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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (11/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 59

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201245 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 11 de abril de 2001 nilla (L-242), 220 kV S.E. Ventanilla - S.E. Chavaría (L- 244, L-245, L-246), 220 kV S.E. Santa Rosa - S.E. San Juan (L-2010, L-2011), 138 kV S.E. Tintaya - S.E. Santuario (L- 1008), 138 kV S.E. Santuario - S.E. Socabaya (L-1011, L- 1012), 138 kV S.E. Montalvo - S.E. Toquepala (L-1015), 138 kV S.E. Socabaya - S.E. Cerro Verde (L-1013), como parte del Sistema Secundario de Transmisión del Sistema Inter- conectado Nacional (SINAC), a partir del mes de mayo del 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21663 Precisan alcances de resolución res- pecto a valores de referencia sobre pre- cio del gas para el caso de centrales abastecidas con gas natural no prove- niente del yacimiento de Camisea RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2001-EM/DGE Lima, 9 de abril del 2001 Vista la solicitud de la Comisión de Tarifas de Energía, de precisar los alcances de la R.D. Nº 038-98-EM/DGE, en cuanto a los valores de referencia para determinar el precio máximo de gas para generación eléctrica; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Artículo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el costo de los combustibles para la determinación de los precios en barra será determinado utilizando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50º de la Ley de Concesiones Eléctricas y tomando los precios del mercado interno, teniendo como límite los precios que publique una entidad especializada de reconocida solvencia en el ámbito interna- cional; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 038-98-EM/ DGE, expedida el 25 de noviembre de 1998, se precisó que para la fijación de las tarifas de energía en barra, los costos variables de operación de las centrales de generación termoeléctrica que utilizan como combustible el gas natu- ral serán establecidos por la Comisión de Tarifas de Ener- gía; Que, con la firma del contrato para la explotación del yacimiento de Camisea en diciembre del año 2000, se ha establecido una referencia que se considera más apropiada para determinar el precio máximo del gas natural para fines de generación eléctrica; Que, el Artículo 239º del Reglamento del Decreto Su- premo Nº 009-93-EM faculta a la Dirección General de Electricidad a dictar disposiciones complementarias para la aplicación de la Ley y el Reglamento; Que es necesario precisar los alcances de la R.D. Nº 038- 98-EM/DGE en el caso de las centrales termoeléctricas abastecidas por gas que no proviene del yacimiento de Camisea; Con la opinión favorable de la Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precísase que para la aplicación de los valores señalados en la R.D. Nº 038-98-EM/DGE para el caso de las centrales abastecidas con gas natural no prove- niente del yacimiento de Camisea, se tomará como precio máximo de referencia el precio del gas de Camisea de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente, el que será alcanzado gradualmente en la fecha prevista para la llegada del gas a Lima, de acuerdo con los contratos vigentes y aplicando los procedimientos que para el efecto establezca la Comisión de Tarifas de Energía. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LEÓN MARTÍNEZ Director General Dirección General de Electricidad 21646MITINCI Autorizan e inscriben memorias de sólo lectura solicitadas por International Game Technology S.R.Ltda. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 285-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 008407-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa International Game Technology S.R.Ltda. solicitando la autorización y registro de tres memorias de sólo lectura y el Informe Nº 085-2001- MITINCI/VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, estableciéndose en su Artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aquellos que cuentan con autorización y registro otorgado por la autoridad competente; Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, aproba- do mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI establece la información y documentación que debe presen- tar el interesado para obtener la autorización y registro de las memorias de sólo lectura que conforman los programas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, de la evaluación de la documentación e informa- ción presentada por la empresa solicitante en el menciona- do expediente se advierte que ha cumplido con las disposi- ciones legales aplicables; Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la auto- ridad administrativa competente para autorizar y regis- trar las memorias de sólo lectura que conforman los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar e inscribir tres memorias de sólo lectura, de acuerdo con el siguiente detalle: Nº Nº de Código de la memoria Nombre del Fabricante País Registro de sólo lectura 01.A0002454 SP1166 International Game Technology EE.UU. 02.A0002455 G0000508 (GME1) International Game Technology EE.UU. 03.A0002456 G0000508 (GME2) International Game Technology EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo 21614 Modifican resoluciones referidas a autorización otorgada a Smart Gaming Systems S.A. para reconstruir mode- los de máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 2 de abril del 2001 Vistos, el Expediente Nº 004272-2001-MITINCI pre- sentado por la empresa Smart Gaming Systems S.A. comu- nicando la modificación de su representante legal, persona autorizada para suscribir los certificados de reconstruc- ción y domicilio legal; y el Informe Nº 089-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DAR-CFS; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 126-2000- MITINCI/VMT/DNT se autorizó a la empresa Smart Ga-