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Pág. 201306 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 1. Para autorización de venta de diarios, revistas y loterías: a) Fólder De acuerdo al TUPA b) Por Autorización 2% de la UIT 2. Para la autorización de Voceros que no cuentan con Modulo: a.- Fólder De acuerdo al TUPA. TITULO VII LIMITACIONES Artículo 28º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza queda totalmente prohibido instalar Módulos, para expender Diarios, revistas y loterías, sin la Autoriza- ción Municipal otorgada por la Municipalidad de Ate. Artículo 29º.- Los expendedores legalmente autoriza- dos podrán usar uniformes homogéneos, de invierno y verano, según corresponda a la temporada, conforme al siguiente detalle: - Uniforme de verano será falda o pantalón azul marino con blusa o camisa celeste. - Uniforme de invierno será: falda o pantalón azul marino con blusa o camisa celeste y casaca azul. Artículo 30º.- Queda terminantemente prohibido ven- der en los Módulos, otros productos para los que no haya sido autorizado, caso contrario por primera vez se le apli- cará una Notificación Preventiva, por segunda vez una multa equivalente al 9% de la UIT y por tercera vez se revocará la Autorización Municipal y se dispondrá el retiro del Módulo. Artículo 31º.- Queda terminantemente prohibido efec- tuar cualquier instalación adicional al Módulo que signifi- que obstáculo para el tránsito peatonal y vehicular. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad de Ate apoyará a los Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú del distrito de Ate en la adquisición de Módulos, ya sea con el auspicio del sector empresarial (Convenio) o autofinancia- dos con créditos blandos. Segunda.- La Municipalidad de Ate mantendrá una coordinación y diálogo permanente con las organizaciones representativas de los Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del distrito. Tercera.- Los Módulos y Voceros que no se encuentren registrados en el Padrón de la Municipalidad y que no cuenten con la Autorización Municipal serán erradicados por la Municipalidad de Ate. TITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los Módulos y Voceros instalados antes de la vigencia de la presente Ordenanza, deberán ade- cuarse a las disposiciones contenidas en dicho dispositi- vo municipal, para lo cual se les concede un plazo de 90 días hábiles. Segunda.- Las controversias sobre la ubicación de Módulos y Voceadores, existentes antes de la vigencia de la presente Ordenanza, así como los que surjan como conse- cuencia de este dispositivo, serán resueltas por la Munici- palidad de Ate, teniendo en cuenta la antigüedad de la instalación y del informe técnico social. Tercera. - Adicionalmente el expendio de Diarios, Re- vistas y Loterías, podrán realizar el expendio de golosinas, envasados y similares sin emplear más del 10% del área de exhibición del Módulo. Cuarta.- La Municipalidad de Ate conformará la Comi- sión Técnica Mixta Distrital, la que estará integrada por representantes de la Municipalidad de Ate y representan- tes del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas, Loterías del Perú del distrito de Ate. Esta Comisión tendrá como objetivo complementar las alternativas a la proble- mática del sector. Se instalarán a los 20 días útiles después de ser aprobada la presente Ordenanza y publicada en el Diario Oficial El Peruano.TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- En la jurisdicción del distrito de Ate, queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, que se instalen Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías que tenga Licencia y Autorización de otros distritos; comprobado este hecho serán erradi- cados por la Policía Municipal. Así como también se prohíbe que vendedores autorizados para una referida zona invadan las zonas de trabajo que corresponda a otro vendedor autorizado. Si se comprueba la infracción mencionada será sancionado con una multa de 5% de la UIT vigente en la fecha de aplicación de la Multa y el decomiso de su mercadería Segunda.- El Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú del distrito de Ate, deberá implementar un padrón actualizado y sistematizado de los expendedores afiliados a su institución, y será entregado a la Dirección de Servicios Públicos Locales; dicho padrón contendrá los siguientes datos: a) Apellidos y nombres. b) Ubicación del expendedor. c) Documento de Identidad. d) Nombre del Sindicato. Tercera.- La Municipalidad de Ate implementará la incorporación preferencial de Expendedores del Sindicato de Vendedores de Diarios, Revistas y Loterías del Perú del distrito de Ate, a los Programas Municipales de Capacita- ción en el área de Comercialización y formalización laboral, así como su participación en los eventos Culturales, Depor- tivos, Promociones Turísticas. Cuarta.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Déjese sin efecto todas las disposiciones mu- nicipales que se opongan o impidan la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Sexta. - Los montos que genera la presente Ordenanza deberán ser considerados en el TUPA de la Municipalidad de Ate. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 21717 MUNICIPALIDAD DE COMAS Amplían plazos para el pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Pú- blicos y Relleno Sanitario ORDENANZA Nº 09-2001-C/MC Comas, 4 de abril de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; Y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 01-2001-A/MC, de fecha 6 de febrero del 2001, se aprueba el Cronograma de Pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2001; Que, mediante Ordenanza Nº 028-2000-C/MC de fecha 29 de diciembre del 2000, se establece el Marco del régimen Tributario del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario para el período 2001;