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Pág. 201309 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 procedimiento de fiscalización, emisión de declaraciones juradas mecanizadas, organizar y mantener actualizado el archivo de Rentas, la función de fiscalización a efectos de detectar el incumplimiento de las normas tributarias y las que específica y temporalmente señale la Oficina de Admi- nistración de Tributos y Rentas". "Artículo 69º.- La Unidad de Ejecución Coactiva es un órgano de línea de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas, encargada de exigir el cumplimiento de obliga- ciones por parte de los obligados mediante el Procedimien- to de Ejecución Coactiva establecido por la Ley Nº 26979 y demás normas complementarias" Artículo Tercero.- Modifíquese el Artículo 70º del Edicto Nº 001-99/MJM de la siguiente forma: "Artículo 70º.- Las Unidades de Administración y Fisca- lización Tributaria, de Recaudación y de Control están a cargo de un Jefe y la Unidad de Ejecución Coactiva a cargo de un Ejecutor Coactivo que dependen directamente del Director de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas". Artículo Cuarto.- Modifíquese la numeración correla- tiva del presente Reglamento a partir del Artículo 71º siendo reemplazado por el siguiente texto: "Artículo 71º.- La Unidad de Control es un órgano de línea de la Oficina de Administración de Tributos y Rentas encargada de las acciones de control destinadas a evaluar el cumplimiento de normas y disposiciones municipales relacionadas con los objetivos planteados para el desarrollo local y el bienestar del Municipio en su conjunto. Las acciones a realizarse serán de carácter fundamentalmente técnico, permitiendo la comproba- ción objetiva del grado de cumplimiento de las disposi- ciones municipales por parte de los vecinos sujetos a control municipal. También se encargará de establecer y aprobar obligaciones, prohibiciones y sanciones, impugnación de sanciones, evaluación y el control del sistema". Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 21366 Designan ejecutora coactiva de la muni- cipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 091-2001 Jesús María, 30 de marzo de 2001 LA ALCALDESA DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 079-2001/ MJM de fecha 15 de marzo de 2001 se aprueba la convoca- toria y se nombra la Comisión de Evaluación para designar al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Jesús María; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 080-2001/MJM de fecha 15 de marzo de 2001, se aprueba las Bases Admi- nistrativas del Concurso Público de Méritos para la desig- nación de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de Jesús María; Que, habiéndose efectuado el proceso de selección co- rrespondiente, la Comisión de Evaluación designada para tal efecto, declaró a la abogada, Srta. Magda García Sotelo como ganadora por haber ocupado el primer puesto para el cargo de Ejecutor Coactivo; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 y lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señorita abogada MAGDA CECILIA GARCIA SOTELO, en el cargo de Eje- cutora Coactiva de la Municipalidad de Jesús María, a partir del 1 de abril de 2001.Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración y a la Unidad de Personal el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRÓN Alcaldesa 21367 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Establecen fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes y Seguridad Ciudadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040/ML Lurín, 7 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero de 2001, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Final, regula el Impuesto Predial, cuyos pagos podrán efectuarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, por otro lado, el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 001-2000-ALC/ML de fecha 14.Enero.2000, Ordenanza Marco del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para la jurisdicción de Lurín, establece que los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana, son de periodicidad mensual y que la Municipalidad de Lurín determinará y recaudará dichos arbitrios perío- dos mensuales; Que, el último párrafo del Artículo 29º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio 2001; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE PA- GOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. De conformidad con el Artícu- lo 15º de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2001 vence: -Pago al contado :28 de febrero de 2001 - Pago fraccionado : Primera cuota :28 de febrero de 2001 Segunda cuota :31 de mayo de 2001 Tercera cuota :31 de agosto de 2001 Cuarta cuota :30 de noviembre de 2001 Artículo Segundo.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PAR- QUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDA-