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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 201307 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Que, mediante Ordenanza Nº 04-2001-C/MC, se otorga "Beneficios Tributarios" de condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias "Impuesto Pre- dial, Arbitrios y Multas Administrativas"; Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; Que, mediante Informe Nº 107-2001-OAT/MC, de la Oficina de Administración Tributaria, sustenta la prórro- ga de los BENEFICIOS TRIBUTARIOS; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto con los Artículos 109º y 110º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 23853 y el Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, el pleno del Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Ampliar el plazo de la fecha de vencimiento para el pago anual del Impuesto Predial hasta el 30 de abril del 2001. Artículo Segundo.- Ampliar el plazo de pago anual del Arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Relleno Sanitario período 2001 hasta el 30 de abril del 2001, para acogerse a los beneficios señalados en el Artícu- lo 4º de la Ordenanza Nº 028-2000-C/MC y la Nº 08-2001- C/MC. Artículo Tercero.- Ampliar el plazo de la fecha de vencimiento en todos sus extremos de la Ordenanza Nº 04- 2001-C/MC, hasta el 30 de abril del 2001. Artículo Cuarto.- Dispensar de la lectura del Acta para su inmediato cumplimiento. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 21692 Aprueban Directiva de otorgamiento simplificado de la Autorización Muni- cipal de Funcionamiento para establecimientos de giro menor DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2001-A/MC Comas, 2 de abril de 2001 Visto el Informe Nº 020-2001-AL-URT-OAT/MC del Area de Licencias, mediante el cual formula propuesta de Directiva de Procedimiento Administrativo para el otorga- miento de la Licencia Municipal de Funcionamiento de Giros Menores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 68º de la Ley Orgánica de Municipalidades es competencia de la Municipalidad otor- gar Licencias de Apertura de Establecimientos Comercia- les, Industriales y/o Servicios y controlar su funcionamien- to de acuerdo a ellas; Que, es política de la actual Administración Municipal, la de conceder el máximo de facilidades y simplificar el procedimiento administrativo para el otorgamiento de las licencias de funcionamiento para establecimientos de giro menor, detallados en la Ordenanza Nº 006-99-C/MC, de conformidad a la Ley Nº 25035 de Simplificación Adminis- trativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 070- 89-PCM; Estando las visaciones del Jefe de la Unidad de Registro Tributario y del Director de Asesoría Legal; y, En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con cargo a dar cuenta al Concejo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva para el otorgamiento simplificado de la Autorización Municipal de Funcionamiento para establecimientos de giro menor, de- tallados en la Ordenanza Nº 006-99-C-MC.Artículo Segundo.- Las Areas competentes determi- nados en el ROF se encargarán de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Tercero.- La Oficina de Planificación y Pre- supuesto se encargará de elaborar la propuesta de modifi- cación del TUPA, para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 21691 Ratifican la R.A. Nº 356-2001-A/MC, refe- rida a la celebración de matrimonio civil masivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 049-2001-C/MC Comas, 4 de abril de 2001 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha, la Resolución de Alcaldía Nº 356-2001-A/MC, de fecha 23 de marzo del 2001, referente a la celebración del Primer Matrimonio Civil Masivo, del distrito de Comas. CONSIDERANDO: Que, es objeto primordial de la presente Gestión Muni- cipal, propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía de nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa crear los medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la madre, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú es obligación del Estado, promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse el 13 de mayo del presente año el DIA DE LA MADRE, la Municipalidad ha programado la realización del Primer Matrimonio Civil Masivo del presente año; Que, para la realización de lo mencionado en el punto anterior, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes a fin de que puedan formalizar su unión, por lo que se les debe dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 252º del Código Civil; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferi- das por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853, el Pleno del Concejo, por UNANIMIDAD aprobó el siguien- te: ACUERDO: Artículo Primero.- Ratificar la Resolución de Alcaldía Nº 356-2001-A/MC, en todos sus considerandos y efectos. Artículo Segundo.- Dispensar de la publicación de los Edictos Matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración. Artículo Tercero.- Disponer como pago único la suma de S/. 35.00 (Treinticinco nuevos soles) por pareja contra- yente, por concepto de derecho a contraer Matrimonio. Artículo Cuarto.- Disponer que la Dirección de Desa- rrollo Humano, y Participación Ciudadana, la División de Registro Civil y Cementerios; y la Unidad de Comunicación Municipal, se encarguen de la coordinación general que sea necesaria para el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ARNULFO MEDINA CRUCES Alcalde 21682