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Pág. 201251 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 777-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 408-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa Transportes Cromotex S.A.C. la concesión de ruta: Arequipa - Ilo y viceversa, para prestar servicio público de transporte terres- tre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA :AREQUIPA - ILO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :ILO ITINERARIO :FISCAL - MOQUEGUA ESCALA COMERCIAL :MOQUEGUA FRECUENCIAS :Dos (2) diarias en cada ex- tremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UH-4777 (1999) y UH-3971 (1995) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UH-3980 (1995) HORARIOS :Salida de Arequipa: a las 11.50 y 20.00 horas. Salida de Ilo: a las 11.30 y 19.50 horas. Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de la presente Resolu- ción a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. OSCAR MORENO ARAUJO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 21369 Anexos de decreto que modificó diver- sas disposiciones sobre importación de vehículos automotores de trans- porte terrestre usados, de carga o pa- sajeros ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-MTC (El Decreto de la referencia fue publicado en nuestra edición del día 10 de febrero de 2001, página 198447) ANEXO Nº 1 Vehículos con motor a Diesel La medición se efectuará bajo el procedimiento de aceleración libre y, posteriormente bajo un procedimientodinámico. La prueba se aplicará con el motor a temperatu- ra normal de funcionamiento según las especificaciones del fabricante. Vehículos con motor a gasolina Se aplicará la prueba de emisiones en Ralentí a no más de 1000 RPM y la prueba de ralentí elevado a 2500 RPM + - 200 RPM. Esta prueba se realizará con el motor a temperatura normal de funcionamiento según las especifi- caciones del fabricante. Reglas Generales: Todos los vehículos deben estar equipados con los sistemas de control de emisiones previsto por el fabricante. Además los vehículos deberán tener por lo menos: - Sistema de ventilación positiva del cárter. - Tapón del tanque de combustible hermético. - Sistema de escape en perfecto estado. ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 2 DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-96-MTC ELEMENTOS A SER CAMBIADOS, ADECUADOS Y EVALUADOS POR LOS TALLERES A. ELEMENTOS QUE DEBERÁN SER CAMBIADOS - Tubería de embrague - Subconjunto de eje (cremallera y/o varillaje, caja de dirección, columna, articulación, barras, brazo pitman, engranajes). - Tubería de frenos. Las partes o piezas originales del vehículo que puedan intercambiarse como son pedales, bombas de freno, bomba de embrague y/o bomba de dirección podrán ser reubicadas siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y adaptación alguna; en caso contrario, nece- sariamente deberán ser cambiadas. El traslado del juego de pedales se efectuará respetando la posición original en su medida equidistantes, debiéndose reforzar previamente la plancha o lugar donde se reubicarán los pedales. - Conjunto de faros delanteros en caso de ser sellados y la luna o mica en el caso de faros desarmables en los que una vez reemplazadas dichas piezas la proyección de haz de luz es adecuada a la ubicación del volante de dirección a la izquierda. - Conjunto de espejos laterales, con excepción de aquellos cuyos grados de libertad de movimiento permitan su regula- ción para presentar un plazo visual adecuado para el conductor cuando el timón se encuentre ubicado en el lado izquierdo. B. ELEMENTOS QUE PODRÁN SER ADECUADOS - Tablero de instrumentos. - Arneses eléctricos del tablero de instrumentos. - Sistema de ventilación, calefacción y aire acondicio- nado. - Reubicación de la butaca del conductor (Especial- mente Vehículos Comerciales). - Motor y Reglaje de limpiaparabrisas adecuado al timón de la izquierda. - Cambio de color. 21698 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Designan magistrados como integran- tes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Po- der Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2001-CE-PJ Lima, 6 de abril del 2001