Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 7.2.2001, el Expediente Nº 141.2000.TC, sobre el pedido de aplicacion de sancion al Postor ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, por haber presentado documentos falsos en la ejecucion de la obra: "Conexion del Sistema de Desague del E.P Canete", contratado con el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO - INPE. A.D. Nº 046-99/ INPE-DGI. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 003-2000-INPE/DGI-OF-UT del 5.1.2000, el Jefe de Tesoreria comunico las irregularidades detectadas en el MORDAZA de verificacion posterior a las Cartas Fianzas presentadas con el Banco de Comercio, detectandose que no estan registradas en dicha institucion y uno de los que suscriben estas cartas, no labora en la Entidad desde hace (6) meses; Que, el Banco de Comercio mediante Carta Nº ADC-CF451-2000, recepcionada el 13.1.2000, confirmo a la Entidad que no emitio las Cartas Fianzas, senaladas en la mencionada Carta Nº 003-2000-INPE-DGI; Que, mediante carta del 18.1.2000, la empresa postora renuncio expresamente a la Adjudicacion Directa Nº 046-99/INPE-DGI, al haberse vencido el plazo, conforme lo senala el Capitulo XVI item 16.02) de las Bases y Terminos de referencia, a efectos de cumplir con la MORDAZA de los documentos referentes a las Cartas Fianza otorgadas por el Banco de Comercio y siendo imposible cumplir con el mismo por razones ajenas a su voluntad; Que mediante Carta Nº 009-00-INPE-DGI, presentada ante este Tribunal el 31.1.2000, la Entidad remitio MORDAZA fedatada del original de la carta de renuncia expresa, emitida por la empresa Antisismica S.A. Contratistas Generales y la documentacion sustentatoria del delito cometido, solicitando se le imponga la sancion administrativa correspondiente, en aplicacion del Inc. h) del Art. 177º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, mediante Carta Nº 013-00-INPE-DGI, recepcionada el 4.3.2000, la Entidad comunico al Consorcio MORDAZA Asociados S.R.L., que la empresa Antisismica S.A Contratistas Generales, renuncio expresamente a la A.D. Nº 046-99-INPE-DGI, por tanto se le otorga la Buena Pro, en aplicacion del Art. 80º del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 19.4.2000, dispuso la apertura de expediente de aplicacion de sancion a la empresa contratista, por haber presentado documentos falsos en la A.D. Nº 04699/INPE-DGI, en aplicacion de los Arts. 52º, 53º y 59º Inc. f) de la Ley Nº 26850 y Arts. 177º, 179º y 180º del D.S. Nº 039.98.PCM; Que, la Presidencia del Tribunal mediante decreto del 20.6.2000, informo que la empresa contratista no ha cumplido con efectuar sus descargos a pesar de haber sido validamente notificado el 3.5.99 y 6.6.2000 respectivamente, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion de autos; Que, el 19.6.2000, la Entidad mediante escrito recepcionado en la misma fecha por este Tribunal, solicito se declare en rebeldia a la empresa contratista, al no haber cumplido con efectuar sus descargos, ni senalar domicilio procesal; Que, el Gerente General de la empresa en los descargos presentados ante este Tribunal en el expediente materia de la A.D. Nº 047-INPE-DGI, hace alusion a la A.D. Nº 046INPE-DGI objeto del presente reclamo, manifestando que la tramitacion de las cartas fianzas le fueron encomendadas a una tercera persona, esto es al Presidente del Directorio, quien al proporcionarles estas fianzas, es responsable personal de ellas; Que, de autos se concluye que conforme a la documentacion presentada, la empresa contratista, es plenamente responsable de la falsificacion de las Cartas Fianzas presentadas en la Adjudicacion Directa Nº 046-99/INPE-DGI atribuidas al Banco de Comercio, no encontrandose aceptable la afirmacion del Gerente General que pretende senalar la responsabilidad de la falsificacion, a un miembro del Directorio de la empresa, toda vez que en este Tribunal se ventila la responsabilidad empresarial, y en todo caso lo expresado por el citado funcionario, sera la descripcion de un problema interno de la empresa, ajeno a la jurisdiccion de este Tribunal;

Que, de lo actuado se desprende que, la empresa resulto beneficiaria de la buena pro y esta persona juridica presento a traves de terceras personas, las mencionadas cartas fianzas fraguadas, hecho reconocido y probado por lo que encontrandose dicho ilicito previsto en el Art. 177º, Inc. h) del Reglamento de la Ley Nº 26850 aprobado por D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista se ha hecho pasible a la sancion prevista para estos casos; Que, el contratista ha sido sancionado con Resolucion Nº 229/2000.TC-S1 del 14.8.2000, por el termino de dos anos en el ejercicio de sus derechos, por similar falta, de tal forma que al haber incurrido nuevamente en la misma infraccion, le corresponde una sancion de (2) dos anos de suspension; sin embargo al haberse configurado la reincidencia en un periodo de 60 meses, tal como lo establece el ultimo parrafo del Art. 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, el contratista se ha hecho acreedor a la sancion de inhabilitacion permanente para participar en procesos de seleccion y a contratar con las entidades del Estado; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ANTISISMICA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con inhabilitacion permanente en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion convocados y a contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos en la Adjudicacion Directa Nº 046-99-INPE-DGI, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. La presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion en consecuencia, lo dispuesto por el Inc. 6) del Art.1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, WENDORFF MORDAZA 21843

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza sobre internamiento de vehiculos y autopartes de unidades motorizadas en abandono ubicadas en la via publica
ORDENANZA Nº 219 San MORDAZA, 31 de enero de 2001 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA VISTO, en su II-2001 Sesion Ordinaria de fecha 30.1.2001 el Dictamen Nº 036-2001-CDSB-CAYSG de la Comision de Asuntos Legales y Secretaria General. CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Municipalidades prestar el servicio de limpieza publica y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato de sus respectivas jurisdicciones;

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