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Pág. 201310 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 DANA. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2001 vence: Primera y segunda cuota :28 de febrero Tercera cuota :31 de marzo Cuarta cuota :30 de abril Quinta cuota :31 de mayo Sexta cuota :30 de junio Séptima cuota :31 de julio Octava cuota :31 de agosto Novena cuota :30 de setiembre Décima cuota :31 de octubre Décimo primera cuota :30 de noviembre Décimo segunda cuota :31 de diciembre POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 21686 Fijan montos por derecho de emisión mecanizada y determinación del Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguri- dad Ciudadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 041/ML Lurín, 7 de febrero del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurín, en Sesión Ordinaria de fecha 7 de febrero del 2001, de conformidad con el Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Final, regula el Impuesto Predial, faculta a las Munici- palidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejerci- cio 2001; Que, es necesario establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinados del Impuesto Predial y de Arbitrios de Limpieza Públi- ca, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al ejercicio 2001, de acuerdo a la rea- lidad socioeconómica de los vecinos y contribuyentes del distrito de Lurín; Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y el numeral 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: Ordenanza que Fija Montos por Derecho de Emisión Mecanizada y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana Artículo Único.- FÍJESE en S/. 3.43 (Tres y 43/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribu- yentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto y Arbitrio, incluyendo la distribución de la declaración jura- da y determinación del impuesto predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana del ejercicio 2001, por cada predio adicional se abona- rá S/. 2.50 (Dos y 50/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 21689 Aprueban montos de remuneración de alcalde y de dieta que percibirán regido- res por asistencia efectiva a sesiones de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2001/ML Lurín, 24 de enero del 2001 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 24 de enero del 2001, celebrada en la Agencia Municipal de la Zona "C", el Exp. Nº 197-2001 promovido por los señores regidores. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 en su Art. 21º, que a la letra dice: "Los Alcaldes y Regidores, son rentados conforme lo permita el presupuesto y la disponibilidad de recursos propios de cada Municipalidad y previo acuerdo del respectivo Concejo Municipal aplicándose los montos que determinen o auto- rizan las normas sobre remuneraciones para sus respecti- vos rangos"; Que, los Alcaldes reciben una remuneración mensual y los regidores perciben dietas por Sesión; Que, dicho dispositivo está modificado, ratificado y complementado por la Ley Nº 26317, que en su Art. 2º cuya parte pertinente, dice: "La percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva del Regidor a la correspondiente Sesión de Concejo abonándose hasta un máximo de cuatro sesiones"; Que, el mismo dispositivo en su Artículo Tercero dice que "El acuerdo para fijar el monto de cada dieta se adopta una vez al año hasta el 31 de marzo de cada ejercicio presupuestal, publicándose obligatoriamente"; Que, dichos dispositivos, están ratificados y aprobados por el Reglamento Interno de Concejo -RIC, y de conformi- dad con el Art. 47º Inc. 6) de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades por el que contando con el voto unáni- me de los señores regidores, fue aprobado el siguiente acuerdo; ACUERDO: Artículo Primero.- La asistencia efectiva del regidor a la correspondiente Sesión le otorgará el derecho del pago de su respectiva dieta. Los regidores que lleguen después de quince minutos de iniciada la misma o se retiren sin permiso del titular, no percibirán la dieta que establece la Ley. Artículo Segundo.- El Concejo, aprueba la siguiente escala de remuneraciones y dietas para el Alcalde y los Regidores de la Municipalidad de Lurín: -Remuneración mensual para el señor Alcalde :S/. 3,000.00 Nuevos Soles -Dieta por Sesión a cada Regidor :S/. 500.00 Nuevos Soles Artículo Tercero.- Se autoriza al señor Alcalde para dictar las disposiciones complementarias que den lugar a su estricto cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 21687