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Pág. 201401 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Otorgan a Pesquera Industrial Katama- ran S.A.C. licencia para la operación de planta de harina de pescado de alto contenido proteínico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 028-2001-PE/DNEPP Lima, 10 de abril del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. CE- 00275002 y CE- 00466002 del 24 de julio, 12 de setiembre, 19, 24 y 25 de octubre de 2000, 7 y 21 de noviembre de 2000, 31 enero, 2 y 9 Marzo de 2001, respectivamente, presentados por la empresa PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. y los escritos de registros Nº 06523003 y 08403003 del 9 de octubre y 14 de diciembre de 2000, presentados por PES- QUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero, se re- quiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que el Artículo 52º numeral 52.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece entre otros, que la autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero se otorga con vigencia no mayor de un año, la que podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva supe- rior al 50% del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que por Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1999, se otorgó a la empresa PESQUERA ARYAL S.A., autorización para el traslado físico de sus plantas de harina de pescado convencional y especial, con capacidades de 66 t/h y 51 t/h de procesamiento de materia prima, respectivamente, del distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia el puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departa- mento de La Libertad, para que instale una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad total de 117 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., solicita el cambio de titular de la autorización de instalación otorgada por la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, el otorgamiento parcial de la licencia para la operación de la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad de 60 t/h de las 117 t/h autorizadas, y la renova- ción de la autorización para la instalación por la diferencia de capacidad aún no instalada; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA AR- YAL S.A. EN LIQUIDACION, solicita la inhibición de la administración en el procedimiento de cambio de titular de la autorización otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral Nº 169-99-PE de 7 de diciembre de 1999 a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que de la inspección efectuada por personal de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero el 21 de octubre del 2000 al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, se ha determinado que ésta ha cumplido con instalar parcialmente su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede el otorgamiento de la licencia con dicha capacidad, así como la renovación del plazo de instalación de la diferencia de capacidad, esto es de 57 t/h de procesamiento de materia prima aún no instaladas, al haberse verificado la inversión sustantiva prevista en la normatividad vigen- te; Que de otra parte, PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUI- DACION para los efectos de su solicitud de inhibición, no ha acreditado la existencia de un proceso judicial, cuyo resultado pueda afectar directamente el derecho de propie- dad de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. sobre el establecimiento industrial pesquero, toda vez que el contrato de compraventa celebrado entre PESQUERA CAPITAN S.A.C. y PESQUERA INDUSTRIAL KATAMA- RAN S.A.C. sustento de la solicitud de cambio de titular, no ha sido cuestionado en el proceso judicial acreditado porPESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, ni su nuli- dad forma parte del petitorio de la demanda que dio origen al mismo; en consecuencia, no procede la inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, y el Artículo 13º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente con Constancia de Verificación Nº 027-2000-PE/DIREMA del 23 de octubre del 2000, manifiesta que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación apro- badas en su Estudio de Impacto Ambiental; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nºs. 029-2001- PE/DNEPP-Dap-zqo y 030-2001-PE/DNEPP-Dap-zqo de fechas 23 de marzo del 2001, que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado, y que señalan que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en los procedimien- tos Nº 24, 25 y 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 52º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION respecto a la inhibición de la administración en el procedimiento de cambio de titular de la autorización otorgada por Resolu- ción Directoral Nº 169-99-PE/DNPP a favor de PESQUE- RA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de la autori- zación otorgada a PESQUERA ARYAL S.A. por Resolución Directoral Nº 169-99-PE de 7 de diciembre de 1999 a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para la instalación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero a ubicarse en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2 del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provin- cia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 3º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP en el extremo referido a la titularidad de la autorización entendiéndose otorgada a favor de PES- QUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º de esta Resolución. Artículo 4º.- Otorgar a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., licencia para la operación de una planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 60 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero citado en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- PESQUERA INDUSTRIAL KATAMA- RAN S.A.C deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pes- quero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un siste- ma de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Direc- ción Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 027-2000-PE/DIREMA del 23 de octubre de 2000. Artículo 6º.- Incorporar al Anexo IV - A de la Resolu- ción Ministerial Nº 023-2001-PE, la planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de la empresa PES- QUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. ubicada en Playa Norte Lotes 1B-1 y 1B-2, del Puerto de Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una capacidad instalada de 60 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 5º de la presente Resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado o de las sanciones, según corres- ponda.