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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (12/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 201288 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de abril de 2001 Actualizan capital social mínimo de empresas supervisadas, correspon- diente al trimestre abril - junio del año 2001 CIRCULAR Nº G-095-2001 Lima, 11 de abril del 2001 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo corres- pondiente al trimestre abril - junio del 2001. ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dis- pone la actualización trimestral, correspondiente al perío- do abril - junio del 2001, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los Artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 18º de dicha norma, así como de los capitales mínimos requeridos en el esquema modular a que se refiere el Artículo 290º de la Ley antes citada, según el anexo adjunto. Atentamente, LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros ANEXO ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO DE LAS EMPRESAS SUPERVISADAS CORRES- PONDIENTE AL TRIMESTRE ABRIL - JUNIO DEL 2001 (EN NUEVOS SOLES) CAPITAL SOCIAL MINIMO* A.Empresas de Operaciones Múltiples 1.Empresas Bancarias. 18 622 076,00 2.Empresas Financieras. 9 364 729,00 3.Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 846 572,00 4.Caja Municipal de Crédito Popular. 4 994 522,00 5.Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 846 572,00 6.Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 846 572,00 7.Caja Rural de Ahorro y Crédito. 846 572,00 B.Empresas Especializadas 1.Empresa de Capitalización Inmobiliaria. 9 364 729,00 2.Empresa de Arrendamiento Financiero. 3 046 659,00 3.Empresa de Factoring. 1 693 143,00 4.Empresa Afianzadora y de Garantías. 1 693 143,00 5.Empresa de Servicios Fiduciarios. 1 693 143,00 C.Bancos de Inversión 18 622 076,00 D.Empresas de Seguros 1.Empresa que opera en un solo ramo (de riesgos generales o 3 386 286,00 de vida). 2.Empresa que opera en ambos ramos (de riesgos generales y 4 654 895,00 de vida). 3.Empresa de Seguros y Reaseguros. 11 850 753,00 4.Empresa de Reaseguros. 7 195 858,00 E.Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1.Almacén General de Depósito. 3 046 659,00 2.Empresa de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 12 486 306,00 3.Empresa Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 846 572,00 4.Empresa de Servicios de Canje. 846 572,00 5.Empresa de Transferencia de Fondos. 846 572,00 F. Empresas en el Esquema Modular 1.Módulo 1 4 682 365,00 2.Módulo 2 9 364 729,00 3.Módulo 3 18 622 076,00 Indice Base : Octubre 1996, factor IPM octubre 1996 - marzo 2001: 1,24863058 * Las actualizaciones se realizan respecto del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) base de octubre de 1996, Artículo 18º de la Ley General. 21731ADUANAS Fijan factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible en ADUANAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 036 Callao, 6 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por D.S. Nº 121-96- EF, señala que para efectos de la Declaración de la base imponible los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América. De igual modo, refiere que los valores expresados en otras monedas extranjeras se con- vertirán a dólares de los Estados Unidos de América, debiendo ADUANAS establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con suficiente anticipa- ción dichos factores; Que, en este sentido resulta necesario actualizar los valores establecidos con la R.I.N. Nº 000 ADR/000016 del 6.2.2001, asumiendo en ADUANAS los factores de conver- sión fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; De conformidad a las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000017-97 del 9.1.97, estando al Informe Nº 004-97-ADUANAS-INRA- GCRC-DC del 15.1.97; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FIJAR, a partir del día siguiente de publicación de la presente, los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base impo- nible en ADUANAS, según se detalla a continuación: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.4449782 Argentina Peso 1.001502 Australia Dólar Australiano 0.485600 Austria Chelín Austriaco 0.063939 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bélgica Franco Belga 0.021805 Bolivia Boliviano 0.154321 Brasil Real 0.460829 Canadá Dólar Canadiense 0.634437 Colombia Peso 0.000433 Corea Won 0.000752 Chile Peso 0.001680 Dinamarca Corona 0.117556 Ecuador Sucre 0.000040 España Peseta 0.005287 Fiji Dólar de Fiji 0.429000 Finlandia Marco Finés ( Markka) 0.147855 Francia Franco 0.134109 Grecia Dracma 0.002580 Holanda Florín 0.399186 Hong Kong Dólar 0.128222 India Rupia 0.021473 Indonesia Rupia 0.000096 Inglaterra Libra Esterlina 1.416200 Israel Nuevo Shekel 0.238124 Italia Lira 0.000454 Japón Yen 0.007931 Kuwait Dinar de Kuwait 3.244646 Malasia Dólar Malasio o Ringgit 0.263165 México Nuevo Peso 0.105809 Noruega Corona 0.109185 Nueva Zelanda Dólar Neozelandés 0.404000 Panamá Balboa 1.000000 Pakistán Rupia Paquistaní 0.016502 Paraguay Guaraní 0.000264 Portugal Escudo 0.004388 Rusia Rublo 0.034768