Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

cidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y las demas normas legales y tecnicas pertinentes. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez por cuenta del titular dentro de los cinco (5) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21364

Definen y redefinen diversas lineas de transmision como parte de los sistemas Principal y MORDAZA de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC)
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 166-2001-EM/VME MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 Visto el informe SEG/CTE Nº 011-2001 de la Comision de Tarifas de Energia, que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la calificacion del Sistema de Transmision del Sistema Interconectado Nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, adjunto a la comunicacion P/CTE-037-2001 de fecha 27 de febrero del 2001, el Vicepresidente de la Comision de Tarifas de Energia ha remitido el Informe SEG/CTE Nº 011-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Calificacion de la Linea de Transmision 138 kV Tintaya-Ayaviri-Azangaro, la cual cumple con las condiciones y criterios contemplados en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM, para ser calificada como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir de MORDAZA del 2001; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Definir la Linea de Transmision 138 kV Tintaya-Ayaviri-Azangaro, como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir del mes de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21661 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 167-2001-EM/VME MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El informe SEG/CTE Nº 015-2001 de la Comision de Tarifas de Energia, que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Redefinicion del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas

de Energia, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, adjunto a la comunicacion P/CTE-046-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, el Vicepresidente de la Comision de Tarifas de Energia ha remitido el Informe SEG/ CTE Nº 015-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Redefinicion del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional, indicandose que las Lineas de Transmision 220 kV S.E. MORDAZA Oeste - S.E. Talara, 138 kV S.E. Cerro MORDAZA - S.E. Mollendo, 138 kV S.E. Dolorespata - S.E. Quencoro, el Sistema de Transformacion 220/60 kV de la S.E. MORDAZA y las Celdas 220 kV de la S.E. MORDAZA, cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificadas como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), a partir de MORDAZA del 2001; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Definir como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC) a las Lineas de Transmision 220 kV S.E. MORDAZA Oeste - S.E. Talara, 138 kV S.E. Cerro MORDAZA - S.E. Mollendo, 138 kV S.E. Dolorespata - S.E. Quencoro, el Sistema de Transformacion 220/60 kV de la S.E. MORDAZA y las Celdas 220 kV de la S.E. MORDAZA a partir del mes de MORDAZA del 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21662 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2001-EM/VME MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2001 VISTO: El informe SEG/CTE Nº 015-2001 de la Comision de Tarifas de Energia, que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Redefinicion del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional. CONSIDERANDO: Que, conforme al Articulo 58º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, corresponde al Ministerio de Energia y Minas, a propuesta de la Comision de Tarifas de Energia, definir el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmision; Que, adjunto a la comunicacion P/CTE-046-2001 de fecha 23 de marzo del 2001, el Vicepresidente de la Comision de Tarifas de Energia ha remitido el Informe SEG/ CTE Nº 015-2001 que contiene el estudio elaborado por dicha Comision para la Redefinicion del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional, indicandose que las Lineas de Transmision 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. MORDAZA Oeste (L-238), el primer circuito 220 kV S.E. Chimbote - S.E. MORDAZA (L-232), el primer circuito 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Ventanilla (L-242), 220 kV S.E. Ventanilla - S.E. Chavaria (L-244, L-245, L-246), 220 kV S.E. MORDAZA MORDAZA - S.E. San MORDAZA (L-2010, L-2011), 138 kV S.E. MORDAZA - S.E. Santuario (L-1008), 138 kV S.E. Santuario - S.E. Socabaya (L-1011, L-1012), 138 kV S.E. MORDAZA - S.E. Toquepala (L-1015), 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro MORDAZA (L-1013), no cumplen con las condiciones y criterios contemplados en el Articulo 132º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, para ser calificadas como parte del Sistema Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional (SINAC), correspondiendoles ser redefinidas como parte del Sistema MORDAZA de Transmision a partir de MORDAZA del 2001; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia y del Director General de Electricidad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Redefinir a las Lineas de Transmision 220 kV S.E. Chiclayo Oeste - S.E. MORDAZA Oeste (L-238), el primer circuito 220 kV S.E. Chimbote - S.E. MORDAZA (L232), el primer circuito 220 kV S.E. Zapallal - S.E. Venta-

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