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Pág. 201302 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Que, es necesario contar un procedimiento técnico para la determinación de la capacidad máxima de afiliación de las Entidades Prestadoras de Salud en los ámbitos geográ- ficos en los cuales operan; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98- SA, corresponde al Consejo Directivo aprobar los regla- mentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SEPS, corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 28 de marzo de 2001, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aproba- ción del Acta; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR las normas para la Determi- nación de la Capacidad Máxima de Afiliación de las Enti- dades Prestadoras de Salud. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD MÁXIMA DE AFILIACIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Artículo 1º.- La presente norma establece las disposi- ciones para la determinación de la capacidad máxima de afiliación de las Entidades Prestadoras de Salud en las provincias en las que operan o pretenden iniciar operacio- nes. Artículo 2º.- La determinación de la Capacidad Máxi- ma de Afiliación (CMA) se basa en la estimación de la Capacidad de Atención en Consulta Ambulatoria (CA) y la Capacidad de Atención en Hospitalización (AH). Se aplica- rá un Factor de Ajuste (FA), en atención a que los estable- cimientos de salud pueden vincularse a más de una Enti- dad Prestadora de Salud. El Factor de Ajuste puede ser modificado en función al desarrollo del sistema. Artículo 3º.- La Capacidad Máxima de Afiliación (CMA) se determina sobre la base de los siguientes supuestos: a. Consultantes (Co): Porcentaje de la población asegu- rada que demanda atención en el año = 85%; b. Concentración (C): Número de consultas por consul- tante/ año = 5; c. Hospitalización (H): Número de egresos hospitalarios por consultante = 6.6%; d. Rendimiento Hora / Médico (R): 4 consultas / hora; e. Tiempo de uso de consultorio médico (T): 8 horas / día; f. Días hábiles de atención (D): 301 días / año; g. Tiempo de permanencia (P): Tiempo de hospitaliza- ción por paciente = 4 días; h. Porcentaje de ocupación de camas (Oc): Relación entre días - cama utilizadas y días - cama disponibles en un año = 90%; i. Rendimiento cama anualizado (RC): promedio de permanencia 4 días = 91.25 j. Factor de Ajuste (Fa): 0.75. Artículo 4º.- La Capacidad de Atención en Consulta Ambulatoria (CA) se obtiene aplicando la fórmula siguien- te: (R) (T) (D) (Fa) CA = CM --------------------- = CM (1700) (C) (Co) Donde: CM = Número de consultorios físicos disponibles en la provincia El valor se redondea a la centena más próxima. Artículo 5º.- La Capacidad de Atención en Hospitaliza- ción (AH) se obtiene de la aplicando la fórmula siguiente:(Oc) (RC) (Fa) AH = CD --------------------- = CD (1094) (Co) (H) Donde: CD = Total de camas físicas disponibles en la provin- cia, sin considerar cunas, incubadoras, camas de observación en emergencia, ni camas de cuida- dos intensivos o intermedios. El resultado se redondea a la centena más próxima. Artículo 6º.- La Capacidad Máxima de Afiliación (CMA) de las Entidades Prestadoras de Salud será igual al menor valor entre la Capacidad de Atención en Hospitalización (AH) y la Capacidad de Atención en Consulta Ambulatoria (CA). Artículo 7º.- Al solicitar Autorización de Funciona- miento, Autorización de Operación en un nuevo Ámbito Geográfico o Autorización de Ampliación de Capacidad de Afiliación, las Entidades Prestadoras de Salud deben indi- car el número de asegurados que se proponen afiliar en cada provincia y los establecimientos que conformarán su Infraestructura Propia o de Terceros, detallando el número de consultorios médicos físicos y camas físicas disponibles para hospitalizar pacientes. Artículo 8º.- Con la información proporcionada por las Entidades Prestadoras de Salud, la SEPS autorizará la Capacidad Máxima de Afiliación, la misma que se calcula- rá por cada provincia, a excepción de Lima y Callao que se consideran como una sola provincia para efectos del cálcu- lo. Artículo 9º.- En los casos en los que se determine que las Entidades Prestadoras de Salud han afiliado asegura- dos excediendo la capacidad de afiliación autorizada por la SEPS para un determinado ámbito geográfico o si la infraestructura propia o de terceros con la cual operan deviene en insuficiente para brindar servicios a sus afilia- dos, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar, deberán celebrar acuerdos o convenios con nuevos establecimientos de salud en la provincia respecti- va. Artículo 10º.- Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la SEPS establecerá el plazo máximo, que no excederá de 30 días hábiles, en que la Entidad Prestadora de Salud involucrada entregará los acuerdos o convenios celebrados con nuevos establecimientos de sa- lud, los cuales, de ser necesario, deberán inscribirse en el Registro de Empresas y Entidades que presten servicios vinculados a los Planes de Salud ofrecidos por las Entida- des Prestadoras de Salud. En caso de incumplimiento quedarán prohibidas de afiliar más asegurados a nivel nacional. 21669 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican resoluciones que dispusie- ron recepcionar obras de habilitación urbana de terrenos ubicados en el dis- trito de Los Olivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 8614 Lima, 7 de marzo de 2001 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA VISTOS; el Expediente Nº 604832-96 y Documento Simple Nº 42419-2000, este último mediante el cual la URBANIZADORA PRO S.A. solicita la ratificación de la Resolución de Alcaldía Nº 0611-2000, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos, el 31 de julio del 2000; y,