Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201401

Otorgan a Pesquera Industrial Katamaran S.A.C. licencia para la operacion de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. CE- 00275002 y CE00466002 del 24 de MORDAZA, 12 de setiembre, 19, 24 y 25 de octubre de 2000, 7 y 21 de noviembre de 2000, 31 enero, 2 y 9 Marzo de 2001, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y los escritos de registros Nº 06523003 y 08403003 del 9 de octubre y 14 de diciembre de 2000, presentados por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que el Articulo 52º numeral 52.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece entre otros, que la autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un ano, la que podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al 50% del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1999, se otorgo a la empresa PESQUERA ARYAL S.A., autorizacion para el traslado fisico de sus plantas de harina de pescado convencional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, del distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, para que instale una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., solicita el cambio de titular de la autorizacion de instalacion otorgada por la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, el otorgamiento parcial de la licencia para la operacion de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 60 t/h de las 117 t/h autorizadas, y la renovacion de la autorizacion para la instalacion por la diferencia de capacidad aun no instalada; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, solicita la inhibicion de la administracion en el procedimiento de cambio de titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE de 7 de diciembre de 1999 a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que de la inspeccion efectuada por personal de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero el 21 de octubre del 2000 al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que esta ha cumplido con instalar parcialmente su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede el otorgamiento de la licencia con dicha capacidad, asi como la renovacion del plazo de instalacion de la diferencia de capacidad, esto es de 57 t/h de procesamiento de materia prima aun no instaladas, al haberse verificado la inversion sustantiva prevista en la normatividad vigente; Que de otra parte, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION para los efectos de su solicitud de inhibicion, no ha acreditado la existencia de un MORDAZA judicial, cuyo resultado pueda afectar directamente el derecho de propiedad de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. sobre el establecimiento industrial pesquero, toda vez que el contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. sustento de la solicitud de cambio de titular, no ha sido cuestionado en el MORDAZA judicial acreditado por

PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, ni su nulidad forma parte del petitorio de la demanda que dio origen al mismo; en consecuencia, no procede la inhibicion de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y el Articulo 13º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente con MORDAZA de Verificacion Nº 027-2000-PE/DIREMA del 23 de octubre del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 029-2001PE/DNEPP-Dap-zqo y 030-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo de fechas 23 de marzo del 2001, que sustentan la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 24, 25 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION respecto a la inhibicion de la administracion en el procedimiento de cambio de titular de la autorizacion otorgada por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolucion Directoral Nº 169-99-PE de 7 de diciembre de 1999 a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 3º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP en el extremo referido a la titularidad de la autorizacion entendiendose otorgada a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., conforme a lo dispuesto en el Articulo 2º de esta Resolucion. Articulo 4º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero citado en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C debera operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 027-2000-PE/DIREMA del 23 de octubre de 2000. Articulo 6º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ubicada en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo senalado en el Articulo 5º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones, segun corresponda.

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