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Pág. 201397 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del numeral 1) del inciso d) del Artículo 88º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21830 Aceptan donación efectuada a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 231-2001-EF Lima, 11 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de Madrid, España, ha efectuado una donación a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú consis- tente en diversos bienes para el desarrollo de la actividad programada con la Compañía de Bomberos Ayacucho Nº 63; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordena- do de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Im- puesto General a las Ventas, la importación o transferen- cia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regulariza- ción, la donación efectuada por la O.N.G.D. Bomberos Unidos Sin Fronteras de Madrid, España, a favor del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, consis- tente en 4 bultos conteniendo juego de collarines cervica- les, protectores de cuerda y otros bienes detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Suprema,según Carta de Donación de fecha 11 de octubre del año 2000 y un peso aproximado de 91 kgs., según Guía Aérea Nº 075-MAD-72656651 de IBERIA LAE. Donación destinada para el desarrollo de la actividad programada con la Com- pañía de Bomberos Ayacucho Nº 63. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impues- to General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Su- prema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21831 JUSTICIA Incorporan procedimiento al TUPA del Registro Predial Urbano DECRETO SUPREMO Nº 010-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguri- dad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la elaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º, numeral 5 de la Constitución Política, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la información que requieran y a recibirla de cualquier entidad pública; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM se dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan;