Norma Legal Oficial del día 16 de abril del año 2001 (16/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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suministro de informacion oportuna por los Organos de Auditoria Interna respecto a los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, la Contraloria General de la Republica supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones y adquisiciones del Estado; Que la Contraloria General de la Republica en cumplimiento de su mision constitucional y conforme a sus atribuciones senaladas por la Ley del Sistema Nacional de Control, mantiene una vinculacion especifica con relacion a la cautela de la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, constituyendo prioritario objetivo institucional participar activamente en un esfuerzo nacional para promover una cultura de honestidad y permanente lucha contra la corrupcion administrativa; Que, de acuerdo con el Articulo 19º inciso a) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, es atribucion de la Contraloria General de la Republica tener acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; Que el Plan Estrategico Sectorial 2001-2005 del Organo Superior de Control, tiene previstas entre las acciones de control mas importantes a desarrollarse sobre las entidades sujetas a su ambito funcional, aquellas relativas a los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y ejecucion de obras del Estado; habiendose considerado para el efecto, necesario y oportuno, propender al fortalecimiento de la presencia del Sistema Nacional de Control en dichos procesos a traves de su participacion mediante veedores, asi como la implementacion de una base de datos que contenga informacion respecto a los MORDAZA Resumen de Evaluacion de Propuestas y de Conformacion de los Comites Especiales de los procesos de seleccion, con fines de su revision selectiva e igualmente para ser puestos a disposicion del publico a traves de medios electronicos, lo que traera como consecuencia fomentar la Participacion Ciudadana como agente de control en la gestion de compras del Estado; Que el 2 de febrero del 2001 se publico la Directiva Nº 002-2001-CG "Cautela de Transparencia y probidad en el Manejo de los Recursos Publicos"; Contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Tecnico-Juridica; y, De conformidad con lo establecido en los Articulos 24º y 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobada mediante Decreto Ley Nº 26162 del 29.DIC.92 y la Resolucion de Contraloria Nº 022-2001-CG del 22.ENE.2001 SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 06-2001CG que establece la participacion y suministro de informacion de los organos de Auditoria Interna en los actos publicos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de adquisiciones y contrataciones Articulo Segundo.- Los organos internos de control de las Entidades, bajo responsabilidad, deberan establecer los mecanismos de control necesarios para asegurarse el debido y oportuno cumplimiento a lo establecido en las Directivas que este Organo Superior de Control emita sobre la materia. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subcontralor General de la Republica DIRECTIVA Nº 06-2001-CG PARTICIPACION Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE LOS ORGANOS DE AUDITORIA INTERNA EN LOS ACTOS PUBLICOS DE OTORGAMIENTO DE BUENA PRO EN LOS PROCESOS DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES I. FINALIDAD Regular la participacion y el suministro de informacion oportuna por los Organos encargados del control en las

instituciones sujetas al Sistema Nacional de Control, sobre los actos de otorgamiento de Buena Pro en los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica. II. OBJETIVO Fortalecer la presencia del Sistema Nacional de Control en los procesos de seleccion para las adquisiciones y contrataciones del Estado, asi como su acceso oportuno a informacion estructurada sobre la evaluacion de propuestas en los procesos publicos de seleccion, para fines de planificacion de actividades de control y su conocimiento por la opinion publica, en aplicacion del MORDAZA de transparencia. III. ALCANCE La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por las Entidades comprendidas dentro del Sistema Nacional de Control y aquellas a que se refiere el Art. 4º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, a traves de Organos que ejercen tuicion. IV. BASE LEGAL a) Constitucion Politica del Peru, Articulo 82º. b) Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, de 29.DIC.92. c) Directiva Nº 013-2000-CG/OATJ aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 261-2000-CG del 12.DIC.2000 publicada el 14.12.2000. d) Directiva Nº 002-2001-CG aprobada por Resolucion de Subcontralor Nº 007-2001-CG publicada el 2.2.2001. V. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Directiva es de responsabilidad del Titular del Organo de Auditoria Interna; asi como en su caso del Titular de la Entidad, de no existir en esta dicha unidad. La omision de tal cumplimiento constituye falta administrativa. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1.- El Organo de Auditoria Interna, en ejecucion de su mision y funcion especializada de control posterior interno, participara como observador a traves de un representante veedor en los actos publicos de otorgamiento de buena pro en los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa Publica que realice la Entidad a la que pertenece. 2.- Excepcionalmente, cuando en la Entidad no se cuente con Organo de Auditoria Interna por razones justificadas y debidamente autorizadas por la Contraloria General, el Titular de la Entidad designara directamente a la persona que, en representacion del Sistema Nacional de Control, ejercera las funciones de veedor. 3.- En ejercicio de sus atribuciones, la Contraloria General podra efectuar los encargos y/o requerimientos de informacion que sobre la materia, adicionalmente considere necesarios realizar a los representantes veedores, a efectos de la debida cautela de la transparencia y probidad en el manejo de los recursos publicos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la designacion del Veedor en el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro El Jefe del Organo de Auditoria Interna de la Entidad designara al representante de dicha unidad que debera participar como veedor en el Acto Publico de Otorgamiento de la Buena Pro de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas que convoque la entidad. En caso que la entidad no cuente con Organo de la Auditoria Interna, la citada designacion sera efectuada por el Titular de la entidad. 2. De la participacion del Veedor El veedor debera estar presente en el Acto Publico de Otorgamiento de Buena Pro y recabara al finalizar dicho acto, del Comite Especial designado para el MORDAZA de seleccion, la informacion necesaria para reportar a la Contraloria General de la Republica. El veedor desempenara dicha labor con independencia y criterio tecnico, en exclusiva y unica condicion de obser-

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