TEXTO PAGINA: 8
Pág. 201398 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Que es necesario establecer los mecanismos adminis- trativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la información que se encuentre disponible en el Registro Predial Urbano, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea excluida por ley o existan razones de seguri- dad nacional; Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2000-MTC, el procedimiento sobre el acceso a la infor- mación; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Admi- nistrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresión de causa, podrá solicitar ante el Registro Predial Urbano lainformación que requiera, siempre y cuando no afecte la intimidad personal y no esté expresamente excluida en la ley o por razones de seguridad nacional. Artículo 2º.- Incorporar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2000-MTC, el procedimiento "Atención de solicitudes de información que posean o produzcan las distintas dependencias, excep- to las señaladas en otros procedimientos", conforme al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supre- mo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD : REGISTRO PREDIAL URBANO PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODOS LOS REGISTROS Nº DE DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS PAGO CALIFICACIÓN INICIO DEL AUTORIDAD AUTORIDAD OR- SERVICIO REGISTRAL DE AUTO- EVALUACIÓN NO TRÁMITE QUE QUE RESUELVE DEN DERECHOS MÁTICOPOSITIVA NEG.REGU- EVALÚA EL EL PROCESO LADO TRÁMITE ADMINISTRATIVO 19 Atención de solicitudes de información 1Solicitud dirigida a la 7 días (2) Mesa de Gerencia que Órgano que posean o produzcan las distintas Gerencia que posea o Partes posea o inmediato dependencias, excepto las señaladas produzca la información produzca la superior en otros procedimientos. 2Constancia de pago 0.003 % UIT información por hoja (1) (Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM) (1) El pago se realizará previo pronunciamiento de opinión favorable al pedido. (2) La información será entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la notificación de aprobación de la solicitud. 21825 Aprueban el Programa Nacional Anti- corrupción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 160-2001-JUS Lima, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que los actos de corrupción en los que han intervenido altos funcionarios del Estado, ha producido una situación de inestabilidad en las instituciones políticas y alentado el empobrecimiento moral y material de la nación; Que frente a este grave problema, la reacción del Estado ha sido iniciar investigaciones para evitar la impu- nidad, frecuente en este tipo de delitos contra la adminis- tración pública y lograr procesar judicialmente a un núme- ro importante de personas; Que la situación planteada por la grave crisis existente, refleja una gran debilidad en los instrumentos jurídicos destinados a la cautela de los recursos públicos, así como de la reducida institucionalidad que permita los adecuados controles de la función pública; Que la lucha contra la corrupción constituye una nece- sidad nacional y un mandato urgente que el Gobierno asume con la perspectiva de reconstruir el país sobre bases éticas y democráticas, devolviendo la confianza ciudadana y fortaleciendo las instituciones; Que para ello es preciso que se avance un diagnóstico nacional que permita verificar con criterios científicos la dimensión, características, niveles, condiciones y costo de la corrupción, para efectuar un aporte respecto de las lecciones aprendidas y los necesarios cambios que deben efectuarse para el corto, mediano y largo plazo; Que de igual modo, en convergencia entre el Estado y la sociedad civil deben efectuarse propuestas de programas nacionales y sectoriales para devolver la ética pública yprevenir que en el futuro se repitan graves hechos de corrupción en el país; Que para estos efectos es conveniente desarrollar un Programa Nacional Anticorrupción y constituir una comi- sión de trabajo compuesta por integrantes de la sociedad civil de reconocida probidad y acreditado compromiso con el país, para liderar la Iniciativa Nacional Anticorrupción, que debe abrir un espacio nacional para el debate de ideas y propuestas sobre este problema; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Programa Nacional Antico- rrupción con el objeto de ejecutar un plan de trabajo para el diagnóstico y diseño de políticas de lucha contra la corrupción, cuyo detalle consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución. El Programa Nacional Anticorrupción estará adscrito al Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- Constituir el grupo de trabajo de Inicia- tiva Nacional Anticorrupción, conformado por las siguien- tes personas: - Monseñor Miguel Irízar Campos, quien lo predidirá; -Señor Antonio Blanco Blasco; -Señora Cecilia Blondet Montero; -Señor Carlos Castro Rodríguez; -Señor Pablo Checa Ledesma; -Señora Margarita Giesecke Sara-Lafosse; -Señor Baldo Kresalja Roselló; -Señor Humberto Lay Sun; -Señor Alvaro Rey de Castro Iglesias; -Señora Mónica Sánchez Cuadros; y -Señor Jorge Santistevan de Noriega. Artículo 3º.- El grupo de trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupción tendrá las siguientes funciones: