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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

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Pág. 201299 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Artículo 11º del Acuerdo sobre Subvenciones y llegar a una situación mutuamente convenida; Que, mediante Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECO- PI publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 15 de diciembre del 2000, la Comisión dispuso el inicio del proce- dimiento de investigación por la supuesta existencia de subvenciones a las exportaciones de aceite vegetal, conce- didas por el Gobierno de Argentina a las exportaciones Extrazona que ingresan bajo las siguientes subpartidas correspondiente a la clasificación arancelaria nandina: 1507.90.00.00, 1512.19. 00.00, 1515.29.00.00 y 1515.90.00.00; Que, el 12 de diciembre del 2000 se remitieron la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI y el Informe Nº 024-2000/CDS al Gobierno de Argentina, a las principales empresas exportadoras: Molinos Ríos de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. y a la Sociedad Nacional de Industrias en representación de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF el 19 de diciembre del 2000 se remitieron a las empresas Molinos Ríos de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A. el “Cues- tionario para empresas exportadoras investigadas por supuestas prácticas de subvenciones”, así como copia de la publicación de la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Nº 024-2001/ CDS, del Reglamento y de la solicitud de inicio de investi- gación proporcionada por la Sociedad Nacional de Indus- trias en representación de Alicorp S.A. e Industrias Paco- cha S.A.; Que, el 20 de diciembre del 2000 se remitió el “Cuestionario para empresas importadoras investigadas por prácticas de Subvenciones” a la Sociedad Aceitera del Oriente (Perú) S.A., Lucchetti Perú S.A., Molitalia S.A. e Interloom S.A.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2º de la Resolución Nº 014-2000/CDS-INDECOPI, el 15 de enero del 2001 se apersonó al procedimiento de investiga- ción la empresa importadora Interloom S.A., el 23 de febrero del 2001 se apersonaron las empresas exportado- ras Molinos Ríos de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., asimismo el 19 de marzo del 2001, la empresa Molitalia S.A. manifestó su voluntad de aperso- narse al procedimiento; Que, el 23 de enero del 2001 se realizó la primera reunión de consultas con el Gobierno de Argentina a fin de dilucidar aspectos relativos a la investigación. La segunda reunión de consultas se realizó los días 26 y 27 de febrero del 2001 en las instalaciones del Indecopi. Las actas levan- tadas con ocasión de estas reuniones se encuentran en el expediente público a disposición de las partes interesadas; Que, el 16 de febrero del 2001 Interloom S.A., presentó el “Cuestionario para empresas importadoras investiga- das por prácticas de subvenciones”. Las otras empresas importadoras, Sociedad Aceitera del Oriente S.A., Luc- chetti Perú S.A. y Molitalia S.A. presentaron este cuestio- nario el 19 de febrero del 2001. No obstante, las únicas empresas importadoras que han presentado de manera completa el referido cuestionario son Sociedad Aceitera del Oriente S.A. y la empresa Lucchetti Perú S.A., ya que las otras empresas importadoras deben aún pronunciarse so- bre la confidencialidad de cierta información; Que, las empresas Molinos Ríos de la Plata S.A., Nidera S.A. y Aceitera General Deheza S.A., empresas exportado- ras del producto objeto de investigación, presentaron los “Cuestionarios para empresas exportadoras investigadas por prácticas de subvenciones” el 19 de febrero del 2001; Que, debido a que los referidos cuestionarios habían sido remitidos de manera incompleta, la Comisión requirió a estas empresas para que completaran la información solicitada en los referidos cuestionarios; no obstante, las empresas exportadoras comunicaron a la Comisión, me- diante escrito del 16 de marzo del 2001, que la información proporcionada por el Gobierno de Argentina relativa a la estructura de costos, era representativa de cada una de las empresas. A la fecha, las empresas no han cumplido con presentar la estructura de costos individualizada, informa- ción indispensable para el procedimiento de investigación; Que, la Sociedad Nacional de Industrias en representa- ción de Alicorp S.A. e Industrias Pacocha S.A. solicitó en su denuncia la aplicación de derechos provisionales compen- satorios, pedido que fue reiterado mediante escritos del 12 de enero del 2001, 16 de febrero del 2001 y 13 de marzo del 2001; Que, el 10 de abril del 2001, la Secretaría Técnica de la Comisión presentó el Informe Nº 014-2001/CDS sobre laevaluación del pedido de aplicación de derechos compensa- torios provisionales presentado por la Sociedad Nacional de Industrias en representación de Alicorp S.A. e Indus- trias Pacocha S.A., el mismo que será de acceso público a través del portal de internet www.indecopi.gob.pe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Acuer- do sobre Subvenciones; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del Informe de la Secretaría Técnica se ha llegado a una determinación preliminar de que existe una subvención y de que hay un daño a la rama de producción nacional a causa de las importaciones subven- cionadas; Que, las medidas provisionales son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación; Que, estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de abril del 2001, y de conformidad con el Artículo 17º9 del Acuerdo sobre Subvenciones y el Artí- culo 22º del Decreto Ley Nº 2586810; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aplicar derechos compensatorios provi- sionales ad-valorem FOB sobre las importaciones de aceite vegetal, refinado, envasado, elaborado a partir de soya y girasol, originarios y/o procedentes de la República de Argentina según se indica a continuación: Subpartidas Derechos Compensatorios Arancelarias Provisionales 1507.90.00.00 6,33% 1512.19.00.00 7,05% Artículo 2º .- Notificar la presente Resolución al Go- bierno de la República de Argentina y demás partes inte- resadas en el presente procedimiento. Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Aduanas para que, conforme a las reglas de la Ley General de Aduanas, proceda a exigir la constitución de las garan- tías o hacer efectivo el cobro de los derechos compensato- rios provisionales, en cumplimiento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Artículo 26º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia desde el día de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 9Acuerdo sobre Subvenciones, Artículo 17º.- Medidas Provisionales 17.1 Sólo podrán aplicarse medidas provisionales si: a)se ha iniciado una investigación de conformidad con las disposiciones del Artículo 11º, se ha dado un aviso público a tal efecto y se han dado a los Miembros interesados y a las partes interesadas oportunidades adecua- das de presentar información y hacer observaciones; b)se ha llegado a una determinación preliminar de que existe una subven- ción y de que hay un daño a una rama de producción nacional a causa de las importaciones subvencionadas; y c)la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se acuse daño durante la investigación. 10Decreto Ley Nº 25868. Artículo 22º.- Corresponde a la Comisión de Fisca- lización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el “dumping” y los subsidios (...) 21721