-RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 121-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 marzo de 2001 y la Solicitud de fecha 11/10/2000 del Centro Poblado Menor de THUNUHUAYA, distrito de ACORA, provincia de PUNO, departamento de PUNO; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas. Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar-gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil. Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun- ciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime convenientes. Que, el proceso de integración a que se refiere comple- mentariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requiere para su debida implementación de la eliminación de la informali- dad registral civil existente en el país, a través de un proceso de regularización de las Oficinas de Registro de Estado Civil no autorizadas ubicadas en los Centros Pobla- dos Menores de la República. Que, conforme el informe aprobatorio del visto la Mu- nicipalidad de Centro Poblado Menor de THUNUHUAYA, ha cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos para autorizar la delegación de funciones registrales estableci- dos en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), o), p) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la delegación, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Menor de THUNUHUAYA, comprensión del distrito de ACORA, provincia de PUNO, departamento de PUNO, de las funciones registrales señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Centro Poblado Menor de THUNUHUAYA, queda encargado de las acciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 21454 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 051-2001-JEF-RENIEC Lima, 28 de marzo de 2001 Vistos; el Informe Nº 119-2001-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 marzo de 2001 y la Solicitud del Centro Poblado Menor de CARHU- AHURAN, distrito de HUANTA, provincia de HUANTA, departamento de AYACUCHO; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. En consecuencia, corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas. Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó las funciones registrales contenidas en el Art. 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Muni- cipalidades Provinciales, Distritales y de Centro Poblado Menor autorizadas. Que, el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, dispo- niendo la norma que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encar- gadas del procesamiento registral y demás funciones inhe- rentes al Registro de Estado Civil. Que, la norma citada dispone que el Sistema Registral está integrado entre otros organismos, por las Oficinas Registrales para el procesamiento registral y demás fun-