Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

Que es necesario establecer los mecanismos administrativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la informacion que se encuentre disponible en el Registro Predial MORDAZA, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea excluida por ley o existan razones de seguridad nacional; Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Registro Predial MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322000-MTC, el procedimiento sobre el acceso a la informacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Articulo 34º del Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresion de causa, podra solicitar ante el Registro Predial MORDAZA la

informacion que requiera, siempre y cuando no afecte la intimidad personal y no este expresamente excluida en la ley o por razones de seguridad nacional. Articulo 2º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Registro Predial MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2000-MTC, el procedimiento "Atencion de solicitudes de informacion que posean o produzcan las distintas dependencias, excepto las senaladas en otros procedimientos", conforme al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA de dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
ENTIDAD : REGISTRO PREDIAL MORDAZA PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODOS LOS REGISTROS
Nº DE ORDEN DENOMINACION DEL SERVICIO REGISTRAL REQUISITOS CALIFICACION PAGO DE AUTO- EVALUACION DERECHOS MATICO POSITIVA NEG. 7 dias (2) NO REGULADO INICIO DEL TRAMITE AUTORIDAD AUTORIDAD QUE QUE RESUELVE EVALUA EL EL MORDAZA TRAMITE ADMINISTRATIVO Gerencia que posea o produzca la informacion Organo inmediato superior

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Atencion de solicitudes de informacion 1 Solicitud dirigida a la que posean o produzcan las distintas Gerencia que posea o dependencias, excepto las senaladas produzca la informacion en otros procedimientos. 2 MORDAZA de pago 0.003 % UIT por hoja (1) (Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM)

Mesa de Partes

(1) El pago se realizara previo pronunciamiento de opinion favorable al pedido. (2) La informacion sera entregada en un plazo MORDAZA de 5 dias habiles a partir de la notificacion de aprobacion de la solicitud.

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Aprueban el Programa Nacional Anticorrupcion
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-2001-JUS MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que los actos de corrupcion en los que han intervenido altos funcionarios del Estado, ha producido una situacion de inestabilidad en las instituciones politicas y alentado el empobrecimiento moral y material de la nacion; Que frente a este grave problema, la reaccion del Estado ha sido iniciar investigaciones para evitar la impunidad, frecuente en este MORDAZA de delitos contra la administracion publica y lograr procesar judicialmente a un numero importante de personas; Que la situacion planteada por la grave crisis existente, refleja una gran debilidad en los instrumentos juridicos destinados a la cautela de los recursos publicos, asi como de la reducida institucionalidad que permita los adecuados controles de la funcion publica; Que la lucha contra la corrupcion constituye una necesidad nacional y un mandato urgente que el Gobierno asume con la perspectiva de reconstruir el MORDAZA sobre bases eticas y democraticas, devolviendo la confianza ciudadana y fortaleciendo las instituciones; Que para ello es preciso que se avance un diagnostico nacional que permita verificar con criterios cientificos la dimension, caracteristicas, niveles, condiciones y costo de la corrupcion, para efectuar un aporte respecto de las lecciones aprendidas y los necesarios cambios que deben efectuarse para el corto, mediano y largo plazo; Que de igual modo, en convergencia entre el Estado y la sociedad civil deben efectuarse propuestas de programas nacionales y sectoriales para devolver la etica publica y

prevenir que en el futuro se repitan graves hechos de corrupcion en el pais; Que para estos efectos es conveniente desarrollar un Programa Nacional Anticorrupcion y constituir una comision de trabajo compuesta por integrantes de la sociedad civil de reconocida probidad y acreditado compromiso con el MORDAZA, para liderar la Iniciativa Nacional Anticorrupcion, que debe abrir un espacio nacional para el debate de ideas y propuestas sobre este problema; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, y en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Programa Nacional Anticorrupcion con el objeto de ejecutar un plan de trabajo para el diagnostico y diseno de politicas de lucha contra la corrupcion, cuyo detalle consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. El Programa Nacional Anticorrupcion estara adscrito al Ministerio de Justicia. Articulo 2º.- Constituir el grupo de trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupcion, conformado por las siguientes personas: - Monsenor MORDAZA Irizar MORDAZA, quien lo predidira; - Senor MORDAZA MORDAZA Blasco; - Senora MORDAZA Blondet Montero; - Senor MORDAZA MORDAZA Rodriguez; - Senor MORDAZA Checa Ledesma; - Senora MORDAZA Giesecke Sara-Lafosse; - Senor Baldo Kresalja Rosello; - Senor MORDAZA Lay Sun; - Senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Iglesias; - Senora MORDAZA MORDAZA Cuadros; y - Senor MORDAZA Santistevan de Noriega. Articulo 3º.- El grupo de trabajo de Iniciativa Nacional Anticorrupcion tendra las siguientes funciones:

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