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Pág. 201304 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución a la Municipalidad Distrital de Los Olivos y a la Oficina Registral de Lima y Callao, para los fines pertinen- tes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estará a cargo de los interesados en un plazo máximo de 30 días de notificada la misma. Comuníquese, regístrese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 21476 MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula la ins- talación de módulos de venta de dia- rios, revistas y loterías en vías públi- cas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2001-MDA Ate, 28 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesión Ordinaria del 28-2-01, contando con el voto por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesión de la fecha, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE INSTALACIÓN DE MÓDULOS PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS Y LOTERÍAS, EN LA VÍA PÚBLICA DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE ATE TITULO I BASE LEGAL Artículo 1º .- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Normas Legales vigentes: a. Constitución Política del Perú. b. Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 23853. c. Ley de los Expendedores de diarios, revistas y billetes de loterías, Nº 10674. d. Texto Unico Ordenado del Código Tributario, D. S. Nº 135-99-EF. e. Decreto Legislativo Nº 701. f. Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Muni- cipal. g. Ley de Simplificación Administrativa, Nº 25035, y su Reglamento. h. Decreto Ley Nº 26102 - Código de los Niños y Adoles- centes. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 2º.- La presente Ordenanza, norma las activi- dades de los expendedores de diarios, revistas y loterías y voceadores en la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de Ate. GENERALIDADES Artículo 3º.- La presente Ordenanza regula los aspec- tos técnicos y administrativos sobre la instalación de Módulos y Voceros en la vía pública dentro de la jurisdic- ción del distrito de Ate para la venta de diarios, revistas yloterías, como actividad autorizada por la Municipalidad de Ate. Artículo 4º.- El funcionamiento de los Módulos y Voce- ros, obliga al conductor a obtener previamente la autoriza- ción correspondiente para ejercer la actividad en zona regulada, de acuerdo a los dispositivos que se establecen en la presente Ordenanza y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Artículo 5º.- La Dirección de Servicios Públicos Loca- les, se encargará de establecer la ubicación de los Módulos previo estudio técnico y zonificación de acuerdo a las normas existentes a solicitud del interesado. Artículo 6º.- La Dirección de Gestión Urbana a través de la Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones, Re- gistro y Habilitaciones Urbanas, se encargará de expedir la Autorización correspondiente. Artículo 7º.- La Dirección de Servicios Públicos Loca- les se encargará de implementar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza a través de la Subdirección de Protección Ciudadana. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 8º.- Para los efectos de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones: - Expendedor.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa la venta de diarios, revistas y loterías, así como los libros y revistas y CD que las Empre- sas Editoriales editan como material anexo, conexo y complementario. - Organización Social.- Agrupación de trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterías, constituidos en Sindicatos, que se encuentran reconocidos y registrados en los Órganos de Gobierno Central y Gobierno Local. - Sindicato.- Asociación formada por la defensa de los intereses, económicas, políticas de todos los asociados. - Vía Pública.- Superficie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional permite la instalación de un Módulo sin obstaculizar el tránsito vehicular, peatonal, ni afecte la armonía del orna- to de la ciudad por tiempo indefinido o eventual, sobre la cual la autoridad competente está facultada para disponer restricciones y otorgar concesiones legalmente previstas. - Módulo. - Es el bien mueble de madera o de armazón metálico rodante que se sitúa en lugar público para el expendio de diarios, revistas y loterías. - Diarios.- Impresos noticiosos que se publican diaria- mente. - Revistas.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. - Lotería.- Tickets enumerados de juegos de azar y billetes impresos de rifas oficialmente autorizadas por ramo de lotería y/o Beneficencia Pública. - Voceador .- Es un vendedor transeúnte que reparte diarios a domicilio. - Evaluación Técnica.- Proceso que se sigue para los efectos de poder determinar los lugares donde se autoriza- rá la instalación de los Módulos. Se tendrá en cuenta prioritaria que no dificulte el libre tránsito peatonal y vehicular, y del contexto urbano a fin de que exista armonía y preserve el ornato urbano, por el expendedor titular. - Certificado de Autorización Municipal.- Es el docu- mento que autoriza la utilización de un espacio físico predeterminado de la vía pública con el Módulo. - Padrón Municipal.- Documento que contiene el regis- tro de todos los expedientes que tengan Autorización Mu- nicipal. - Zona de Venta.- Area de distribución prefijada por la Municipalidad de Ate. TITULO IV DISPOSICIONES TÉCNICO, SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 9º.- Ubicación.- Los Módulos podrán ubicarse en: 1. Lugares expresamente autorizados por la Municipa- lidad de Ate, previa evaluación por la Dirección de Servi- cios Públicos Locales a través del área correspondiente. 2. Los Módulos se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito peatonal, ni dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada.