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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 201396 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 tente en equipos de entrenamiento de natación y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema, con un valor total de US$ 111 141,98 (Ciento Once Mil Ciento Cuarenta y Uno y 98/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Declaraciones del Valor en Aduana Nºs. 118-1999-10- 086464-01-9, 118-1999-10-097395-01-3 y 118-1999-10- 097781-01-0 y Declaración Unica de Importación Nº 235- 1999-10-068599-01-1. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21828 Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por INICTEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 229-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 Visto, el Expediente Nº 021706-2000, presentado por el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, sobre inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas a la importación del bien que se encuentra en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ven- tas aplicables a las instituciones educativas públicas o particulares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL, según consta en el Expediente Nº 021706-2000, por un valor total de US$ 2 502,83 (Dos Mil Quinientos Dos y 83/100 Dólares de Estados Unidos de América) del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF:Cantidad Partida Descripción (Unidad) Arancelaria 01 9030.89.00.00 Los demás instrumentos y aparatos para la medida o comprobación de magnitudes eléctricas Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación del bien se ajuste a la cantidad, valor y demás características declara- das en los formularios de "Importaciones Liberadas - De- creto Legislativo Nº 882", presentados por el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomu- nicaciones - INICTEL, según Expediente Nº 021706-2000, y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS-, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21829 Aprueban donación efectuada a favor del INC destinada a solventar gastos de la Escuela Nacional Superior de Ballet para su participación en certa- men internacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 230-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Bac- kus y Johnston S.A.A. ha efectuado una donación por la suma de US$ 1 000,00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), a favor del Instituto Nacional de Cultura, destinada a solventar los gastos de la delegación de la Escuela Nacional Superior de Ballet para participar en el IX Certamen Internacional de Ballet Juvenil en el Salvador; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la Empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johns- ton S.A.A., a favor del Instituto Nacional de Cultura ascendente a la suma de US$ 1 000.00 (Mil y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), según consta en el Cheque Nº 00044769 del Banco de Crédito del Perú, que fue depositado en la Cuenta Corriente Nº 000-1698916 que el Instituto Nacional de Cultura tiene en el Banco Wiese Sudameris, de conformidad con la Boleta de Depósito Nº 0614804. Donación destinada a solventar los gastos de la delegación de la Escuela Nacional Superior de Ballet para participar en el IX Certamen Internacional de Ballet Juve- nil en el Salvador.