Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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la Entidad solo con el representante de la asociada, COCIEMSA, por lo que su representada no asume responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del citado contrato; Que, en ese orden de ideas, JPP Ingenieria advierte que de acuerdo a la Clausula Cuarta de la Escritura Publica de Asociacion en Participacion, del 19 de noviembre de 1996, establece que en los contratos, en que la Asociacion sea parte, deberan contar con la participacion mancomunada de los representantes de COCIEMSA y JPP Ingenieria, formalidad que fue inobservada al suscribirse el contrato, tan es asi que la Entidad otorgo los adelantos unicamente a COCIEMSA; Que, en ese sentido, solicita se le exima de toda responsabilidad por las deficiencias tecnicas acaecidas en la ejecucion de la obra, y que se desestime la imposicion de una sancion a su representada; Que, COCIEMSA efectua sus descargos, centrandose estos en que no existe responsabilidad en la demora, ya que la culminacion de la obra se produjo el 10 de marzo de 1998 tal como se acredita con la documentacion que se adjunta; Que, a efecto de determinar si las empresas constructoras, que conforman el consorcio, son pasibles de sancion, primero es importante establecer si el Contrato Nº RP-19596, en la que una de las partes es la Entidad estatal Electro Sur Este S.A.A. vincula a MORDAZA empresas asociadas; Que, al respecto, JPP Ingenieria en sus descargos manifiesta que no suscribio el Contrato Nº RP-195-96, en esa medida no seria responsable del incumplimiento de obligaciones derivadas de este; Que, de acuerdo a la documentacion que figura en autos, y a lo manifestado por JPP Ingenieria en el punto dos de sus descargos, esta empresa y COCIEMSA participaron conjuntamente en el MORDAZA de seleccion, vinculado a la Licitacion Publica Nº 018.96, que da origen al citado contrato de obra publica, al presentar su propuesta tecnico - economica de forma conjunta; asimismo, participan como asociados al inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas y en la recepcion del terreno, segun Acta de fecha 11 de noviembre de 1996; Que, la propuesta presentada por el consorcio fue beneficiada con la buena pro, adjudicacion que fue otorgada en mesa el 18 de octubre de 1996, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1996. Posteriormente, el contrato materia de licitacion fue suscrito el 23 de noviembre de 1996, en el que efectivamente solo participa el representante de COCIEMSA; Que, en ese orden de ideas, es importante precisar si aun no suscribiendo formalmente el contrato JPP Ingenieria se encuentra vinculado a este. Si el vinculo contractual existe, entonces, podemos afirmar que la Resolucion Nº G032-98, de fecha 3 de noviembre de 1998, que declara la rescision administrativa del contrato le es aplicable a esta empresa, asi como las sanciones administrativas derivadas por esta causal; Que, el Decreto Supremo Nº 034-80-VC, RULCOP, MORDAZA aplicable al presente caso, cuando regula el MORDAZA de seleccion de la licitacion publica no precisa desde cuando se perfecciona el contrato, por lo que es aplicable, supletoriamente, el Codigo Civil, en virtud de lo dispuesto en el Articulo IX del Titulo Preliminar de este cuerpo normativo; Que, el Art. 1373º del Codigo Civil, establece que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptacion es conocida por el oferente; Que, en el presente caso, la oferta presentada por el consorcio, fue aceptada por la Entidad el dia 18 de octubre de 1996, al momento de adjudicarse la buena pro en mesa. Por consiguiente, el contrato de obra, entre la Entidad y el consorcio, quedo perfeccionado, siendo el acto de suscripcion de este una formalidad que no va a repercutir sobre su eficacia y fuerza vinculatoria entre los contratantes; Que, no es factible amparar el descargo de JPP Ingenieria, en el sentido que nunca fue parte del Contrato Nº RP195-96, y en consecuencia, no tendria responsabilidad alguna de los actos u omisiones imputables - en MORDAZA a COCIEMSA que motivaron la rescision administrativa del contrato; Que, la Resolucion Nº G-032-98, emitida por la Entidad, de fecha 6 de noviembre de 1998, que declara rescindido administrativamente el contrato, fue puesta en conocimiento del consorcio - conforme se desprende a Fs. 165 y 166 - el 16 de noviembre de 1998, al remitirse a la sede social consignada por este - conforme se senala en la escritura publica de constitucion - la citada resolucion; Que, de acuerdo al Articulo 5.8.3. del RULCOP y al Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 058-83-VI, el consorcio se encontraba facultado de interponer recurso de reconsideracion o apelacion ante la Entidad, dentro de las 48 horas

de notificada la Resolucion Nº G-032-98. De acuerdo a la documentacion que se anexa, ninguna de las empresas que conforman el consorcio interpuso recurso impugnativo alguno contra la citada resolucion, por lo que esta ha quedado consentida, no siendo susceptible de modificacion alguna; Que, por consiguiente, los descargos presentados por JPP Ingenieria y COCIEMSA no aportan elementos que los exoneren de las responsabilidades derivadas de la rescision administrativa de la Obra "Suministro, Transportes, Obras Civiles, Montaje Electromecanico de la S.E. 60/22.9 Kv. 6MVA y Lineas Primarias a 22.9 KV, del P.S.E. Crucero - Primera Etapa.", Licitacion Publica Nº RP-01896; Que, en ese sentido, le es aplicable a JPP Ingenieria y COCIEMSA, la sancion prescrita en el Articulo 9º inciso a) de la Resolucion Nº 094-90-VC-9100, que consiste en la suspension temporal de un ano del ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concurso de precios y/o de contratar la ejecucion de Obras Publicas; Que, con relacion a las sanciones propuestas, es importante acotar que COCIEMSA tuvo una sancion de inhabilitacion temporal cuya fecha de vencimiento fue el 8 de junio de 1999. Al respecto, los Articulos 12º y 13º de la Resolucion Nº 094-90-VC-9100 establecen que en casos de reincidencia en las infracciones derivadas de la rescision del contrato por causas imputables al Contratista el Consejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Publicas - en la actualidad CONSUCODE- sancionara a este con inhabilitacion definitiva; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Articulos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COCIEMSA CONTRATISTAS GENERALES S.A. con inhabilitacion definitiva en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y/o contratar la ejecucion de obras publicas con el Estado, de conformidad con los Articulos 2º inciso b), 12º y 13º de la Resolucion Nº 094-90-VC-9100, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Sancionar al Contratista J.P.P. INGENIERIA ASOCIADA S.A. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de seleccion y/o de contratar la ejecucion de obras publicas con el Estado, de conformidad con los Articulos 2º inciso a) y 9º inciso a) de la Resolucion Nº 094-90-VC-9100, entendiendose que la mencionada sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de publicada la respectiva resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 3. Poner las respectivas sanciones en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 4. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines respectivos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA MORDAZA CARDICH 21841

Sancionan a Antisismica S.A. Contratistas Generales con inhabilitacion permanente en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 056/2001.TC-S1 MORDAZA, 23 de marzo de 2001

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