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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (16/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 201402 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de abril de 2001 Artículo 8º.- Renovar por una sola vez y por el término de un (1) año calendario, el plazo señalado por el Artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 169-99-PE/DNPP del 7 de diciembre de 1999, a fin de que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C, concluya con la instalación y equipa- miento de su establecimiento industrial pesquero con la capacidad total autorizada. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21783 Amplían permiso de pesca otorgado a diversos armadores para operar embar- cación de madera en la extracción de recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de abril del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. 2085, 2811 y 08186003 del 20 de junio, 26 de julio y 6 de diciembre del 2000, presentados por el armador DAVID ECA TEMO- CHE, en representación de sus copropietarios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNE, del 7 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a DAVID ECA TEMOCHE, MARIA GENOVE- VA IMAN BRUNO, DIONISIO PANTA ECA, ROSA RUMI- CHE PANTA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, PLA- CIDA ALVARES DE PANTA, JOSE JULIAN PANTA AMA- YA y PETRONILA PANTA DE PANTA, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por D.S.Nº 003-98-PE, para que operen la embarcación pesquera denominada "ÉXI- TO V" con matrícula Nº PT-14743-CM, de 59.11 m3 de capacidad de bodega y 28.48 de TRN, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos suco, lorna, pámpano, cabrilla y cachema, con destino al consumo humano directo, en aguas jurisdiccionales perua- nas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante los escritos del visto, DAVID ECA TEMO- CHE solicita ampliación del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera denominada "ÉXITO V" con ma- trícula Nº PT-14743-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, para consumo humano directo e indirecto; así como la modifica- ción de la resolución autoritativa citada en el considerando anterior, en lo que respecta a la capacidad de bodega de su embarcación a 80.5 m3, que viene a ser su volumen real; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados que obran en el expediente, se ha determinado que el certificado de matrícula que sirvió de base para calcular el volumen de bodega de la embarcación pesquera "ÉXITO V" con matrícula Nº PT-14743-CM, no ha sido modificado en cuanto al TRN y sus equivalencias, por lo que procede modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 010- 99-PE/DNE en lo referente a la capacidad de bodega, asimismo, habiendo acreditado el esfuerzo pesquero ejer- cido sobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto por el período de un año antes de la vigencia del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, resulta procedente otorgar la ampliación del permiso de pesca solicitado por el recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante informe Nº 401-2000- PE/DNE-Dacp-mqm y con la conformidad legal de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normascomplementarias, el Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por De- creto Supremo Nº 007-2000-PE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 010-99-PE/DNE, en lo referente a la capaci- dad de bodega de la embarcación pesquera denominada "ÉXITO V" con matrícula Nº PT-14743-CM, entendiéndose en 80.5 m3 la capacidad de bodega, con la que deberá operar en adelante la citada embarcación, manteniéndose los demás extremos conforme a lo otorgado. Artículo 2º.- Ampliar el permiso de pesca a plazo deter- minado otorgado por Resolución Directoral Nº 010-99-PE/ DNE, a los armadores DAVID ECA TEMOCHE, MARIA GENOVEVA IMAN BRUNO, DIONISIO PANTA ECA, ROSA RUMICHE PANTA, SANTOS ALEJANDRO PANTA ECA, PLACIDA ALVARES DE PANTA, JOSE JULIAN PANTA AMAYA y PETRONILA PANTA DE PANTA, para operar la embarcación pesquera construida de madera deno- minada "ÉXITO V" con matrícula Nº PT-14743-CM, de 80.5 m3 de capacidad de bodega y 19.20 de AN, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 y 38 mm.) según correspon- da, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca y la ampliación otorgada por el artículo precedente quedan sujetas a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y de- más normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca y su ampliación otorgada por la presente Resolución está supe- ditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determina y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago será abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y las normas que lo modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 5º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del Artículo 2º de la presente Resolución en el literal N) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 102- 2001-PE, excluir la embarcación pesquera "Éxito V" con matrícula Nº PT-14743-CM del literal K del Anexo I y literal B del Anexo II de la citada Resolución. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21777 Autorizan a Enkon Environmental Limi- ted la exportación de diversos especímenes de especies hidrobioló- gicas con fines de investigación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 031-2001-PE/DNEPP Lima, 11 de abril del 2001 Visto el expediente Nº CE-00043002 con escritos del 8 de febrero y 6 de marzo del 2001, presentados por ENKON Environmental Limited.