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Pág. 201413 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Que, el Artículo 115º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades dispone que mediante ordenanza se establecerá las sanciones de decomiso y clausura por infracción de las disposiciones a la citada ley, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera a lugar, confor- me a ley; Que, en la jurisdicción del distrito de San Borja existe un gran número de vehículos abandonados en forma inde- bida ocupan la vía pública atentando contra el ornato de la ciudad y la seguridad de la población por lo que resulta necesario disponer las medidas pertinentes tendientes a recuperar el orden y la limpieza de las vías públicas y áreas libres del ámbito distrital, en estrecha coordinación con la Policía Nacional; Estando a lo expuesto y, a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente; ORDENANZA SOBRE INTERNAMIENTO DE VEHICULOS Y AUTOPARTES DE UNIDADES MOTORIZADAS EN ABANDONO UBICADAS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- La presente ordenanza norma el conjunto de acciones que deberán cumplirse en el ámbito del distrito de San Borja para recuperar el orden y la limpieza de las vías públicas y áreas libres como uno de los aspectos importantes para el mantenimiento y conserva- ción del ornato del distrito. Artículo Segundo.- Son objetivos de la presente ordenanza: a) Mantener limpia la vía pública y áreas libres de todo tipo de vehículos, autopartes de unidades motorizadas abandonados por sus propietarios. b) Erradicación de talleres motorizados en vía pública. c) Contribuir al embellecimiento, mejoramiento y conser- vación del ornato. d) Promover los cambios de hábitos y costumbres en nuestra población a través de su participación activa para recuperar las vías y áreas libres del distrito. e) Promover el cambio de imagen para el desarrollo de la circunscripción territorial. CAPITULO II DE LAS NORMAS BASICAS Artículo Tercero.- Declárese de necesidad y prioridad el mantenimiento y conservación de las áreas de uso público tales como las vías públicas, zonas de estaciona- miento público, bermas, parques y jardines y áreas libres con la finalidad de propender al ornato y embellecimiento del distrito. Artículo Cuarto.- La Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Control de la Ciudad, es el órgano competente para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza, debiendo las demás dependencias municipales brindar el apoyo requerido, así mismo solici- tar el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso necesario, conforme a lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Quinto.- Es derecho y obligación de los veci- nos contribuir de manera individual o a través de sus organizaciones con el mantenimiento y conservación del ornato participando de manera activa en la aplicación de la presente ordenanza a fin de cumplir con los objetivos establecidos en su Artículo 2º; siendo pasible, además, de las sanciones que establezca la misma, en caso de infrac- ción. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto.- Constituyen infracciones a la presen- te ordenanza: a) Dejar vehículos automotores en la vía pública, en zonas de estacionamiento público, bermas, parques, jar- dines y áreas libres por más de (15) quince días consecu-tivos, con los signos evidentes de no estar en condiciones de poder movilizarse, que se encuentre en evidente estado de abandono o que el propietario no demuestre interés en utilizarlo. b) Dejar autopartes de vehículos automotores en la vía pública con los signos evidentes de encontrarse deterio- rados o en estado de abandono. Artículo Sétimo.- Corresponde a la Gerencia de Fiscali- zación, la verificación del cumplimiento de las disposicio- nes de la presente ordenanza. Artículo Octavo.- Determinada la situación de abando- no del vehículo, se procederá de la forma siguiente: a) Se notificará al propietario de la declaración de abandono de los vehículos y/o autopartes de una unidad motorizada, para que en un plazo de (5) cinco días útiles procedan al retiro de los mismos, la notificación se efectuará en su domicilio en caso que éste sea conocido, en caso contrario se colocará en una parte visible, frente al inmueble donde está ubicado el vehículo aban- donado. b) Dentro de los (2) dos días siguientes de vencido el término señalado en el inciso (a), del presente artículo, la Subgerencia de Control de la Ciudad procederá a informar a la Policía Nacional del Perú para los efectos de la aplicación de la multa correspondiente, indicando su ubica- ción, sus características y el estado en que se encuentra, quien determinará además la situación legal del vehículo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspon- dan dentro de los plazos establecidos en la presente orde- nanza. Para el caso de autopartes de una unidad motorizada la administración impondrá las multas que fija el Regla- mento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan conforme a los plazos establecidos en la presente orde- nanza. c) Vencido el plazo dispuesto en el inciso (b) del presente artículo, la Gerencia de Fiscalización solicitará, necesaria- mente, la presencia de la Policía Nacional del Perú para trasladar a los vehículos o autopartes de las unidades motorizadas al depósito Municipal de San Borja bajo costo y riesgo de su propietario, debiendo éste abonar, a esta Municipalidad, los costos que ocasione su traslado, así como el derecho de guardianía. De todo lo actuado se levantará el Acta correspondiente. d) En los casos que los vehículos deban ser puestos a disposición de la DIROVE o del Juzgado competente cuan- do éstos así lo soliciten, se seguirán los procedimientos respectivos para tal fin. e) Si el bien permanece más de (30) treinta días hábiles en el depósito de la Municipalidad de San Borja sin ser reclamado por su propietario o sin que la DIRO- VE o el Juzgado competente lo solicite; la Municipali- dad, procederá a su remate, previo seguimiento del Procedimiento de Ejecución Coactiva establecido en la Ley Nº 26979. f) Del producto de remate, el ejecutor coactivo cobra- rá el monto de la deuda que resulte de aplicar el artículo décimo de esta ordenanza, además de las costas y gastos. El remanente será consignado en el Banco de la Nación a nombre de esta Municipalidad hasta el apersonamiento del propietario del vehículo rematado, quien acreditará la titularidad del mismo, con arreglo a ley, para los efectos de la entrega del remanente del remate. CAPITULO IV DEL RETIRO DE LOS BIENES Artículo Noveno.- Los bienes internados pueden ser reclamados por sus propietarios, dentro del plazo de 30 días hábiles, quienes deberán acreditar tal condición con su tarjeta de propiedad o cualquier otro documento que establezca su propiedad, pudiéndose hacer repre- sentar por apoderado, debidamente acreditado y con el visto bueno del área de Asesoría Jurídica de esta Municipalidad. Artículo Décimo.- Para el retiro de los bienes el propietario deberá efectuar los siguientes pagos: a) Costo de traslado al Depósito de la Municipalidad. b) Derecho de guardianía. c) Pago de la Multa correspondiente, presentar el recibo de cancelación.