Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Estando a lo opinado por las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandum Nº 777-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe Nº 408-2001-MTC/15.18.01 MORDAZA dependencias de la Direccion General de Circulacion Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Organica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la empresa Transportes Cromotex S.A.C. la concesion de ruta: MORDAZA - Ilo y viceversa, para prestar servicio publico de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en omnibus, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS :AREQUIPA - ILO y viceversa :AREQUIPA :ILO :FISCAL - MORDAZA :MOQUEGUA :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta :Tres (3) omnibus :Dos (2) omnibus: UH-4777 (1999) y UH-3971 (1995) :Un (1) omnibus: UH-3980 (1995) :Salida de Arequipa: a las 11.50 y 20.00 horas. Salida de Ilo: a las 11.30 y 19.50 horas.

dinamico. La prueba se aplicara con el motor a temperatura normal de funcionamiento segun las especificaciones del fabricante. Vehiculos con motor a gasolina Se aplicara la prueba de emisiones en Ralenti a no mas de 1000 RPM y la prueba de ralenti elevado a 2500 RPM + - 200 RPM. Esta prueba se realizara con el motor a temperatura normal de funcionamiento segun las especificaciones del fabricante. Reglas Generales: Todos los vehiculos deben estar equipados con los sistemas de control de emisiones previsto por el fabricante. Ademas los vehiculos deberan tener por lo menos: - Sistema de ventilacion positiva del carter. - Tapon del tanque de combustible hermetico. - Sistema de escape en MORDAZA estado. ANEXO Nº 2 ANEXO Nº 2 DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-96-MTC ELEMENTOS A SER CAMBIADOS, ADECUADOS Y EVALUADOS POR LOS TALLERES A. ELEMENTOS QUE DEBERAN SER CAMBIADOS - Tuberia de embrague - Subconjunto de eje (cremallera y/o varillaje, MORDAZA de direccion, columna, articulacion, barras, brazo pitman, engranajes). - Tuberia de frenos. Las partes o piezas originales del vehiculo que puedan intercambiarse como son pedales, bombas de freno, bomba de embrague y/o bomba de direccion podran ser reubicadas siempre que se encuentren en buen estado y no sufran alteraciones y adaptacion alguna; en caso contrario, necesariamente deberan ser cambiadas. El traslado del juego de pedales se efectuara respetando la posicion original en su medida equidistantes, debiendose reforzar previamente la plancha o lugar donde se reubicaran los pedales. - Conjunto de faros delanteros en caso de ser sellados y la MORDAZA o mica en el caso de faros desarmables en los que una vez reemplazadas dichas piezas la proyeccion de haz de luz es adecuada a la ubicacion del volante de direccion a la izquierda. - Conjunto de espejos laterales, con excepcion de aquellos cuyos MORDAZA de MORDAZA de movimiento permitan su regulacion para presentar un plazo visual adecuado para el conductor cuando el MORDAZA se encuentre ubicado en el lado izquierdo. B. ELEMENTOS QUE PODRAN SER ADECUADOS - Tablero de instrumentos. - Arneses electricos del tablero de instrumentos. - Sistema de ventilacion, calefaccion y aire acondicionado. - Reubicacion de la butaca del conductor (Especialmente Vehiculos Comerciales). - Motor y Reglaje de limpiaparabrisas adecuado al MORDAZA de la izquierda. - Cambio de color. 21698

Las tarjetas de circulacion seran expedidas con relacion al ano de fabricacion de los vehiculos MORDAZA mencionados. Segundo.- La presente resolucion debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Tercero.- La empresa iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, improrrogables, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el parrafo precedente, se aplicara lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecucion de la presente Resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 21369

Anexos de decreto que modifico diversas disposiciones sobre importacion de vehiculos automotores de transporte terrestre usados, de carga o pasajeros
ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-MTC (El Decreto de la referencia fue publicado en nuestra edicion del dia 10 de febrero de 2001, pagina 198447) ANEXO Nº 1 Vehiculos con motor a Diesel La medicion se efectuara bajo el procedimiento de aceleracion libre y, posteriormente bajo un procedimiento

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan magistrados como integrantes del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 013-2001-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001

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