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Pág. 201250 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 nicaciones procederá a extender la correspondiente licen- cia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21595 Otorgan a empresa autorización y permiso de instalación para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión por televisión RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 242-2001-MTC/15.03 Lima, 4 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO ALEGRIA S.R.Ltda., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifusión por televisión en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autori- zación para prestar servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 100-2001-MTC/15.19.03.2 y 113-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la empresa RADIO ALEGRIA S.R.Ltda., cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO ALEGRIA S.R.Ltda., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión por televisión en UHF, en el distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas:Estación :BC-TV Frecuencia :Video: 549.25 MHz Audio: 553.75 MHz Canal :27 Indicativo :OBV-6H Potencia :Video: 1 Kw. Audio: 100 w. Emisión :Video: C3F. Audio: F3E. Horario :H24 Ubicación de Estudios y Planta Transmisora :Av. San Martín Nº 204 - Urb. Jor- ge Chávez, distrito de Paucarpa- ta, provincia y departamento de Arequipa. Coordenadas: L.O. 71° 31' 17" L.S. 16° 25' 08" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La empresa RADIO ALEGRIA S.R.Ltda., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión por televisión concedido acorde con la presente resolu- ción, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la pre- sente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autoriza- do, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21594 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 341-2001-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2001 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 2001-000690, 008710, 2001-000690-A y 2001-000199-B de fechas 19 de enero, 20 y 27 de febrero y 6 de marzo del 2001, organizados sobre concesión de ruta: Arequipa - Ilo y viceversa, solici- tado por la empresa Transportes Cromotex S.A.C., Informe Técnico Nº 169-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 777-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la empresa Transportes Cromotex S.A.C., me- diante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Arequipa - Ilo y vicever- sa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 169-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC;