Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, el Articulo 115º de la Ley Organica de Municipalidades dispone que mediante ordenanza se establecera las sanciones de decomiso y clausura por infraccion de las disposiciones a la citada ley, sin perjuicio de las demas responsabilidades a que hubiera a lugar, conforme a ley; Que, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA existe un gran numero de vehiculos abandonados en forma indebida ocupan la via publica atentando contra el ornato de la MORDAZA y la seguridad de la poblacion por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recuperar el orden y la limpieza de las vias publicas y areas libres del ambito distrital, en estrecha coordinacion con la Policia Nacional; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal se aprobo la siguiente; ORDENANZA SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS Y AUTOPARTES DE UNIDADES MOTORIZADAS EN ABANDONO UBICADAS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- La presente ordenanza MORDAZA el conjunto de acciones que deberan cumplirse en el ambito del distrito de San MORDAZA para recuperar el orden y la limpieza de las vias publicas y areas libres como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito. Articulo Segundo.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) Mantener limpia la via publica y areas libres de todo MORDAZA de vehiculos, autopartes de unidades motorizadas abandonados por sus propietarios. b) Erradicacion de talleres motorizados en via publica. c) Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conservacion del ornato. d) Promover los cambios de habitos y costumbres en nuestra poblacion a traves de su participacion activa para recuperar las vias y areas libres del distrito. e) Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripcion territorial. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Articulo Tercero.- Declarese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservacion de las areas de uso publico tales como las vias publicas, zonas de estacionamiento publico, bermas, parques y jardines y areas libres con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalizacion a traves de la Subgerencia de Control de la MORDAZA, es el organo competente para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo las demas dependencias municipales brindar el apoyo requerido, asi mismo solicitar el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru en caso necesario, conforme a lo dispuesto en el Articulo 114º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Quinto.- Es derecho y obligacion de los vecinos contribuir de manera individual o a traves de sus organizaciones con el mantenimiento y conservacion del ornato participando de manera activa en la aplicacion de la presente ordenanza a fin de cumplir con los objetivos establecidos en su Articulo 2º; siendo pasible, ademas, de las sanciones que establezca la misma, en caso de infraccion. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo Sexto.- Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a) Dejar vehiculos automotores en la via publica, en zonas de estacionamiento publico, bermas, parques, jardines y areas libres por mas de (15) quince dias consecu-

tivos, con los signos evidentes de no estar en condiciones de poder movilizarse, que se encuentre en evidente estado de abandono o que el propietario no demuestre interes en utilizarlo. b) Dejar autopartes de vehiculos automotores en la via publica con los signos evidentes de encontrarse deteriorados o en estado de abandono. Articulo Setimo.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalizacion, la verificacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Articulo Octavo.- Determinada la situacion de abandono del vehiculo, se procedera de la forma siguiente: a) Se notificara al propietario de la declaracion de abandono de los vehiculos y/o autopartes de una unidad motorizada, para que en un plazo de (5) cinco dias utiles procedan al retiro de los mismos, la notificacion se efectuara en su domicilio en caso que este sea conocido, en caso contrario se colocara en una parte visible, frente al inmueble donde esta ubicado el vehiculo abandonado. b) Dentro de los (2) dos dias siguientes de vencido el termino senalado en el inciso (a), del presente articulo, la Subgerencia de Control de la MORDAZA procedera a informar a la Policia Nacional del Peru para los efectos de la aplicacion de la multa correspondiente, indicando su ubicacion, sus caracteristicas y el estado en que se encuentra, quien determinara ademas la situacion legal del vehiculo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los plazos establecidos en la presente ordenanza. Para el caso de autopartes de una unidad motorizada la administracion impondra las multas que fija el Reglamento de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan conforme a los plazos establecidos en la presente ordenanza. c) Vencido el plazo dispuesto en el inciso (b) del presente articulo, la Gerencia de Fiscalizacion solicitara, necesariamente, la presencia de la Policia Nacional del Peru para trasladar a los vehiculos o autopartes de las unidades motorizadas al deposito Municipal de San MORDAZA bajo costo y riesgo de su propietario, debiendo este abonar, a esta Municipalidad, los costos que ocasione su traslado, asi como el derecho de guardiania. De todo lo actuado se levantara el Acta correspondiente. d) En los casos que los vehiculos deban ser puestos a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente cuando estos asi lo soliciten, se seguiran los procedimientos respectivos para tal fin. e) Si el bien permanece mas de (30) treinta dias habiles en el deposito de la Municipalidad de San MORDAZA sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente lo solicite; la Municipalidad, procedera a su remate, previo seguimiento del Procedimiento de Ejecucion Coactiva establecido en la Ley Nº 26979. f) Del producto de remate, el ejecutor coactivo cobrara el monto de la deuda que resulte de aplicar el articulo decimo de esta ordenanza, ademas de las costas y gastos. El remanente sera consignado en el Banco de la Nacion a nombre de esta Municipalidad hasta el apersonamiento del propietario del vehiculo rematado, quien acreditara la titularidad del mismo, con arreglo a ley, para los efectos de la entrega del remanente del remate. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS BIENES Articulo Noveno.- Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 dias habiles, quienes deberan acreditar tal condicion con su tarjeta de propiedad o cualquier otro documento que establezca su propiedad, pudiendose hacer representar por apoderado, debidamente acreditado y con el visto MORDAZA del area de Asesoria Juridica de esta Municipalidad. Articulo Decimo.- Para el retiro de los bienes el propietario debera efectuar los siguientes pagos: a) Costo de traslado al Deposito de la Municipalidad. b) Derecho de guardiania. c) Pago de la Multa correspondiente, presentar el recibo de cancelacion.

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