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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201253 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar con efectividad al 12 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por la doctora María Angélica Julca Vargas, al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Consejo Nacional de la Magistratura, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO URRELLO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI NELSON REYES RIOS VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 21658 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Encargan a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia efectuar estudio técni- co relativo al registro de martilleros públicos y su reglamentación RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112-2001-P-CSJLI/PJ Lima, seis de abril del 2001 VISTAS: Las solicitudes de incorporación presentadas por los martilleros públicos; y, CONSIDERANDO: Los martilleros públicos constituyen un órgano de auxi- lio judicial contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial y como tal un instrumento de apoyo a la adminis- tración de justicia; Que, algunos profesionales de la materia, tanto en forma verbal como por escrito, han manifestado su discon- formidad con el mecanismo de designación utilizado por los Magistrados para su participación en la etapa de ejecución de un proceso judicial, pues el nombramiento se estaría centralizando sólo a un grupo de martilleros públicos quienes intervendrían en reiteradas oportunidades; Tal problemática requiere una cuidadosa evaluación, por lo que resulta conveniente encomendar el estudio técnico sobre el particular a un equipo de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia a efectos de definir el tema relacionado con el registro de los citados profesionales en la Corte Superior de Justicia de Lima y su reglamentación que incluya la implementación de un mecanismo que per- mita la designación rotativa y aleatoria de los martilleros públicos, equipo que contará con la participación de un Juez Civil; En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia el estudio de la problemática de los martilleros públicos, para que en el término de diez días útiles, presenten una propuesta ante la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fin de definir el tema del registro de los citados profesionales en este Distrito Judicial y su reglamentación. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora JESUS MARIA ELENA GUERRA CERRON, Juez Civil, como integrante del equipo técnico. Artículo Tercero.- ELEVAR el presente documento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su conocimiento.Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Gerencia General, Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, Administración Distrital, al Déci- mo Sétimo Juzgado Civil, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21647 JURADOS ELECTORALES ESPECIALES Disponen poner en conocimiento del Ministerio Público la ausencia de miem- bros de las FF.AA. y PNP en algunos centros de votación requeridos para custodia de actas electorales JURADO ELECTORAL ESPECIAL LIMA CENTRO RESOLUCIÓN Nº 004-2001-JEELC Lima, 10 de abril del 2001 VISTO, que es función de los Jurados Electorales Espe- ciales Fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio así como la fiscalización de la legalidad de la realización de los procesos electorales y velar por el cumplimiento de las resoluciones y directivas del Jurado Nacional de Eleccio- nes de conformidad con los incisos c), d) y e) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; Que a partir del día de las Elecciones la Oficina Nacio- nal de Procesos Electorales debe contratar u organizar un servicio general y expreso con las seguridades convenien- tes, para el transporte de los sobres y de las ánforas destinados a los Jurados Electorales Especiales y a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, solici- tando para este fin el apoyo de la Fuerza Armada para resguardar y facilitar dicho transporte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 303º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que el ejemplar del Acta Electoral destinado a los Jurados Electorales Especiales de su respectivas circuns- cripciones electorales son remitidas a sus Presidentes por el Presidente de la mesa de sufragio, con el apoyo de la Fuerza Armada y en coordinación con el coordinador elec- toral del local respectivo, conforme lo ordena el Artículo 298º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que las Actas Electorales destinadas al Jurado Nacio- nal de Elecciones y a los Jurados Electorales Especiales, son documentos de garantía del proceso electoral, y sirven para resolver las impugnaciones u observaciones que se presente contra las Actas Electorales de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales y de la propia Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 284º y 297º de la Ley Orgánica citada; Que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, ante las informaciones de los Fiscalizadores del Centro de Votación, se constituyó a los Colegios "República de Chile", "Melitón Carvajal" y del "C.E.I. Nº 005" del distrito de Lince y el Colegio "Sta. Ursula" del distrito de San Isidro, verificando con la presencia de la Fiscal Provincial Adjunta Dra. Frida Huarcaya Vásquez adscrita a la Décimo Segun- da Fiscalía Provincial Penal de Lima de Delitos Electora- les, que en dichos Locales se encontraba el material electo- ral conjuntamente con las Actas Electorales, encontrándo- se a los Coordinadores de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y a los Fiscalizadores de Local de Votación sin la custodia de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú que se requiere para la custodia de las actas electorales, levantándose un Acta ante la señora Fiscal Provincial Penal de Lima de los hechos acontecidos ante el Local de votación, los mismos que deben ponerse de conocimiento al Ministerio Público, Jura- do Nacional de Elecciones, de la opinión pública y de los