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Pág. 201313 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 -Edber Maldonado Vallez, ex Jefe de la División Ala- medas - Parques y Jardines -Víctor Javier Sandoval Oliva, ex Jefe de la División de Transporte -José Carlos Navarro Lévano, ex Alcalde -Hilda Roxana Rodríguez Escobar, ex Directora de Administración -Eduardo Quezada Ramírez, ex Director de Rentas -Pedro Rodrigo Viñas Ramírez, ex Funcionario de Rentas -Carlos Oscar Rojas Ramírez, ex Director de Rentas -Tania Aliaga Huarcaya, ex Jefa de Tesorería -Saúl Camana Paucarhuanca, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad Artículo Segundo.- Notifíquese con la presente reso- lución a los ex funcionarios procesados en forma personal dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente Resolución. Artículo Tercero.- OTORGAR a los ex funcionarios procesados, un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para que hagan uso de su derecho de descargo conforme a ley. Artículo Cuarto.- Encargar a Comisión Especial de Procesos Administrativos, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLORIA JARAMILLO AGUILAR Alcaldesa 21743 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran como deudas de recupera- ción onerosa y de cobranza dudosa a diversas multas administrativas ORDENANZA Nº 012-2001-MDSMP San Martín de Porres, 28 de marzo de 2001 La Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo del 2001, visto el Informe Nº 0208-2001-OAJ- MDSMP, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre multas de recuperación onerosa o cobranza dudosa; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 07-2001-SIAT-MDSMP, de fecha 23 de enero del 2001, la Jefa de la Unidad de Control y Recaudación, indica que existen 18,177 multas adminis- trativas correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997 ascendentes a la suma de S/. 2'550.082.58 NUEVOS SO- LES, de acuerdo al Acta de Arqueo de Valores, elaborados por la Unidad de Contabilidad el 28 de febrero del 2000, las cuales se encuentran con deficiencias insalvables que no permiten ser cobrados, por lo que mediante Informe Nº 029-2001-SIAT-MDSMP, la Dirección del Sistema Admi- nistración Tributaria, propone la quiebra de dichas multas incobrables al haber sido calificadas con deficiencias admi- nistrativas según Ordenanzas Nºs. 01-94 y 01-95, debido a que el procedimiento de cobro acarrea demasiada carga procesal administrativa, coactiva y registral en la Unidad de Informática por tanto onerosa para la administración; Que, asimismo la facultad de la Administración para exigir el pago de la deuda ha prescrito conforme lo señala el Art. 43º del D.S. Nº 135-99-EF, convirtiéndose en conse- cuencia las multas administrativas en cobranza dudosa o de recuperación onerosa;Que, el Art. 27º Inc. c) del D.S. Nº 135-99-EF, señala que la obligación tributaria se extingue por Resolución de la administración tributaria sobre deudas de cobranza dudo- sa o de recuperación onerosa, que consten en las respecti- vas Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Mul- tas u Ordenes de Pago; Que, en concordancia con el D.S. Nº 022-2000-EF, se precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica y con las facultades conferidas por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguien- te: ORDENANZA Artículo Unico.- Declarar como deudas de Recupera- ción onerosa y de cobranza dudosa, las multas adminis- trativas correspondientes a los años 1995, 1996 y 1997, ascendente a la suma de S/. 2'550.082.58 NUEVOS SO- LES, además de las calificadas con las Ordenanzas Nºs. 01- 94 y 01-95 (RAS); debiendo disponerse su quiebra e incine- ración de las multas administrativas debidamente indivi- dualizadas conforme al Acta elaborada por la Unidad de Contabilidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 21742 Cancelan concurso público convoca- do para contratación de una empresa de servicio de cobranza del parqueo vehicular RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 980-2001-AL/MDSMP San Martín de Porres, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 948-2001-AL/ MDSMP, de fecha 4 de abril del 2001 se aprueba las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 01-2001-CE/ MDSMP, para la cobranza del Parqueo Vehicular, siendo el Valor referencial de las Bases Administrativas el monto mínimo a recaudar en este período ascendente a la suma de S/. 244,800.00 Nuevos Soles; Que, el Director de Planificación, Presupuesto y Racionalización, mediante Informe Nº 040-2001-DPPR/ MDSMP, de fecha 10 de abril del 2001, señala que de conformidad al Art. 28º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se estable- ce: "... El valor referencial en la contratación de servi- cios de cobranzas, recuperación de seguros o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar, recuperar o asegurar..."; Que, del análisis de los actuados se determina que las Bases Administrativas establecen como valor referencial el monto mínimo a recaudar para este período hasta por la suma de S/. 244,800.00 Nuevos Soles, omitiendo lo estable- cido por el Art. 28º del Reglamento citado, que prescribe establecer el porcentaje del monto a cobrar el mismo que no supera los S/. 146.000.00 Nuevos Soles, y que conforme a lo establecido por la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, aprobada por el D. Leg. Nº 909-2000, se establece que los montos para determinar los procesos de Selección en el caso de Concursos Públicos se realiza si el valor referencial es igual o superior a los S/. 150.000.00 Nuevos Soles; Que, en este Contexto, la Convocatoria al Concurso Público Nº 001-2001-CE/MDSMP, ha sido realizada sin seguir el procedimiento legal establecido más aun, por el valor referencial del porcentaje no corresponde realizarlo