Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2001 (11/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de MORDAZA de 2001

Que, el Articulo 115º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial establece que el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial cuenta con un Consejo Consultivo presidido por un Vocal Consejero de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, designado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y conformado por un Vocal de la Corte Superior, un Juez Especializado o Mixto y un Juez de Paz Letrado, igualmente designados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, los senores Magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal, Juez Especializado en lo Penal y Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, respectivamente, tienen los requisitos para integrar el Consejo Consultivo; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Designar a los siguientes Magistrados, para que en adicion a sus funciones jurisdiccionales, integren el Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial: - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, quien lo presidira. - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Doctor MORDAZA MORDAZA Talavera MORDAZA, Juez Titular Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. - Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolucion del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21656

Que, asimismo, del Oficio Nº 304-2001-P-CNM, del 27 de marzo del ano en curso, remitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aparece que la renunciante no registra ninguna denuncia, ni existe en tramite MORDAZA disciplinario en su contra; Que, mediante la solicitud de fecha 26 de marzo del ano en curso, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que su renuncia, sea aceptada con efectividad al 9 de marzo del presente ano; Que, en consecuencia, la citada Relatora, no se encuentra comprendida dentro de las limitaciones establecidas en la MORDAZA parte del Articulo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, a merito de la certificacion de firma de fecha 9 de marzo del ano en curso; y, en uso de sus facultades, el Consejo Ejecutivo, en sesion ordinaria de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar con efectividad al 9 de marzo del ano en curso, la renuncia formulada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Relatora Titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la interesada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA URRELLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21657

Aceptan renuncia de jueza de paz letrado de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2001-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 VISTA: La solicitud presentada el 8 de marzo del presente ano, por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula por motivos personales renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; y, CONSIDERANDO: Que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrada en el cargo Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia del Callao, mediante Resolucion Suprema Nº 212-83-JUS de fecha 21 de junio de 1983; Que, de los Oficios Nºs. 439-2001-GD-OCMA-FAT de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y 1624-P-2001-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, aparece que la Magistrada renunciante no tiene MORDAZA disciplinario alguno en tramite; Que, asimismo, del Oficio Nº 303-2001-P-CNM, del 27 de marzo del ano en curso remitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, aparece que la citada Magistrada no registra ninguna denuncia, ni existe en tramite MORDAZA disciplinario en su contra; Que, mediante la solicitud de fecha 30 de marzo del ano en curso, la referida Magistrada, solicita que su renuncia, sea aceptada con efectividad al 12 de marzo del presente ano; Que, en consecuencia, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se encuentra comprendida dentro de las limitaciones establecidas en la MORDAZA parte del Articulo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que a merito de la certificacion de firma de fecha ocho de marzo del ano en curso; y, en uso de sus facultades, el Consejo Ejecutivo, en sesion ordinaria de la fecha;

Aceptan renuncia de relatora de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 014-2001-CE-PJ MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 VISTA: La solicitud presentada el 7 de marzo del presente ano, por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la cual formula por motivos personales renuncia, al cargo de Relatora Titular de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrada en el cargo de Relatora Titular de la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por acuerdo de Sala Plena del Supremo Tribunal de fecha 30 de noviembre de 1990; Que, del Oficio Nº 438-2001-GD-OCMA-FAT, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aparece que la recurrente no tiene MORDAZA disciplinario alguno en tramite;

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