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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201405 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 suministro de información oportuna por los Organos de Auditoría Interna respecto a los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de selección de Licitación Públi- ca, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 82º de la Constitu- ción Política del Perú y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloría General de la República supervisa la legalidad de los actos de las entida- des sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que la Contraloría General de la República en cumpli- miento de su misión constitucional y conforme a sus atri- buciones señaladas por la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculación específica con relación a la cautela de la transparencia y la probidad administra- tiva en el manejo de bienes y recursos del Estado, constitu- yendo prioritario objetivo institucional participar activa- mente en un esfuerzo nacional para promover una cultura de honestidad y permanente lucha contra la corrupción administrativa; Que, de acuerdo con el Artículo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los regis- tros, documentos e información de las entidades, aun cuando sean secretos; Que el Plan Estratégico Sectorial 2001-2005 del Organo Superior de Control, tiene previstas entre las acciones de control más importantes a desarrollarse sobre las entidades sujetas a su ámbito funcional, aquellas relativas a los proce- sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y ejecución de obras del Estado; habiéndose considerado para el efecto, necesario y oportuno, propender al fortalecimiento de la presencia del Sistema Nacional de Control en dichos procesos a través de su participación mediante veedores, así como la implementación de una base de datos que contenga información respecto a los Cuadros Resumen de Evaluación de Propuestas y de Conformación de los Comités Especiales de los procesos de selección, con fines de su revisión selectiva e igualmente para ser puestos a disposición del público a través de medios electrónicos, lo que traerá como consecuen- cia fomentar la Participación Ciudadana como agente de control en la gestión de compras del Estado; Que el 2 de febrero del 2001 se publicó la Directiva Nº 002-2001-CG "Cautela de Transparencia y probidad en el Manejo de los Recursos Públicos"; Contando con la visación de la Oficina de Asesoría Técnico-Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en los Artículos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 del 29.DIC.92 y la Resolu- ción de Contraloría Nº 022-2001-CG del 22.ENE.2001 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 06-2001- CG que establece la participación y suministro de informa- ción de los órganos de Auditoría Interna en los actos públicos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de adquisiciones y contrataciones Artículo Segundo.- Los órganos internos de control de las Entidades, bajo responsabilidad, deberán establecer los mecanismos de control necesarios para asegurarse el debido y oportuno cumplimiento a lo establecido en las Directivas que este Organo Superior de Control emita sobre la materia. Regístrese y publíquese. JORGE GUZMAN RODRIGUEZ Subcontralor General de la República DIRECTIVA Nº 06-2001-CG PARTICIPACION Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA EN LOS ACTOS PUBLICOS DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES I. FINALIDAD Regular la participación y el suministro de información oportuna por los Organos encargados del control en lasinstituciones sujetas al Sistema Nacional de Control, sobre los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudi- cación Directa Pública. II. OBJETIVO Fortalecer la presencia del Sistema Nacional de Con- trol en los procesos de selección para las adquisiciones y contrataciones del Estado, así como su acceso oportuno a información estructurada sobre la evaluación de propues- tas en los procesos públicos de selección, para fines de planificación de actividades de control y su conocimiento por la opinión pública, en aplicación del principio de trans- parencia. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas dentro del Sistema Nacio- nal de Control y aquellas a que se refiere el Art. 4º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, a través de Organos que ejercen tuición. IV. BASE LEGAL a) Constitución Política del Perú, Artículo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 29.DIC.92. c) Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobado por Reso- lución de Contraloría Nº 261-2000-CG del 12.DIC.2000 publicada el 14.12.2000. d) Directiva Nº 002-2001-CG aprobada por Resolución de Subcontralor Nº 007-2001-CG publicada el 2.2.2001. V. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es de responsabilidad del Titular del Organo de Auditoría Interna; así como en su caso del Titular de la Entidad, de no existir en ésta dicha unidad. La omisión de tal cumplimiento constituye falta admi- nistrativa. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Organo de Auditoría Interna, en ejecución de su misión y función especializada de control posterior interno, participará como observador a través de un representante veedor en los actos públicos de otorgamiento de buena pro en los procesos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública que realice la Entidad a la que pertenece. 2.- Excepcionalmente, cuando en la Entidad no se cuente con Organo de Auditoría Interna por razones justi- ficadas y debidamente autorizadas por la Contraloría Ge- neral, el Titular de la Entidad designará directamente a la persona que, en representación del Sistema Nacional de Control, ejercerá las funciones de veedor. 3.- En ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General podrá efectuar los encargos y/o requerimientos de información que sobre la materia, adicionalmente conside- re necesarios realizar a los representantes veedores, a efectos de la debida cautela de la transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la designación del Veedor en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro El Jefe del Organo de Auditoría Interna de la Entidad designará al representante de dicha unidad que deberá participar como veedor en el Acto Público de Otorgamiento de la Buena Pro de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas Públicas que convoque la entidad. En caso que la entidad no cuente con Organo de la Audito- ría Interna, la citada designación será efectuada por el Titular de la entidad. 2. De la participación del Veedor El veedor deberá estar presente en el Acto Público de Otorgamiento de Buena Pro y recabará al finalizar dicho acto, del Comité Especial designado para el proceso de selección, la información necesaria para reportar a la Contraloría General de la República. El veedor desempeñará dicha labor con independencia y criterio técnico, en exclusiva y única condición de obser-