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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

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Pág. 201412 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 141.2000.TC, sobre el pedido de aplica- ción de sanción al Postor ANTISISMICA S.A. CONTRA- TISTAS GENERALES, por haber presentado documentos falsos en la ejecución de la obra: "Conexión del Sistema de Desagüe del E.P Cañete", contratado con el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE. A.D. Nº 046-99/ INPE-DGI. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2000-INPE/DGI-OF-UT del 5.1.2000, el Jefe de Tesorería comunicó las irregu- laridades detectadas en el proceso de verificación posterior a las Cartas Fianzas presentadas con el Banco de Comer- cio, detectándose que no están registradas en dicha insti- tución y uno de los que suscriben estas cartas, no labora en la Entidad desde hace (6) meses; Que, el Banco de Comercio mediante Carta Nº ADC-CF- 451-2000, recepcionada el 13.1.2000, confirmó a la Entidad que no emitió las Cartas Fianzas, señaladas en la mencio- nada Carta Nº 003-2000-INPE-DGI; Que, mediante carta del 18.1.2000, la empresa pos- tora renunció expresamente a la Adjudicación Directa Nº 046-99/INPE-DGI, al haberse vencido el plazo, con- forme lo señala el Capítulo XVI ítem 16.02) de las Bases y Términos de referencia, a efectos de cumplir con la presentación de los documentos referentes a las Cartas Fianza otorgadas por el Banco de Comercio y siendo imposible cumplir con el mismo por razones ajenas a su voluntad; Que mediante Carta Nº 009-00-INPE-DGI, presentada ante este Tribunal el 31.1.2000, la Entidad remitió copia fedatada del original de la carta de renuncia expresa, emitida por la empresa Antisísmica S.A. Contratistas Generales y la documentación sustentatoria del delito cometido, solicitando se le imponga la sanción adminis- trativa correspondiente, en aplicación del Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Carta Nº 013-00-INPE-DGI, recepcio- nada el 4.3.2000, la Entidad comunicó al Consorcio Andino Asociados S.R.L., que la empresa Antisísmica S.A Con- tratistas Generales, renunció expresamente a la A.D. Nº 046-99-INPE-DGI, por tanto se le otorga la Buena Pro, en aplicación del Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 19.4.2000, dispuso la apertura de expediente de aplicación de sanción a la empresa contratista, por haber presentado documentos falsos en la A.D. Nº 046- 99/INPE-DGI, en aplicación de los Arts. 52º, 53º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850 y Arts. 177º, 179º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 20.6.2000, informó que la empresa contratista no ha cumplido con efectuar sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificado el 3.5.99 y 6.6.2000 respec- tivamente, por lo que debe hacerse efectivo el apercibi- miento decretado de resolverse con la documentación de autos; Que, el 19.6.2000, la Entidad mediante escrito recep- cionado en la misma fecha por este Tribunal, solicitó se declare en rebeldía a la empresa contratista, al no haber cumplido con efectuar sus descargos, ni señalar domicilio procesal; Que, el Gerente General de la empresa en los descargos presentados ante este Tribunal en el expediente materia de la A.D. Nº 047-INPE-DGI, hace alusión a la A.D. Nº 046- INPE-DGI objeto del presente reclamo, manifestando que la tramitación de las cartas fianzas le fueron encomenda- das a una tercera persona, esto es al Presidente del Direc- torio, quien al proporcionarles estas fianzas, es responsa- ble personal de ellas; Que, de autos se concluye que conforme a la documen- tación presentada, la empresa contratista, es plenamente responsable de la falsificación de las Cartas Fianzas pre- sentadas en la Adjudicación Directa Nº 046-99/INPE-DGI atribuidas al Banco de Comercio, no encontrándose acepta- ble la afirmación del Gerente General que pretende seña- lar la responsabilidad de la falsificación, a un miembro del Directorio de la empresa, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad empresarial, y en todo caso lo expresado por el citado funcionario, será la descripción de un problema interno de la empresa, ajeno a la jurisdicción de este Tribunal;Que, de lo actuado se desprende que, la empresa resultó beneficiaria de la buena pro y esta persona jurídica presentó a través de terceras personas, las mencionadas cartas fianzas fraguadas, hecho recono- cido y probado por lo que encontrándose dicho ilícito previsto en el Art. 177º, Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, el contra- tista se ha hecho pasible a la sanción prevista para estos casos; Que, el contratista ha sido sancionado con Resolución Nº 229/2000.TC-S1 del 14.8.2000, por el término de dos años en el ejercicio de sus derechos, por similar falta, de tal forma que al haber incurrido nuevamente en la misma infracción, le corresponde una sanción de (2) dos años de suspensión; sin embargo al haberse configurado la reincidencia en un período de 60 meses, tal como lo establece el último párrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista se ha hecho acreedor a la sanción de inhabilitación permanente para participar en procesos de selección y a contratar con las entidades del Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ANTISISMICA S.A. CON- TRATISTAS GENERALES, con inhabilitación perma- nente en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de selección convocados y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicación Directa Nº 046-99-INPE-DGI, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, entendiéndose que la sanción entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anota- ciones de Ley. 3. La presente resolución sienta precedente de obser- vancia obligatoria, siendo de aplicación en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, RODRÍGUEZ ARDILES, WENDORFF RODRÍGUEZ 21843 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza sobre interna- miento de vehículos y autopartes de unidades motorizadas en abandono ubicadas en la vía pública ORDENANZA Nº 219 San Borja, 31 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su II-2001 Sesión Ordinaria de fecha 30.1.2001 el Dictamen Nº 036-2001-CDSB-CAYSG de la Comisión de Asuntos Legales y Secretaría General. CONSIDERANDO: Que, es función de las Municipalidades prestar el servicio de limpieza pública y velar por el mantenimien- to y conservación del ornato de sus respectivas jurisdic- ciones;