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Pág. 201244 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 cidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demás normas legales y técnicas pertinentes. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21364 Definen y redefinen diversas líneas de transmisión como parte de los siste- mas Principal y Secundario de Trans- misión del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2001-EM/VME Lima, 6 de abril de 2001 Visto el informe SEG/CTE Nº 011-2001 de la Comisión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la calificación del Sistema de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-037-2001 de fecha 27 de febrero del 2001, el Vicepresidente de la Comisión de Tarifas de Energía ha remitido el Informe SEG/CTE Nº 011-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Calificación de la Línea de Transmisión 138 kV Tintaya-Ayaviri-Azángaro, la cual cumple con las condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM, para ser calificada como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SI- NAC), a partir de mayo del 2001; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Definir la Línea de Transmisión 138 kV Tintaya-Ayaviri-Azángaro, como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Na- cional (SINAC), a partir del mes de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21661 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2001-EM/VME Lima, 6 de abril de 2001 VISTO: El informe SEG/CTE Nº 015-2001 de la Comi- sión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elabora- do por dicha Comisión para la Redefinición del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Na- cional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifasde Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-046-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, el Vicepresidente de la Comi- sión de Tarifas de Energía ha remitido el Informe SEG/ CTE Nº 015-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Redefinición del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, indi- cándose que las Líneas de Transmisión 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Talara, 138 kV S.E. Cerro Verde - S.E. Mollendo, 138 kV S.E. Dolorespata - S.E. Quencoro, el Sistema de Transformación 220/60 kV de la S.E. Guadalu- pe y las Celdas 220 kV de la S.E. Huacho, cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificadas como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir de mayo del 2001; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Definir como parte del Sistema Prin- cipal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a las Líneas de Transmisión 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Talara, 138 kV S.E. Cerro Verde - S.E. Mollendo, 138 kV S.E. Dolorespata - S.E. Quencoro, el Sistema de Transformación 220/60 kV de la S.E. Guadalu- pe y las Celdas 220 kV de la S.E. Huacho a partir del mes de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21662 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2001-EM/VME Lima, 6 de abril de 2001 VISTO: El informe SEG/CTE Nº 015-2001 de la Comi- sión de Tarifas de Energía, que contiene el estudio elabora- do por dicha Comisión para la Redefinición del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Na- cional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas de Energía, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión; Que, adjunto a la comunicación P/CTE-046-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, el Vicepresidente de la Comi- sión de Tarifas de Energía ha remitido el Informe SEG/ CTE Nº 015-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comisión para la Redefinición del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, indi- cándose que las Líneas de Transmisión 220 kV S.E. Chicla- yo Oeste - S.E. Piura Oeste (L-238), el primer circuito 220 kV S.E. Chimbote - S.E. Trujillo (L-232), el primer circuito 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Ventanilla (L-242), 220 kV S.E. Ventanilla - S.E. Chavaría (L-244, L-245, L-246), 220 kV S.E. Santa Rosa - S.E. San Juan (L-2010, L-2011), 138 kV S.E. Tintaya - S.E. Santuario (L-1008), 138 kV S.E. San- tuario - S.E. Socabaya (L-1011, L-1012), 138 kV S.E. Montalvo - S.E. Toquepala (L-1015), 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde (L-1013), no cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Artículo 132º del Reglamen- to de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificadas como parte del Sistema Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), correspondiéndoles ser redefinidas como parte del Sistema Secundario de Trans- misión a partir de mayo del 2001; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Redefinir a las Líneas de Transmi- sión 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. Piura Oeste (L-238), el primer circuito 220 kV S.E. Chimbote - S.E. Trujillo (L- 232), el primer circuito 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Venta-