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Pág. 201300 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 OSINERG Sancionan con multa de 60 UIT a Petró- leos del Perú S.A. por el derrame de Turbo A-1 ocurrido en el Tanque de Almacenamiento Nº 2 de la Planta Aero- puerto Lima/Callao RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 156-2001-OS/GG Lima, 2 de abril de 2001 VISTOS: El Expediente Nº 4840, el Informe de Fiscalización Nº 4840-040-2000-GH/TT de fecha 20 de noviembre del 2000 y el Informe Legal Nº 0149-2001-OSINERG-GH-L de fecha 26 de marzo del 2001, sobre el derrame de Turbo A-1 ocurrido en la Planta Aeropuerto Lima Callao, el 7 de abril del 2000, cuyo responsable es PETROLEOS DEL PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, al promediar las 23:25 horas del 7 de abril del 2000, en circunstancias en que se descargaba simultá- neamente 34,500 galones a los tanques Nº 1 y 2, se produjo un rebose en el tanque Nº 2, ocasionando un derrame de aproximadamente 75.17 barriles; Que, con fecha 10 de abril del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presenta el Informe Preliminar Nº 001 del año 2000, en el cual se indica lo siguiente: 1. El 7 de abril de 1999, se derramaron aproximada- mente 72.79 barriles de turbo A-1 en la Planta Aeropuerto Lima/Callao, afectando un área aproximada de 522.5 m2. Se calculó el tiempo de la pérdida en 5 minutos. 2. Dicho derrame se produjo por un rebalse del tanque. 3. En circunstancias que el recepcionista inicia la des- carga de los camiones-tanque el producto turbo A-1, por error alinea dos tanques para la recepción del mismo, de los cuales el tanque Nº 2 se encontraba con producto muy cerca del nivel máximo de recepción y el tanque Nº 1 con capaci- dad suficiente para recibir los 34,500 galones que iban a ser descargados. 4. Al iniciar la descarga del último camión-tanque se produce un derrame por rebalse, por la boca de medición del tanque Nº 2. Que, con escrito de Registro Nº 85916 de fecha 17 de abril del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presenta el Informe Final Nº 001 del año 2000, en el cual se indica, adicionalmente a lo indicado en el Informe Preliminar Nº 001 del año 2000, lo siguiente: 1. La causa primaria del derrame se debió a un error en el alineamiento de los tanques Nº 1 y 2 por parte del recepcionista, por encontrarse el tanque Nº 2 con producto muy cerca del nivel de recepción. 2. Se removió todo el material de la zona afectada, para ser reemplazado por tierra y piedra nueva. El material afectado fue retirado por la firma ESLIMP CALLAO. No se aplicaron dispersantes. 3. Una vez detectado el derrame se procedió a suspen- der las operaciones de recepción y se puso en ejecución el Plan de Contingencias. 4. No indica la cantidad de turbo A-1 recuperado. 5. Como medidas adoptadas para la rehabilitación están la Contratación de INTERTEK TESTING SERVI- CES PERU S.A. para la evaluación del área afectada y el medio ambiente, de J.R. NIÑO para los trabajos de remoción y rehabilitación del área afectada y la EMPRE- SA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PUBLI- CA del Callao - ESLIMP CALLAO para el retiro del material. Que, como documentación sustentatoria del Informe Final Nº 001 del año 2000 presentado, PETROLEOS DEL PERU S.A. adjuntó en el escrito de Registro Nº 85916, lo siguiente:1. El Cronograma para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la zona afectada por el derrame, detallán- dose que la empresas INTERTEK realizaría su trabajo el 8 de abril del 2000, J.R. NIÑO del 9 al 11 de abril de 2000 y ESLIMP CALLAO el 12 y 13 de abril del 2000. Asimismo el 14 y 15 de abril del 2000 se realizaría la rehabilitación de la zona, nivelación del terreno y aplicación de tierra y piedra nueva. 2. El Informe Nº PER-00150404 de INTERTEK TES- TING SERVICES PERU S.A., en el cual se concluyó lo siguiente: 2.1. El área total afectada es de 471.5 m2. 2.2. Se derramaron en total 75.17 barriles y se recupe- raron 2.38 barriles, quedando 72.79 barriles sin recupe- rarse. 2.3. La mayor parte del producto derramado había sido volatilizado y absorbido en mayor proporción por la tierra, siendo de 20 cm. la mayor penetración del producto en el terreno de mayor concentración de contaminación, con el turbo A-1 y en un área no mayor de 8 m2. 2.4. Había poca emanación de vapores. 3. Partes de Trabajo Nº 121 y 122 emitido por la Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao, en el cual se detalla que el recojo, traslado y disposición de 130.22 kgs de residuos sólidos (piedras chancadas y tierra contaminada con turbo). Que, el Area de Terminales y Transportes de la Geren- cia de Hidrocarburos del OSINERG elaboró, con fecha 24 de abril del 2000, el Informe de Fiscalización Nº 4840-040- 2000-GH/TT, en el cual se concluye que PETROLEOS DEL PERU S.A., ha incumplido el Artículo 3º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM y el literal "z" del Artículo 42º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 052-93-EM; Que, con Oficio Nº 16965-2000-OSINERG-GH-L de fe- cha 15 de mayo del 2000, se corrió traslado a PETROLEOS DEL PERU S.A. del Informe de Fiscalización Nº 4840-040- 2000-GH/TT, para que en el plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibido el Oficio, presente sus descargos; siendo notificado dicho Oficio el 17 de mayo del 2000; Que, mediante escrito de Registro Nº 92764 de fecha 24 de mayo del 2000, PETROLEOS DEL PERU S.A. presentó sus descargos, indicando lo siguiente: 1. Las acciones se han llevado de acuerdo al Plan de Contingencia presentado al OSINERG el 2 de marzo del 2000. 2. La disposición de los residuos se llevó a cabo confor- me a lo indicado en el punto 7.2 del Estudio de Disposición de Residuos Sólidos y Líquidos preparados por la Univer- sidad Nacional de Ingeniería - UNI, el cual indica que "el material sólido básicamente está compuesto por materia prima usada en la industria textil y puede ser dispuesta en rellenos sanitarios en concordancia con el inciso a) del Artículo 21º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 046-93-EM" . 3. Adjunta copia del Oficio Nº 329-ESLIMP/2p GG de fecha 17 de mayo del 2000, en el cual se anexa copia de la Resolución Directoral Nº 030-2000 - SA-DS-CALLAO/ DG, EMITIDA POR LA DIRECCI ON DE Salud del Callao del Ministerio de Salud, con la que se aprueba el Proyecto de Construcción y Adecuación del Relleno Sanitario en el Emplazamiento "La Cucaracha", ubica- do en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitu- cional del Callao, el mismo que será administrado por ESLIMP CALLAO S.A. 4. Con fecha 15 de mayo del 2000 se ofició a CORPAC S.A., dueña de los activos de PETROLEOS DEL PERU S.A. en la Planta Aeropuerto Lima/Callao, sobre la necesidad de la implementación de los indicadores de nivel en los tan- ques de almacenamiento de combustibles de aviación, por ser un requerimiento de ley. 5. PETROLEOS DEL PERU S.A. ha remitido al OSI- NERG los informes correspondientes en forma oportuna, habiendo remediado la zona afectada en su totalidad en el más breve plazo. Que, respecto a los descargos presentados por PETROLEOS DEL PERU S.A., debemos indicar que no han desvirtuado lo señalado en el Informe de Fiscaliza- ción Nº 4840-040-2000-GH/TT, motivo por el cual se hacen acreedores a una sanción, más aún cuando han aceptado que el derrame se debió a un error operativo y que a raíz del derrame iniciaron las gestiones para implementar los indicadores de nivel en los tanques, los