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Pág. 201297 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 Para el caso del Sistema Principal de Transmisión perteneciente a TransMantaro y Redesur, se considerará l = 1,000, m = 0,000, y FTA = 1,000 1.6 ACTUALIZACIÓN DEL CARGO BASE DE PEA- JE SECUNDARIO POR TRANSMISIÓN EN ENER- GÍA (CBPSE) PARA LA S.E.B. LIMA CBPSE1 =CBPSE0 * FACBPSE (19) FACBPSE =n * FTC * FTA + p * FPM (20) n=0,57 p=0,43 Donde: CBPSE0 =Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía, publicado en el literal D), numeral 1.2 del Artículo Pri- mero de la presente Resolución, expresa- do en céntimos de S/./kW.h. CBPSE1 =Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía, actualizado, expresado en céntimos de S/./kW.h. FACBPSE =Factor de Actualización del Cargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía. Los factores FTC, FTA y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUA- LIZACIÓN Las Fórmulas de Actualización, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctri- cas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualización (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE) en cualquiera de los Sistemas Eléc- tricos se incremente o disminuya en más de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la última actualización. Los Precios en Barra de la Energía en las Subestaciones Base del Sistema se obtendrán con las fórmulas (1) y (2), del Artículo Primero, luego de actualizar el Cargo de Peaje Secundario por Transmisión Equivalente en Energía (CP- SEE) y los Precios de la Energía a Nivel Generación (PEMP y PEMF). Los Precios en Barra de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendrán con la fórmu- la (3), del Artículo Primero, luego de actualizar el Precio de la Potencia de Punta a Nivel Generación (PPM) y el Cargo de Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Fórmulas de Actuali- zación serán los disponibles al segundo día de cada mes. El FPGN y el FOBCB serán determinados por la Comisión de Tarifas de Energía con la información disponible al último día útil del mes anterior, momento desde el cual podrá ser recabado por los interesados. Los factores de actualización tarifaria serán redondea- dos a cuatro dígitos decimales. Artículo Tercero.- Los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, serán calculados empleando las fórmulas tarifarias del Artículo Primero de la presente Resolución. En el caso de producirse reajustes en los precios máxi- mos, éstos entrarán en vigencia el cuarto día de cada mes. Artículo Cuarto.- Las empresas generadoras es- tán obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y a la Comisión de Tarifas de Energía, previos a su aplicación, sus pliegos tarifarios debida- mente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- El procedimiento de actualización tarifaria señalado en el Artículo Segundo de la presente Resolución es aplicable a partir del 1 de mayo del presente año. Artículo Sexto.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energía reactiva serán facturados con los si- guientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energía reactiva inductiva igual a:Bloque ctm. S/./kVARh Primero 1,410 Segundo 2,678 Tercero 3,949 2. Cargo por el exceso de energía reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspon- diente al primer bloque. Los cargos por energía reactiva serán reajustados mul- tiplicándolos por los factores FTC y FTA definidos en el numeral 1.1 del Artículo Segundo de la presente Resolu- ción, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en Barra en los respectivos sistemas eléctricos. Artículo Sétimo.- Los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión para el Sistema Interconec- tado Nacional, no podrán ser mayores en ningún caso al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Típico A y 30% del Sistema Aislado Típico B). Dicha comparación se efectuará en la Barra Equivalen- te de Media Tensión de los Sistemas Eléctricos, conside- rando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energía en Horas de Punta y 65% de energía en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la Barra Equivalente de Media Tensión sean mayores al Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos serán reconocidos aplicando el Factor Límite Tarifario (FLT), el cual será calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA :Precio Medio en la Barra de Media Tensión del Sistema Aislado correspondiente, en céntimos de S/./kW.h. PMBEMT :Precio Medio en la Barra Equivalente de Medía Tensión del Sistema Eléctrico en comparación, en céntimos de S/./kW.h. Artículo Octavo.- El Precio Promedio de la Energía a nivel Generación (PPEG) a que se refiere el Artículo 107º de la Ley de Concesiones Eléctricas será el correspondiente al Precio de la Energía a Nivel Generación en Horas Fuera de Punta (PEMF) de las Barras Base siguientes: • Para el Sistema Interconectado Nacional (SINAC), Barra Lima 220 kV. • Para los Sistemas Aislados, S.E.B. Típico B. Artículo Noveno.- Fíjase el valor del Costo de Racio- namiento en 88,13 céntimos de S/./kWh para todos los sistemas eléctricos. Artículo Décimo.- Fíjase los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el Sistema Principal de Transmisión (SPT) de los Sistemas que se indican, en: Sistema de Transmisión Peaje por Ingreso Tarifario Conexión (S/.) Esperado (S/.) SPT de Etecen 45 086 052 34 580 SPT de Etesur 9 879 749 24 982 SPT de Redesur 38 309 228 57 120 SPT de Transmantaro 99 431 845 11 286 L.T. Combapata - Quencoro 138 kV 954 329 21 L.T. Piura - Talara 220 kV 5 868 794 17 178 L.T. Vizcarra - Paramonga 220 kV Transformación 220/138 kV en S.E. Tingo María 11 159 868 8 262 Los Peajes por Conexión serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Artículo Segundo de la presente Resolución) y según lo señalado en el Artículo Décimo Segundo de la presente Resolución. Los Ingresos Tarifarios Esperados serán actualizados mediante el factor FAPCSPT (numeral 1.5 del Artículo Segundo de la presente Resolución). Artículo Décimo Primero.- Las Condiciones de Apli- cación de las Tarifas en Barra son las fijadas en la Resolu- ción Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Décimo Segundo.- Cuando se incorporen nuevas líneas de transmisión que originen cambios en los Peajes por Conexión de los sistemas principales de trans-