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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 201241 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 Que, en mérito a la inspección ocular del 22 de marzo de 2000, obrante a fojas 06 a 07, se emite el Informe Técnico Nº 102-2000-AG-PETT-DTE de fecha 9 de mayo de 2000, que obra a fojas 08 y 09, se establece que el predio de 4 ha. 2,000 m2 con Unidad Catastral Nº 15491, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departa- mento de Lima, se encuentran en su totalidad sin habilita- ción, ni actividad económica o explotación agrícola, pecua- ria, forestal, así como sin posesionario alguno, continuando por lo tanto en su condición original; Que, mediante Informe Legal Nº 139-2000-AG-PETT/ DTE de fecha 29 de noviembre de 2000, que obra a fojas 20, se indica que al haberse constatado que el adjudicatario no ha cumplido con habilitar el terreno a la actividad agraria respecto del área adjudicada en el plazo establecido ha incurrido en causal de caducidad del derecho de propiedad; Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 51-2000- AG-PETT/DTE de fecha 23 de noviembre de 2000, de fojas 21 a 23, de la ex Dirección de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, opina por que se declare la caducidad total del derecho de propiedad respecto a la extensión superficial de 4 ha. 2,000 m2, otorgado a favor de don Pedro Santiago Torres Jauri al no haber cumplido con las condiciones contractuales pacta- das; Que, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 653, establece que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el comprador no las destina al uso agrario para el que las adquirió dentro del plazo señalado en el correspondiente contrato; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 653, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-91-AG, en su Artí- culo 53º dispone que la caducidad del derecho de propiedad será formalizada por Resolución Ministerial; Que, habiéndose determinado en el expediente median- te los Informes Técnico Nº 102-2000-AG-PETT-DTE y Legal Nº 139-2000-AG-PETT/DTE y Técnico Legal Nº 51- 2000-AG-PETT/DTE que el adjudicatario no ha cumplido con habilitar el terreno que le fuera adjudicado dentro del plazo señalado en el Contrato de Otorgamiento de Terre- nos Eriazos para Otros Usos Agrarios Nº 4923-AG-PETT, se ha incurrido en causal de caducidad total; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad del derecho de propiedad otorgado a favor de don Pedro Santiago Torres Jauri sobre la superficie de 4 ha. 2,000 m2 de terrenos eriazos, del predio signado con Unidad Catastral Nº 15491, no habilitado a la actividad agraria, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, declarándose igualmente resuelto el Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos para Otros Usos Agra- rios Nº 4923-AG-PETT de fecha 14 de julio de 1995, debién- dose revertir dichos terrenos al dominio del Estado. Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto Especial Titula- ción de Tierras y Catastro Rural gestione la cancelación de la inscripción registral de la propiedad a nombre de don Pedro Santiago Torres Jauri y la subsiguiente inscripción a favor del Ministerio de Agricultura, para su posteriortransferencia al Sector Privado a través de la COPRI, devolviéndose el expediente al citado Proyecto Especial para los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese. CARLOS AMAT Y LEÓN Ministro de Agricultura 21649 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0188-2001-AG Lima, 13 de marzo de 2001 VISTO: El expediente administrativo sobre caducidad parcial del derecho de propiedad, organizado por don Ciro Andrés del Río Aramburú y otros; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos con Fines de Irrigación y/o Drenaje Nº 000643-93, de fecha 12 de agosto de 1993, la Unidad Agraria Departa- mental Lima-Callao otorgó a favor de don Ciro Andrés del Río Aramburú, Ciro Aurelio del Río Pérez y Nelson Pérez Torero, la extensión superficial de 120.00 ha., con Unidad Catastral Nº 11580, ubicadas en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima; fijándosele el plazo de cuatro (4) años para cumplir con la ejecución del proyecto de factibilidad presentado; Que, el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 653, prescribe que el derecho de propiedad sobre las tierras eriazas caduca si el adjudicatario no ejecuta las obras de irrigación y/o drenaje dentro de los plazos establecidos en el contrato, o las ejecuta sin observar las especificaciones técnicas contenidas en el proyecto; Que, los Informes Técnicos Nºs. 090-2000-AG-PETT- CAH, de 14 de febrero de 2000 y 259-2000-AG-PETT-DTE, de 15 de agosto de 2000, de fojas 25 a 27 y 46 a 47, respectivamente, elaborados por la ex Comisión Ad Hoc de Saneamiento de Tierras Eriazas y por la ex Dirección de Tierras Eriazas del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural, señalan que el terreno adjudicado está signado con la Unidad Catastral Nº 11580, está cons- tituido por una plantación de mangos actualmente sin riego (de aproximadamente 4 años), adicionalmente cuen- ta con pozos con vestigios de cosecha y en preparación de terrenos de terreno; existe igualmente un tendido de tube- rías de PVC de 6" y 4" de diámetro a través de la cual se habría captado agua de pozo ubicado en un terreno colin- dante; en la parte Centro-Sur, se ubica un reservorio de agua a tajo abierto, revestido con concreto y reforzada con mampostería de piedra de 50 m. de largo y 2.00 m. de altura, haciendo aproximadamente un vaso de 400 m3 de capacidad al que llega un alimentador en tierra de unos 100 m. y otro de 400 m. de longitud; existen centros de servicios, implementos agrícolas, etc.; el resto del área adjudicada está conformada por montañas, colinas y por terrazas altas REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL