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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201242 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 y pequeños conos de deyección, se indica que estas obras se hallan en abandono, pero evidencian una inversión por parte del interesado con la cual inició un proceso de habilitación; Que, en igual forma los citados Informes Técnicos concluyen que de la evaluación concerniente a la habili- tación parcial del área adjudicada, que el Sector Centro Sur cuenta con una extensión de 20.00 ha. habilitadas desde el punto de vista agrícola cultivos de mangos (10 ha. en abandono) y la inversión realizada en las obras de nivela- ción de terrazas, preparación de terrenos para cultivo, carreteras de acceso y la construcción de infraestructuras de canales, reservorios, haciendo un avance parcial de 16.67% del proyecto equivalente a 20.00 ha. y respecto al resto del área sin habilitación corresponden a un 83.33% o 100 ha., que se mantienen en su estado eriazo original, sin explotación y/o actividad económica alguna; Que en el Informe Legal Nº 014-2,000-AG-PETT-DTE, de 11 de mayo de 2000, de fojas 40 a 41, elaborado por el Area Legal de la Dirección de Tierras Eriazas antes men- cionada, se opina que procede declararse la caducidad parcial del derecho de propiedad otorgado a favor de don Ciro Andrés del Río Aramburú, Ciro Aurelio del Río Pérez y Nelson Pérez Torero; Que, conforme al Artículo 53º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 048-91-AG, la caducidad del derecho de propiedad por incumplimiento de los plazos debe ser formalizada por Resolución Ministerial; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad parcial del derecho de propiedad, otorgado a favor de don Ciro Andrés del Río Aramburú, Ciro Aurelio del Río Pérez y Nelson Pérez Torero mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos con Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 000643-93, de fecha 12 de agosto de 1993, expedido por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao, sobre la superficie de 100 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, revirtiéndose al dominio del Estado dicha superficie de las 120 ha. adjudicadas con Unidad Catastral Nº 11580. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural elabore la memoria descriptiva y el plano catastral correspondiente de la superficie de 100 ha. para su independización y subsiguien- te inscripción registral a nombre del Ministerio de Agricul- tura para su posterior transferencia al sector privado a través de la COPRI, remitiéndose los actuados al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 21650 Designan miembros de la Comisión Técnica Nacional a que se refiere el D.S. Nº 020-2000-AG RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0315-2001-AG Lima, 5 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 031-2000 se estable- cieron normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de reprogramación de pago de créditos agropecuarios comprendi- dos en los alcances de la referida norma, a través de mecanis- mos de conciliación entre deudores y acreedores; Que, por Decreto Supremo Nº 020-2000-AG se dictaron normas complementarias para el procedimiento de repro- gramación de pago establecido en el Decreto de Urgencia señalado en el párrafo precedente, creándose en el Minis- terio de Agricultura una Comisión Técnica Nacional encar- gada de resolver, de manera colegiada en segunda y última instancia administrativa, las impugnaciones interpuestas contra el pronunciamiento de las Comisiones Técnicas Regionales;Que, mediante Ley Nº 27422 se restituyó hasta el 30 de junio de 2001 el plazo de acogimiento establecido en el Artículo 17º del Decreto de Urgencia Nº 031-2000; Que, en consecuencia, es necesario designar a los miem- bros de la Comisión Técnica Nacional a fin de dar cumpli- miento al mandato establecido por la Ley precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27422, Decreto de Urgencia Nº 031-2000 y Decreto Supremo Nº 020-2000-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de abril de 2001, como Miembros de la Comisión Técnica Nacional a que se refiere el Decreto Supremo Nº 020-2000-AG, a las siguien- tes personas: - Dr. ERICK DAVID URIARTE LOZADA, quien la presidirá; - Ing. JORGE CLIVE FIGUEROA ROJAS; - Dr. WILMER CESPEDES OCAMPO; - Sr. ILIICH MAXIMO ASCARZA LOPEZ; y, - Sr. CARLOS FERNANDO BARBACHAN PALACIOS. Artículo 2º.- Déjase sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 0362-2000-AG, de fecha 6 de junio de 2000. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 21651 ECONOMÍA Y FINANZAS Incluyen procedimiento sobre acceso a la información en el TUPA del Minis- terio de Economía y Finanzas DECRETO SUPREMO Nº 060-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2000-EF de fecha 27 de junio del 2000, se aprobó la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, dispone que las entidades del Sector Público, deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que, en tal sentido se hace necesario incluir en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Mi- nisterio de Economía y Finanzas un procedimiento de acceso a la información; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, y Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, el procedimiento denominado "Acceso a la información que produzcan o posean las dependencias del Ministerio" cuyas características constan en el anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas