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Pág. 201305 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 3. En zonas monumentales del distrito consideradas como de carácter tradicional, estará en armonía con el diseño el Módulo a fin de integrarlo al estilo y caracterís- ticas del ambiente urbano del lugar. Artículo 10º.- Las características que tendrán los Módulos serán las siguientes: 1. El material a emplearse en la estructura será de metal y/o madera de acuerdo a la zona donde se ubica el puesto. Deberá ser rodante. 2. Las dimensiones variarán de acuerdo a las zona donde se encuentren o vayan a instalarse, para lo cual se deberá tener en cuenta las dimensiones de las veredas, calzadas, calles, avenidas, el tránsito peatonal, vehicular, etc. Las dimensiones máximas serán las siguientes: - Largo : 1.50 metros lineales - Ancho : 1.50 metros lineales - Altura : 1.80 metros lineales 3. La forma, dimensión, colores y demás características de los Módulos será aprobada por la Municipalidad de Ate. 4. Los Módulos deberán contar obligatoriamente con dos papeleras de material plástico. 5. Todo Módulo deberá ser identificado mediante un Código, Número de Licencia de Funcionamiento y el núme- ro que corresponda al interesado en el Padrón Municipal. Esta anotación se hará en la parte lateral derecha del Módulo en un área de 20 x 15 cm. Artículo 11º.- La distancia mínima que debe existir entre un Módulo a otro, será: 1. En zona comercial 100 mts. lineales. 2. En zona residencial 200 mts. lineales. 3. En zona industrial 300 mts. lineales. 4. En avenidas troncales o en vías de alto tránsito vehicular de transporte masivo, uno en cada paradero. 5. En avenidas principales con intersección de dos vías de tránsito de transporte masivo, uno en cada esquina. 6. En lugares de alta concentración de público, como son los mercados, previa evaluación técnica se podrá reducir estas distancias. Artículo 12º.- La autorización de instalación y funciona- miento de un Módulo será revocada por causas de remodela- ción, ensanche de vía, disposición de Defensa Civil de la Municipalidad o por razones de salubridad cuando el caso así lo amerite y será reubicado de inmediato en otro lugar, otorgándole nueva autorización sin afectar su economía. Artículo 13º.- Los voceros realizarán su labor de venta dentro de la zona autorizada por la autoridad municipal, y podrán optar las modalidades siguientes : • El Vocero que sólo realiza su venta casa por casa está exceptuado del pago administrativo. Presentará su solici- tud para que se le otorgue su Certificado de Autorización Municipal, en donde consignará su respectiva zona de venta. Sólo pagará por compra del Fólder. • El Vocero que además de la venta casa por casa tiene un Módulo de conformidad con el Artículo 10º dentro de su zona de venta, está obligado al pago de los Derechos Administrativos. Artículo 14º.- La conducción del Módulo, debe ser ejercitada por el titular autorizado o, de ser el caso, por un familiar de apoyo, cuando el caso así lo amerite. No podrá efectuarse transferencia o traspaso de las autorizaciones, caso contrario dicha autorización será anu- lada. Artículo 15º.- Los expendedores que hayan obtenido su Autorización Municipal, no pueden invadir las zonas que correspondan a otros expendedores, caso contrario se les aplicará una multa equivalente al 1% de la UIT y en caso de reincidencia se le revocará la Autorización Municipal. TITULO V DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 16º.- Para la obtención de la Autorización Municipal, se seguirá el siguiente procedimiento: 1. El interesado solicitará a la Dirección de Servicios Públicos Locales una ficha de consulta para la respectiva determinación de la zona donde se establecerá el Módulo en sus zonas de venta.2. La Oficina de Trámite Documentario, recepcionará el Expediente en el que se adjuntará lo siguiente: - Una solicitud dirigida al señor Alcalde. - Recibo de pago por Inspección Ocular. - Croquis de ubicación y ficha de consulta y zona de venta en caso de los Voceros. - Dos fotos de frente a color tamaño carné. - Recibo de pago por fotocheck. 3. El expediente se remitirá a la Dirección de Servicios Públicos Locales para los efectos de verificar la documen- tación, disponiendo la Inspección Ocular y emitir el Infor- me correspondiente. 4. La Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones, Registro y Habilitaciones Urbanas, emitirá la Autoriza- ción teniendo en cuenta el Informe de la Dirección de Servicios Públicos Locales. 5. La Subdirección de Autorizaciones, Certificaciones, Registros y Habilitaciones Urbanas, entregará los Certifi- cados de Autorización Municipal al interesado, con conoci- miento a la Oficina de Trámite Documentario para los fines convenientes. 6. La Autorización Municipal contendrá los siguientes datos: a. Apellidos y Nombres del Titular. b. Ubicación del Módulo y zona de venta en caso de ser vocero. c. Fotografía del Titular. d. Número del Documento Nacional de Identidad del Interesado y en caso de adolescente su Partida de Naci- miento. e. Giro de la actividad. f. Area de ocupación del Módulo y en caso de los Voceros el sector que será autorizado. g. Características del Módulo. h. La ficha de consulta. Artículo 17º.- La Autorización Municipal de un Módu- lo y de los Voceros se entregarán a los titulares. Artículo 18º.- Los giros a otorgarse son los siguientes: a. Venta de Diarios, revistas y loterías. Artículo 19º.- El horario de atención será el si- guiente: 6.00 a.m. a 8.00 p.m. cuando se trate de mayo- res de edad y cuando se trate de adolescentes, previa autorización establecida en el Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 20º.- Todo expendedor tiene derecho a condu- cir un Módulo para el giro que ha sido debidamente auto- rizado por la Municipalidad, de no cumplir con ello se le cancelará y se dispondrá el retiro de módulo. Artículo 21º.- Cada conductor tiene la obligación de mantener su Módulo en buen estado de conservación, presentación e higiene, así como se obliga a mantener limpio el lugar que ocupa bajo sanción; por primera vez una notificación preventiva, segunda vez una multa equivalen- te al 1% de la UIT y tercera vez revocación de la Autoriza- ción. Artículo 22º.- Los expendedores que obtengan la auto- rización municipal podrán usar uniformes cuyos modelos y colores serán establecidos por la Municipalidad. Artículo 23º.- Los expendedores que hayan obtenido la Autorización Municipal deberán exhibirlo en parte visible del Módulo, caso contrario se les impondrá una multa equivalente al 1% de la UIT. Artículo 24º.- La Autorización Municipal es intransfe- rible, en caso de detectarse la transferencia del Módulo, la Autorización Municipal se revocará. Artículo 25º.- En caso de detectarse el funcionamiento del Módulo con autorización Municipal de otro titular, se hará acreedor de una Multa equivalente al 3% de la UIT, así como a retiro del Módulo. Artículo 26º.- No podrá realizarse la venta de Diarios, revistas y loterías, de manera informal, en caso de detec- tarse se procederá a incautar el material de venta y aplicar una multa del 5% de la UIT. TITULO VI DEL RÉGIMEN ECONOMICO POR DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo 27º.- Los derechos administrativos que debe- rá abonar cada conductor de Módulo y voceros, serán los siguientes: