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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 201411 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 la Entidad sólo con el representante de la asociada, CO- CIEMSA, por lo que su representada no asume responsa- bilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del citado contrato; Que, en ese orden de ideas, JPP Ingeniería advierte que de acuerdo a la Cláusula Cuarta de la Escritura Pública de Asociación en Participación, del 19 de noviembre de 1996, establece que en los contratos, en que la Asociación sea parte, deberán contar con la participación mancomunada de los representantes de COCIEMSA y JPP Ingeniería, formalidad que fue inobservada al suscribirse el contrato, tan es así que la Entidad otorgó los adelantos únicamente a COCIEMSA; Que, en ese sentido, solicita se le exima de toda respon- sabilidad por las deficiencias técnicas acaecidas en la ejecución de la obra, y que se desestime la imposición de una sanción a su representada; Que, COCIEMSA efectúa sus descargos, centrándose éstos en que no existe responsabilidad en la demora, ya que la culminación de la obra se produjo el 10 de marzo de 1998 tal como se acredita con la documentación que se adjunta; Que, a efecto de determinar si las empresas constructo- ras, que conforman el consorcio, son pasibles de sanción, primero es importante establecer si el Contrato Nº RP-195- 96, en la que una de las partes es la Entidad estatal Electro Sur Este S.A.A. vincula a ambas empresas asociadas; Que, al respecto, JPP Ingeniería en sus descargos manifiesta que no suscribió el Contrato Nº RP-195-96, en esa medida no sería responsable del incumplimiento de obligaciones derivadas de éste; Que, de acuerdo a la documentación que figura en autos, y a lo manifestado por JPP Ingeniería en el punto dos de sus descargos, esta empresa y COCIEMSA participaron conjuntamente en el proceso de selección, vinculado a la Licitación Pública Nº 018.96, que da origen al citado contrato de obra pública, al presentar su propuesta técnico - económica de forma conjunta; asimismo, participan como asociados al inscribirse en el Registro Nacional de Contra- tistas y en la recepción del terreno, según Acta de fecha 11 de noviembre de 1996; Que, la propuesta presentada por el consorcio fue bene- ficiada con la buena pro, adjudicación que fue otorgada en mesa el 18 de octubre de 1996, siendo publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de noviembre de 1996. Posterior- mente, el contrato materia de licitación fue suscrito el 23 de noviembre de 1996, en el que efectivamente sólo parti- cipa el representante de COCIEMSA; Que, en ese orden de ideas, es importante precisar si aun no suscribiendo formalmente el contrato JPP Ingenie- ría se encuentra vinculado a éste. Si el vínculo contractual existe, entonces, podemos afirmar que la Resolución Nº G- 032-98, de fecha 3 de noviembre de 1998, que declara la rescisión administrativa del contrato le es aplicable a esta empresa, así como las sanciones administrativas deriva- das por esta causal; Que, el Decreto Supremo Nº 034-80-VC, RULCOP, norma aplicable al presente caso, cuando regula el proceso de selección de la licitación pública no precisa desde cuándo se perfecciona el contrato, por lo que es aplicable, supleto- riamente, el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX del Título Preliminar de este cuerpo normativo; Que, el Art. 1373º del Código Civil, establece que el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente; Que, en el presente caso, la oferta presentada por el consorcio, fue aceptada por la Entidad el día 18 de octubre de 1996, al momento de adjudicarse la buena pro en mesa. Por consiguiente, el contrato de obra, entre la Entidad y el consorcio, quedó perfeccionado, siendo el acto de suscrip- ción de éste una formalidad que no va a repercutir sobre su eficacia y fuerza vinculatoria entre los contratantes; Que, no es factible amparar el descargo de JPP Ingenie- ría, en el sentido que nunca fue parte del Contrato Nº RP- 195-96, y en consecuencia, no tendría responsabilidad alguna de los actos u omisiones imputables - en principio - a COCIEMSA que motivaron la rescisión administrativa del contrato; Que, la Resolución Nº G-032-98, emitida por la Entidad, de fecha 6 de noviembre de 1998, que declara rescindido administrativamente el contrato, fue puesta en conoci- miento del consorcio - conforme se desprende a Fs. 165 y 166 - el 16 de noviembre de 1998, al remitirse a la sede social consignada por éste - conforme se señala en la escritura pública de constitución - la citada resolución; Que, de acuerdo al Artículo 5.8.3. del RULCOP y al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 058-83-VI, el consorcio se encontraba facultado de interponer recurso de reconsi- deración o apelación ante la Entidad, dentro de las 48 horasde notificada la Resolución Nº G-032-98. De acuerdo a la documentación que se anexa, ninguna de las empresas que conforman el consorcio interpuso recurso impugnativo alguno contra la citada resolución, por lo que ésta ha quedado consentida, no siendo susceptible de modificación alguna; Que, por consiguiente, los descargos presentados por JPP Ingeniería y COCIEMSA no aportan elementos que los exoneren de las responsabilidades derivadas de la resci- sión administrativa de la Obra "Suministro, Transportes, Obras Civiles, Montaje Electromecánico de la S.E. 60/22.9 Kv. 6MVA y Líneas Primarias a 22.9 KV, del P.S.E. Crucero - Primera Etapa.", Licitación Pública Nº RP-018- 96; Que, en ese sentido, le es aplicable a JPP Ingeniería y COCIEMSA, la sanción prescrita en el Artículo 9º inciso a) de la Resolución Nº 094-90-VC-9100, que consiste en la suspensión temporal de un año del ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concurso de precios y/o de contratar la ejecución de Obras Públicas; Que, con relación a las sanciones propuestas, es impor- tante acotar que COCIEMSA tuvo una sanción de inhabi- litación temporal cuya fecha de vencimiento fue el 8 de junio de 1999. Al respecto, los Artículos 12º y 13º de la Resolución Nº 094-90-VC-9100 establecen que en casos de reincidencia en las infracciones derivadas de la rescisión del contrato por causas imputables al Contratista el Con- sejo Superior de Licitaciones y Contratos de Obras Públi- cas - en la actualidad CONSUCODE- sancionará a éste con inhabilitación definitiva; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Artículos 8º y 9º del D.S. Nº 047-98-PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista COCIEMSA CONTRATIS- TAS GENERALES S.A. con inhabilitación definitiva en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras públicas con el Estado, de conformidad con los Artículos 2º inciso b), 12º y 13º de la Resolución Nº 094-90-VC-9100, entendiéndose que la men- cionada sanción entrará en vigencia a partir del día si- guiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 2. Sancionar al Contratista J.P.P. INGENIERÍA ASOCIADA S.A. con inhabilitación temporal de un (1) año en el ejercicio de su derecho a participar en procesos de selección y/o de contratar la ejecución de obras públicas con el Estado, de conformidad con los Artículos 2º inciso a) y 9º inciso a) de la Resolución Nº 094-90-VC-9100, entendiéndo- se que la mencionada sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de publicada la respectiva resolución en el Diario Oficial El Peruano. 3. Poner las respectivas sanciones en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de Ley. 4. Declarar que la presente resolución es de interés público y sienta precedente de observancia obligatoria, con arreglo a lo establecido en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 5. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO CABIESES LÓPEZ OCHOA CARDICH 21841Sancionan a Antisísmica S.A. Contra- tistas Generales con inhabilitación permanente en el ejercicio de su dere- cho a presentarse en procesos de se- lección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 056/2001.TC-S1 Lima, 23 de marzo de 2001