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Pág. 201248 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 ubicada en el distrito y provincia de San Miguel, departa- mento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documen- tación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 011-2001-MTC/15.19.03.2 y 111-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamente, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO SAN MIGUEL E.I.R.Ltda., cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO SAN MIGUEL E.I.R.Ltda., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en el distrito y provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1450 KHz Indicativo :0AU-2W Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Jr. Alfonso Ugarte Nº 758, distrito y provincia de San Miguel, departa- mento de Cajamarca. Ubicación de Planta Zona denominada Cha Transmisora :laque, distrito y provin- cia de San Miguel, departamento de Caja- marca. Coordenadas: L.O. 78° 50' 55" L.S. 06° 59' 40" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período,el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO SAN MIGUEL E.I.R.Ltda., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autori- zación previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21592 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 238-2001-MTC/15.03 Lima, 3 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SER- VICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Soritor, provincia de Moyobamba y departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94- TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documen- tación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las carac- terísticas de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, a mérito de la Directiva Nº 001-2000-MTC/15.19 apro- bada por Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, mediante Resolu- ción Directoral Nº 022-2001-MTC/15.19.02, de fecha 19 de enero de 2001, se otorgó el beneficio de fraccionamiento a la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TROPICANA F.M. E.I.R.L., para el pago de su deuda por concepto de la multa que le fuera impuesta por Resolución Directoral Nº 256-2000-MTC/15.19; Que, los numerales 6 y 7 del Artículo 116º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones estable- cen que el Ministerio no otorgará la autorización cuando el solicitante no se encuentre al día en los pagos que resulten exigibles respecto de la tasa, canon o multa impuesta; Que, al haberse acogido la empresa RADIO DIFUSORA TELEVISIÓN COMUNICACIONES Y SERVICIOS TRO- PICANA F.M. E.I.R.L. al beneficio de fraccionamiento de pago de su deuda, ésta no resulta exigible a la fecha; encontrándose dicha empresa cumpliendo con el pago de las cuotas del fraccionamiento otorgado, según lo infor- mado por la Dirección de Recaudación y Coordinación Regional con Hoja informativa Nº 289-2001-MTC/15.19.02;